REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2010-002060
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Adopción presentada por la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.808, asistida por el Abogado PIERO JOSE D´ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.759, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se evidencia que la misma fue admitida en fecha 23 de febrero de 2010, ordenándose en dicha oportunidad la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones. En este estado, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse de la siguiente manera:
En este caso en particular, tenemos que la demanda fue admitida; han sido consignados los informes necesarios, sin embargo, aún no se ha acordado la colocación familiar con miras a la adopción, lo cual es un requisito indispensable en el presente procedimiento tal y como lo prevé en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha el niño de autos ha estado en el hogar de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, dando así cumplimiento al período de prueba de seis (06) meses de manera ininterrumpida de la candidata a adopción, tal y como lo establece el artículo 422 ibidem, es por lo que esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA Medida de Protección consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON MIRAS A LA ADOPCIÓN en beneficio del niño XXXX en FAMILIA SUSTITUTA en el hogar de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTAMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.808, a ejecutarse en el domicilio de la misma, ubicada en la Urbanización Macaracuay Avenida Cuicas, Zona A-1, Quinta Villa Los D´Elisios, apartamento A-3, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literales i), j), 177 literales e), g), 128, 394, 406, 422 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA


ABG. MARLENE RAMIREZ












YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2010-002060
Adopción