REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-015066
Se inicia la presente Solicitud de Curador Ad Hoc presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA CABRERA MIQUELENA titular de la cédula de identidad Nº V-19.672.306, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por la abogada ESMARALDA MORALES, Defensora Pública TERCERA (03°) la cual se admitió en fecha 05 de octubre de 2010 (f. 7), fijándose oportunidad para la juramentación de curador propuesto para el día 13 de octubre del presente año, sin que la parte solicitante ni la curadora propuesta se presentaran a dicho acto. En consecuencia éste Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el presente procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que éste Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO la presente solicitud y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto; con la advertencia que no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes contados a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

Abg. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR
ASUNTO: AP51-J-2010-015066.