REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011476
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos EMANUEL LECA RODRIGUEZ y DANIELA GUILLERMINA ROJAS DE FIGUEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.528.500 y V-16.032.116,, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV//MR//malena*
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