REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-001849
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS e YVOE DE JESUS OLIVO VILLAZANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.519.887 y V-10.511.471, respectivamente, asistidos por los Abogados RAFAEL LIMA SOTO y ANGELICA VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.525 y 82.352, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 07 de febrero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS e YVOE DE JESUS OLIVO VILLAZANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.519.887 y V-10.511.471, respectivamente, asistidos por los Abogados RAFAEL LIMA SOTO y ANGELICA VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.525 y 82.352, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2009, el ciudadano FRANCISCO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, supra identificado, solicitó la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna. En fecha 05 de junio de 2009, se libró boleta de notificación a la ciudadana YVOE DE JESUS OLIVO VILLAZANA, a los fines de informar lo conducente.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS e YVOE DE JESUS OLIVO VILLAZANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.519.887 y V-10.511.471, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 04 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 163 del año 1990.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs. 2.000,00 mensuales y 2 bonificaciones Bs. 200,00 c/u) a favor del adolescente XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2008-001849
YLV/MR/Marjorie