REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-V-2008-009870.
Motivo: Divorcio.
Demandante: CARMEN ONEIDA PERDIGON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.202.782.
Apoderada Judicial: ISABEL CAMPOS DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.090.
Demandado: JAIME SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.364.561.
Conforme a la Resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de Organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se facultad disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta Nº 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma Se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN ONEIDA PERDIGON JIMENEZ, antes mencionada, en contra del ciudadano JAIME SALAZAR GONZALEZ; este Tribunal, observa que en fecha 04/10/2010, la abogada ISABEL CAMPOS DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN PERDIGON, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, a los (13) del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
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