REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 05 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-004082
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 26 de Septiembre de 2008, el apoderado judicial abogado JOSE MUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.890, diligenció solicitando devolución de originales en la presente causa, y no existen más diligencias de las partes a los fines de su impulso procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, especialmente la parte actora, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada
por los abogados en ejercicio MARÍA CORONA DE JELINEK y JOSE MUSSO REALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.946 y 104.890 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES MATO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-11.227.054, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/ MR
AP51-V-2008-004082