REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012669
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal incurrió en un error en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre y número de cédula de identidad de los solicitantes como YULIMAR MARI LPEZ ROJAS y GULFREDO BERRÍOS ASUAJE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.558.783 y V-17.476.949, respectivamente debe decir MARILIN COROMOTO PEREZ WIEL y ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.821.113 y V-15.109.215, respectivamente. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-012669
YLV/MR/Marjorie