REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Octubre de
200º y 151º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANELA FLORES LAMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.410.113, mediante la cual desiste del procedimiento Obligación de Manutención. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA

Abg. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Mireya.-
AP51-V-2010-008516