REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014185
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JUANA PERDOMO DE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.586.
Abogado Asistente: ELEAZAR LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.959.
Hijo: HAYDEE, MARCOS JOSÉ, FRANCISCO ANTONIO CHACÓN COLMENARES y MARYELIN DEL CARMEN y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) esta última de dieciséis (16) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Curatela, presentó la ciudadana JUANA PERDOMO DE CHACÓN, en beneficio propio, de sus hijos adultos y de su hija la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal, observa que del acta de fecha 05/10/2010, cursante al folio 16 del presente asunto, que no comparecieron en su oportunidad, las personas promovidas para testificar y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero