REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-003630
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que fuera remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, y visto que los prenombrados niños se encuentran institucionalizados en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, desde hace cinco (05) años, e igualmente visto que desde fecha 17 de diciembre de 2008, la Entidad de Atención Fundana, viene recomendando en los Informes Evolutivos de los niños antes identificados, que los mismos deben ser derivados a una Entidad donde ofrezcan un programa de larga permanencia ya que los mismos carecen de miembros familiares que puedan hacerse cargo de ellos, y por cuanto los niños ya superan la edad máxima establecida para los programas que ofrece dicha Entidad de Atención; indicando en su última comunicación de fecha 21 de septiembre de 2010, que los niños fueron evaluados y cumplen con el perfil de ingreso de la Entidad Casa Hogar “Domingo Sabio”, dicha entidad es de larga permanencia y puede brindar a los niños la atención necesaria para un adecuado desarrollo y crecimiento. Ahora bien, verificada la información de la disponibilidad de cupos para ingresar a la Entidad Casa Hogar “Domingo Sabio” y considerando lo anteriormente expuesto, es necesario acotar el contenido de los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estipulan:
“Artículo 131. Modificación y Revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, puede ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…”
“Artículo 405. Revocatoria de la Colocación. La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” (Resaltado nuestro)
En el caso que nos ocupa se evidencia que según Informe evolutivo practicado Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) de fecha 07 de diciembre de 2009, se concluyó que el niño XXXX, es niño sano, encontrándose que funciona acorde a su edad, pero lo que respecta a su hermano XXXX, en la evaluación realizada se observó presenta un desarrollo por debajo de lo esperado, siendo la recomendación de dicha fundación el cuidado residencial a largo plazo para ambos hermanos; en este sentido, y considerando que las circunstancias iniciales que motivaron a este Tribunal para dictar la Medida de Protección en Modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención en fecha 17 de febrero de 2009, han variado considerablemente, y por ello se ha modificado totalmente la situación en el presente caso, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 131 de la Ley que regula la especial materia que nos ocupa, en consecuencia debe revocarse la Medida de Protección decretada originalmente por este Tribunal. Y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expresadas, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA la Medida de Protección modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención decretada en fecha 17 de febrero de 20009, en beneficio de los niños XXXX, la cual venía ejecutándose en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, y en tal virtud ordena el EGRESO de los mismos, en ese mismo sentido decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con los artículos 126, Literal “i”, 128, en concordancia con los artículos 177, literal “e” y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los hermanos XXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar “ Domingo Sabio”, ubicada en: Urbanización Palo Verde, 3ra Etapa, Lomas del Ávila, Municipio Sucre, estado Miranda, entidad ésta que ejercerá la Responsabilidad de Crianza, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los prenombrados niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem quien, este Tribunal acuerda oficiar a la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos” y a la Entidad Casa Hogar “ Domingo sabio”, a objeto de remitirles adjunto copia certificada de la presente decisión, y a su vez solicitar de sus buenos oficios a fin que realicen los tramites pertinentes para el Egreso e Ingreso de los niños de la Entidad de Atención y el traslado de los mismos a la Casa Hogar. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera.
La Secretaria
Abg. Marlene Ramirez.
YLV/MR/luisilva
Asunto: AP51-V-2008-003630
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Entidad.
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