REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009885
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.214, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.104.595.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar en Asamblea General
En fecha 07 de Junio de 2010, se recibió escrito de solicitud de Autorización Judicial para Representar en Asamblea General presentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.214, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.104.595, en representación de su hija XXXX.
En fecha 10 de junio de 2010 se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos. En fecha 22 de junio del año en curso, la apoderada judicial de la solicitante consignó escrito señalando las razones por las cuales la adolescente no puede comparecer a dar su opinión. En fecha 28 de junio, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público en fecha 07 de julio de 2010.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN ASAMBLEA GENERAL, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la apoderada judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, supra identificada, que la referida ciudadana es la progenitora de la adolescente XXXX, que era hija del ciudadano LELIO GONCALVES FERREIRA ROCHA, quien falleció el 05 de febrero de 1998, quedando la adolescente junto a sus dos hermanas mayores de edad, como Únicas y Universales Herederas del patrimonio de su padre; forma parte de ese activo hereditario 2.600 acciones nominativas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., las cuales le fueron adjudicadas a las herederas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
En virtud de ello la Sociedad Mercantil requiere realizar una Asamblea Extraordinaria a los fines de tratar asuntos relacionados con el ejercicio económico del 01/01/2009 al 31/12/2009 de la referida Compañía, por lo que solicita que se autorice a la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO para que represente a su menor hija en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública 36° del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 45 del tomo 56, otorgado por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO a la Abogada MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana STEFFANNI emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LELIANA emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda del Estado Miranda; copia simple del acta de nacimiento de la adolescente XXXX emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda del Estado Miranda; copia simple del acta de defunción del ciudadano LELIO GONCALVES FERREIRA ROCHA emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda del Estado Miranda; copia simple del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima Automercado Santa Rosa de Lima donde se evidencia que la adolescente y sus hermanas son las sucesoras del ciudadano LELIO GONCALVES FERREIRA ROCHA; copia simple de las constancias de residencia emitidas por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO y de la adolescente XXXX, en la cual se indica que la misma reside en Brasil; copia simple del auto de admisión del expediente signado con el N° AP51-S-2010-000526 que cursa por ante la extinta Sala de Juicio N° 3; copia simple de la resolución emitida por la extinta Sala de Juicio N° 13; copia simple de resolución emitida por la extinta Sala de Juicio N° 6 y copia simple de la decisión proferida por la antigua Sala de Juicio N° 15 todas de este Circuito Judicial, los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
Copia simple de la solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante LELIO GONCALVES FERREIRA ROCHA, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello; del cual se evidencia que la adolescente de autos es heredera del referido ciudadano, y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
La autorización aquí solicitada recae sobre una diligencia que beneficiará a la adolescente de autos, en virtud de ser accionista de la compañía anónima que debe realizar en este caso la asamblea general extraordinaria a los fines legales que le competen; y siendo que su progenitora es su representante legal, se considera como la persona mas idónea para representarla en los actos jurídicos y administrativos en su beneficio.
No fue posible oír la opinión de la adolescente de autos, por cuanto la misma reside en Brasil, tal y como quedó evidenciado en la copia simple de la constancia de residencia que fue emitida por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera, se deja constancia que aún cuando la Representante del Ministerio Público fue debidamente notificada no emitió opinión alguna. En razón de las anteriores consideraciones, las probanzas aportadas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la Autorización Judicial para Representar en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.214, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.104.595, en representación de su hija XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, supra identificada, para que represente a su hija XXXX, en la Asamblea General Extraordinaria que se realizará en la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1985, bajo N° 37, Tomo 30-A Pro. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2010-009885
YLV/MR/Marjorie
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