REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013330
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA DIAZ KOWALSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.793, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana LILIANA CECILIA KOWALSKI de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.701, en beneficio del mencionado niño, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-013330
YLV/MR/MARJORIE
CURATELA
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