REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014219

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana YOS MARY CARUCI DE MARQUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.83, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.809, en la cual desiste de la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana ELITZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-16.021.242, a favor de su nieto, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual Desiste de la presente demanda, y en atención a su contenido, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; da por DESISTIDO el presente asunto, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por los ciudadanos JOSE GENADIO MARQUEZ BARRETO Y YOS MARY CARUCI DE MARQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.953.067 y V-9.097.83 respectivamente, contra la ciudadana ELITZA YENIREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-16.021.242, a favor de su nieto, el niño XXXX, en los términos expuestos en dicha diligencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA
La Secretaria

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Marlene Ramírez


YLV/jherry
AP51-V-2010-014219