REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2007-000085
ASUNTO : JP01-R-2007-000085

DECISIÓN N° 18

IMPUTADO: ASDRÚBAL JOSÉ RODRÍGUEZ LARA
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
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Las presentes actuaciones suben a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, Defensora Pública Penal N° 8, adscrita a la Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su condición de Defensora del imputado Asdrúbal José Rodríguez Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicada el día 06-03-2007, mediante la cual entre otros decretó Medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado imputado, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido en el curso de la Ejecución de un Robo y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 286, en relación con los artículos 405 y 458, todo del Código Penal.





EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Al folio 95, de la segunda pieza, cursa copia certificada emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, acta de defunción N° 228 correspondiente al occiso Asdrúbal José Rodríguez Lara, según la cual el mismo falleció el 16 de Marzo del año 2008, a causa de Herida por Arma de Fuego, Laceración de Viceras Torazo Abdominales Hueso Tórax Misivo Post-operatorio Inmediato, según certificación médica expedida por la Dra. Ana Julia Colina.

A los folios 103 y 104, cursa informe remitido por el ciudadano Enmanuel Castillo, Jefe de Régimen (E) del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, según el cual siendo aproximadamente las 10:20 P.M. del día 15/03/2008, se encontraba realizando un recorrido por la población penal, cuando se escucharon unas detonaciones detrás de los pabellones “C” y “D”, encontrando tirado en el suelo cerca de la cerca perimetral de seguridad a un interno herido de bala por arma de fuego, pudiéndose verificar que el interno respondía al nombre de Asdrúbal José Rodríguez Lara y que tenía varios tiros de balas en la parte superior del cuerpo, ordenándose el traslado del mismo al Hospital Pablo Acosta Ortiz, el cual al ingresar al quirófano del Centro falleció; asimismo, el Certificado de Defunción expedido por el señalado Centro de Salud informa que el mencionado imputado falleció por Heridas por Arma de Fuego, Laceración de Viceras Torazo Abdominales Hueso Tórax Misivo Post-operatorio Inmediato.

Según el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado constituye una causa que produce la extinción de la acción penal. Por su parte, el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, establece que la extinción de la acción penal trae como consecuencia el Sobreseimiento de la causa.

De conformidad con el artículo 445 del Código Civil, las partidas de defunción llevadas por la autoridad civil del municipio son suficiente para hacer constar la muerte de una persona, en consecuencia con fundamento en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y sobreseída la causa que se seguía contra el hoy occiso Asdrúbal José Rodríguez Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y SOBRESEIDA LA CAUSA que se seguía contra el hoy occiso Asdrúbal José Rodríguez Lara, signada con el N° JP01-R-2007-000085 Todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 445 del Código Civil Venezolano. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,



ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ (PONENTE),


ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS SALAZAR

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA,