REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015303
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por ante el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA, en su carácter de fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) (E) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas; actuando en representación de los derechos e intereses de la niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de las ciudadanas BEATRIZ ROSIRIS CELIS HERNÁNDEZ (MADRE) y JUANA BAUTISTA ARIAS (Abuela Paterna), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.388.122 y V-5.516.213 respectivamente; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AP51-J-2010-015303.-
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