REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015239
Visto el anterior convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viaje fuera del País, Cambio de Residencia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA y ANA BELLA TAPIA MILIANI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.106 y V- 9.963.014 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el cual las partes convinieron expresamente lo siguiente:
PRIMERO: Yo, ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA, suficientemente identificado, autorizo ampliamente a mi hija XXXX, a domiciliarse y residenciarse fuera del territorio específicamente en la ciudad de Roma-Italia, Viale Somalia 3, Interno 8, 00199 Roma, teléfono 00390686200333, quedando bajo la custodia, guarda y cuidado absoluto de su madre la ciudadana ANA BELLA TAPIA MILIANI, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-9.963.014. oída la niña manifestó estar de acuerdo con dicho cambio de domicilio y residencia.
SEGUNDA: Yo, ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA, antes identificado, autorizo suficientemente a la madre de mi hija ciudadana ANA BELLA TAPIA MILIANI, para que procediendo en mi nombre y representación pueda concurrir por ante cualesquiera autoridad civil, administrativa, penal, pública, privada, organismos administrativos, judicial, instituciones educativas públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, a los fines de tramitar todos los asuntos concernientes a garantizar los derechos e intereses de nuestro (sic) hija.
TERCERA: Yo, ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA, antes identificado, mediante el presente documento también autorizo a mi hija XXXX, para que viaje sin restricción de ningún tipo dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela conforme a las previsiones contenidas en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su madre la ciudadana ANA BELLA TAPIA MILIANI, suficientemente identificada.
De igual manera, en fecha 07 de octubre del año en curso comparecieron los ciudadanos ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA y ANA BELLA TAPIA MILIANI, supra identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo como complemento de la presente homologación:
En cuanto a la Convivencia Familiar internacional: el padre con respecto a la niña, ambos padres están de acuerdo en que éste viaje a Roma dos veces al año a los fines de compartir y relacionarse con su hija, para ello la madre se compromete a enviarle el 50% del boleto aéreo en ambas oportunidades. Asimismo queda entendido entre ambos que la madre en su época vacacional laboral viajará a Venezuela con la niña para que comparta con su familia materna. Su padre y su familia paterna. En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre se compromete a depositar bolívares seiscientos (600.00 Bs) mensuales en la cuenta corriente N° 0105-0020-661020501065 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el presente convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viaje fuera del País, Cambio de Residencia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA y ANA BELLA TAPIA MILIANI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.106 y V-9.963.014 respectivamente, a favor de su hija XXXX, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito conforme a lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 359 y 392 en concordancia con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. En consecuencia, la niña XXXX, se encuentra plenamente autorizada por su padre, ciudadano ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA para viajar fuera del país, específicamente a la ciudad de Roma, Italia, en los términos antes expuestos, en compañía de su madre, ciudadana ANA BELLA TAPIA MILIANI. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y del escrito de solicitud, formándose un solo cuerpo de dicha sentencia. Y así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR/MARJORIE
AP51-J-2010-015239.-
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