REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE y JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.10.339.019 y V-6.249.895 respectivamente, la primera nombrada asistida por los abogados CARLOS CAPOCCI JURADO y MARIA JOSE MATA CARRADEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.448 y 66.449 respectivamente y el segundo nombrado por el abogado MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.724, mediante la cual la ciudadana GISELLE VIZCARRONDO VEGLIANTE antes identificada, desiste del presente procedimiento y solicita se imparta la correspondiente homologación, estando el ciudadano JESUS ERNESTO RIVAS ALVAREZ, en cuenta del desistimiento por haberse dado por notificado y encontrándose a derecho en la presente causa, manifestando su conocimiento y aceptación. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Mireya.-
AP51-V-2010-011017