REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a petición de las ciudadanas VICTORIA THAINA PIÑATE GRATEROL y LAURA FLORES ROSALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.15.403.392 y 17.720.467 respectivamente, la primera nombrada madre de la niña XXXX y la segunda nombrada madre de la niña XXXX, actuando en su nombre y representación de sus hijas, quienes solicitan sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del De Cujus JOSE LUIS SIRA MIJARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-14.586.996, fallecido en fecha 08 de Julio de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas: XXXX; como beneficiarias del De-Cujus JOSE LUIS SIRA MIJARES. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
Abg. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR/Mireya
AP51-J-2010-016467
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