REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10
Juez inhibida: Abg. Inés Rodríguez.
Juez 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua.
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 22 de Septiembre de 2010, la Abg. Inés Rodríguez, Juez Tercero de Juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, se inhibe de conocer el asunto N° JP21-P-2008-000074, de su catalogo de causas, instruido en contra del ciudadano Buanerge Celestino Mendoza, en virtud de que “en fecha 20 de Abril de 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal de control Nº 02, a mi cargo como suplente del Juez Segundo de Control Abogado JOSAFAT GONZALEZ, pronunciándose ese Tribunal a mi cargo sobre los pronunciamientos propios de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y realizando un pronostico sobre los fundamentos que sustentan la acusación, acordando este Tribunal el enjuiciamiento del ciudadano BUANERGE CELESTINO MENDOZA VALERA….” (SIC).

Acompaña la juez que se inhibe copia certificada del acta de la audiencia preliminar cursante a los folios 4 al 7.

Dicha inhibición es sustentada en las previsiones que establecen los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual hace pertinente y viable la separación de conocer, por haber emitido opinión en dicha causa sobre su fondo, lo cual la inhabilita para seguir procesando el señalado asunto, siendo por ello que se declara con lugar y se separa a la referida juez de conocer la nombrada causa. Así se decide.-

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Con lugar la inhibición planteada por la Abg. Inés Rodríguez, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto seguido al ciudadano Buanerge Celestino Mendoza Valera. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-X-2010-000013