REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-002820

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en beneficio de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; así como del adolescente (.....) de tres (03), cinco (05), siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, al respecto ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 01/10/2010 este Tribunal dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los referidos niños y el adolescente mencionado, ordenando que fuesen ejecutadas a favor de los niños (....) en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana y en beneficio del adolescente (....) en la Entidad de Atención Casa de Abrigo “Patria Niña”.
Que en fecha 06/10/2010, la ciudadana JHOANNY ARTEGA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.459.280, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana, presentó diligencia mediante la cual informó a éste Tribunal, que los niños (......) fueron evaluados y aceptados por las “Aldeas Infantiles SOS” y se evalúa al adolescente (......) a los fines de que los hermanos sean reunificados en una misma Entidad.
Que en fecha 19/10/2010, se discernió el cargo de Defensora de los niños y el adolescente de autos, a la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido de los artículos 131, 397 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (Negritas añadidas)
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 397: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido. (Negritas añadidas)
“Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” (Negritas y subrayado añadidos)
En el mismo sentido, el artículo 398 ejusdem prevé:

“A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.” (Negritas y subrayado añadidos)

De todo lo anterior esta Juzgadora evidencia de la comunicación emanada de Aldeas Infantiles SOS, que le ofrecen a los niños y al adolescente de marras, terapia ocupacional, inclusión en actividades deportivas y apoyo psicopedagógico con terapia de lenguaje, aunado a ello, le garantizan a los mismos un pleno desenvolvimiento de sus derechos, así como su reunificación manteniendo los lazos afectivos con su familia de origen, y conservando el Principio de Fratría, considerando quien suscribe que están dadas las circunstancias para que sea modificada la Medida de Protección dictada en beneficio de los niños y el adolescente de marras, en lo atinente al lugar en donde habrá de ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 01/10/2010, en beneficio de los niños (.....) de tres (03), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana ubicada en la Avenida Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía el Llanito; así como del adolescente (.....) de trece (13) años de edad, en la Entidad de Atención Casa de Abrigo “Patria Niña” ubicada en Avenida La Playa, Urbanización Álamo, Macuto, frente al Liceo José María España, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA nueva Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128,131,396,397 y 398 ejusdem, en beneficio de los niños (......) y el adolescente (....) de tres (03), cinco (05), siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, ordenando que la referida Medida se ejecute en la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS” ubicada en: La Urbanización Villas El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Macaro, Turmero, Estado Aragua, Telf: (0244) 6610106 / 6611097 / 6611317, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración familiar de los niños y el adolescente de marras con su familia de origen de ser ese el caso.
Igualmente, a los fines de garantizarle a los niños (.......) y al adolescente (......) el derecho que tienen a mantener relación permanente con su hermano (.......) de nueve (09) años de edad, (quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Familia Sustituta dictada en fecha 01/10/2010, bajo la responsabilidad de la ciudadana REINA JUDTY BRAVO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 5.221.954, ejecutándose en su residencia ubicada en Calle Victoria N° 39-02, Las Minas de Baruta, Telf: 0212-9416849), este Tribunal para garantizar el afianzamiento de los lazos afectivos existentes entre ellos, ORDENA el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: “El niño (......) deberá asistir por lo menos una vez al mes a la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS” ubicada en La Urbanización Villas El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Macaro, Turmero, Estado Aragua, Telf: (0244) 6610106 / 6611097 / 6611317 ,acompañado de su guardadora, con el fin de que comparta con sus hermanos (.......) y el adolescente (.......) dicho Régimen comenzará a partir del mes de Noviembre del presente año, correspondiéndole al Director de la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS”, coordinar el día del encuentro de los hermanos para que se dé cumplimiento, por lo menos una vez al mes con el fin de salvaguardar los lazos afectivos que los unen. A tales efectos, se ordena oficiar a la Directora de la Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana, a la Directora de la Entidad de Atención Casa de Abrigo “Patria Niña” y al Director de la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS”, con el objeto de informarle acerca de la medida dictada y sean tomadas las previsiones correspondientes para dar cumplimiento a la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ENOE CARRILLO CATELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM//hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
ASUNTO: AP51-V-2010-002820