REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013326
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NÉSTOR JIMENEZ PATERNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.297.482.
Abogado Asistente: PITER GONZÁLEZ SALAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.870.
Adolescentes: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.
De Cujus: ANA LIZZETH QUINTERO TORRES.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano NÉSTOR JIMENEZ PATERNINA, en beneficio propio y de sus hijas SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal, observa de las actas de fecha 06/10/2010, cursantes a los folios 21 y 22 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAGDA COROMOTO INFANTE QUINTERO y JONATHAN ANTONIO DÍAZ PÉREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano NÉSTOR JIMENEZ PATERNINA, en beneficio propio y de sus hijas SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, beneficiarios de la de cujus ANA LIZZETH QUINTERO TORRES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.693.267. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero