REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 12

Motivo: Inhibición
Jueza inhibida: Abg. Inés Rodríguez
Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua
Ponente: YAJAIRA MORA BRAVO
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I

Con fecha 23 de Septiembre de 2010, la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Abg. Inés Rodríguez, se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº JP21-P-2008-003497, de la nomenclatura interna del referido despacho.

Alega la inhibida que en la causa antes relacionada, cuando se desempeñaba como Juez Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, fundamentó el auto de apertura a juicio realizando un pronostico sobre los fundamentos que sustentan la acusación, acordando el enjuiciamiento del ciudadano : VICTOR VIVANTAS GARSVA ANISMAVICIUS, y en consecuencia emitió opinión, todo la cual lo inhabilita para conocer dicha causa y es por lo que se separa conforme a lo que dispone el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem (folio 1 al 8).

Evidentemente para esta Corte de Apelaciones la juez que actúa en una audiencia preliminar debe necesariamente separarse del asunto para el supuesto que ocupe posteriormente el cargo de juez de juicio en la respectiva causa, toda vez que ha habido un pronunciamiento sobre aspectos que inciden sobre el fondo de lo que va a sentenciar. Hay en esta Corte, plúrima opinión al respecto, toda vez que así se evita la contaminación del árbitro en la secuela del juicio oral y público para mantener incólume el principio de imparcialidad del juzgador. Por lo tanto se declara con lugar la inhibición por estar fundada en derecho.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Inés Rodríguez, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, en el asunto Nº JP21-P-2008-003497, seguido al acusado VICTOR VIVANTAS GARSVA ANISMAVICIUS. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
La Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-X-2010-000016.