REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de octubre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015881

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que anteceden, presentada por CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 053 del Municipio Sucre, a petición de los ciudadanos LUIS HERNAN DE LA ROSA HERNÁNDEZ y DEICXIBETH ADRIANA FERNANDEZ NAGUANAGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.283 y V-20.493.549 respectivamente, a favor de sus hijas las niñas SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
CC/LMH/Abg. Tania Montero