REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-006994

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y del niño (..........), actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, quienes se encuentran desde el 19/06/2007, bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, ejecutándose en la Residencia de la abuela materna, ciudadana EUDECIA MARIA SUCRE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.145.724, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los mencionados infantes con su padre, al respecto esta Juzgadora observa:
Que en fecha 28/08/2007, se recibió Informe Integral realizado por los Profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 7, del cual se desprende de las conclusiones aportadas lo siguiente:
“la abuela de los niños sigue el presente juicio a raíz del fallecimiento de la madre de los niños, lo cual ocurrió hace dos años de manera sorpresiva. Desde ese entonces, los niños han permanecido bajo la responsabilidad de los abuelos maternos y aparentemente el padre se ha mantenido distante en el ejercicio de su rol.

La Sra. Eudecia requiere realizar gestiones relacionadas con la escolaridad y salud de sus nietos, con las cuales se ha visto limitada por no tener la Colocación Familiar. Desde el punto de vista psiquiátrico es una adulta con madurez emocional básica que ha internalizado el rol materno de manera adecuada y ha sido capaz de amar y brindarle cariño, protección y cuidados maternales a sus pequeños nietos.

La vivienda que ocupan es amplia y permite una distribución ajustada para el número de habitantes. Allí los niños tienen un dormitorio acondicionado para su estadía.

Los niños se observaron en aparentes buenas condiciones de salud. Ellos y su familia experimentan la pérdida de un ser querido, acontecimiento que requiere de tiempo, recursos internos y apoyo familiar y/o profesional para ser elaborado sanamente.”(Negrillas y subrayado añadidos)

Que en fecha 15/11/2007, se libró boleta de citación al ciudadano FRANK ALCIDES BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.097.246, y se libró comisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que practicaran la citación del progenitor de los infantes de marras.
Que en fecha 17/03/2008, se recibió Oficio N° 08/0194 de fecha 06/01/2008, emanado del Tribunal de Protección del Estado Miranda, con Sede en Barlovento, mediante la cual remitió exhorto que le fuera conferido, siendo el resultado negativo en la practica de la citación del ciudadano FRANK ALCIDES BECERRA supra identificado.
Que en fecha 17/02/2009, compareció la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y presento diligencia mediante la cual solicito se librara cartel de citación al progenitor del adolescente y el niño de autos.

Que en fecha 25/02/2009, se libró Cartel de Citación al ciudadano FRANK ALCIDES BECERRA.
Que en fecha 28/01/2010, se libró boleta de notificación a la ciudadana EUDECIA MARIA SUCRE, a los fines de notificarle que debería comparecer ante la Oficina de Atención al Público a retirar el Cartel de Citación del progenitor de los infantes de autos.

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del adolescente (.........) y del niño (................), actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los referidos infantes, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana EUDECIA MARIA SUCRE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.145.724, ubicada en: Las Adjuntas, Barrio El Ciprés, Parte Alta de la Acequia, N° 18, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital; durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los mismos con su progenitor de ser el caso. Líbrese oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a los fines de que se trasladen a la dirección señalada y realicen Informe de Seguimiento al adolescente y al niño supra mencionados en el núcleo familiar donde habita, de conformidad con lo establecido en el articulo 401-B ejusdem. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2007-006994
Motivo: (Colocación Familiar)