REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Catorce (14) de Octubre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-004653

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Provisional, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JAVIER JESÚS CÁRDENAS CÁRDENAS y LEIDA CONCEPCIÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.199.241 y V-11.441.290 respectivamente, a favor de sus hijos, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y los niños (.....................), de 13, 11, 09 y 08 años de edad respectivamente, se ADMITE por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Provisional en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH /Abg. Tania Montero