REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 04 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-019240
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fechas 21 de mayo de 2009, se instó a la misma parte actora ciudadano JOSE EDUARDO MAVARES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.781.825, a señalar su propia dirección, indicando puntos de referencia para la ubicación de la misma, la cual hasta la presente fecha no consta a los autos que haya sido señalada, y es necesaria para la realización de las evaluaciones respectivas, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Visitas ahora de Convivencia Familiar, presentada por la abogada ELDA THAIS MARERO GUZAMAN, Fiscal Encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a solicitud del antes mencionado ciudadano JOSE EDUARDO MAVARES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.781.825, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/ MR
AP51-V-2007-019240