REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-J-2010-12924.
Motivo: Titulo de Únicos Universales Herederos.
Solicitante: RAQUEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.793.067.
Abogada Asistente: MARIA PAREDES GUERRERO, en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
Hijo: (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Titulo de únicos Universales Herederos, presentó la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN RODRIGUEZ antes mencionada, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad; este Tribunal, observa de las actas de fechas 06/10/2010, cursante a los folios 10 y 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN BAUTISTA LIRA Y TIBISAY MARGARITA RODRIGUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), beneficiario del de cujus ciudadano OMAR FERNANDO LIRA LIRA, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad número V-10.508.846. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, a los (13) del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
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