REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: AP51-J-2010-15137.
Motivo: Titulo de Únicos Universales Herederos.
Solicitante: CARMEN RAQUEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.693.449.
Abogada Asistente: CARMEN GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11) para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Hijos: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Titulo de únicos Universales Herederos, presentó la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ antes mencionada, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad; este Tribunal, observa de las actas de fechas 07/10/2010, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS HAIDEE GALINDEZ SUAREZ Y JHON ALBERTO SUAREZ BLANCO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ, beneficiarios del de cujus ciudadano IGOR PEREZ RONDON, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad número V-10.501.885. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, a los (14) del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
AP51-J-2010-015137