REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 05

Imputados: Mario Ricardo Zabala García y Justino Vilubino Tovar García
Víctima: Jhony Pérez y Contraloría Municipal del Municipio Pedro Zaraza
Delitos: Peculado de uso y concusión
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 27 de Julio de 2010, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2010-003155, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial a los ciudadanos Mario Ricardo Zabala García y Justino Vilubino Tovar García, por su presunta participación y/o autoría en los delitos de “Peculado de uso y concusión” (sic), previstos y sancionado en los artículos 54 y 60 de la Ley Anticorrupción, (folios 127 al 136).

Contra la referida interlocutoria, ejercieron recurso de apelación los abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Amarilis Josefina Álvarez Castro, en la cualidad de defensores de los imputados (folios 151 al 152).

El referido recurso fue respondido por el representante fiscal (folios 171 al 174).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se recurre de la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, que en fecha 27-07-2010, entre otros aspectos procesales, decretó la detención judicial preventiva de los imputados de autos, al considerarlos partícipes y/o autores, de los delitos de peculado de uso y concusión, según las previsiones de los artículos 54 y 60 de la Ley Anticorrupción.

La recurrida para fundar su interlocutoria, se basó en las siguientes actas de investigación: 1°) En la actuación policiva que emprendieron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de araza, Estado Guárico, el 23-07-2010, donde en forma flagrante sorprendieron a los imputados supra referidos cuando ejecutaban la acción delictiva, decomisándole los haberes delictuales que informa la respectiva diligencia investigativa, la cual fue acompañada con un componente fotográfico (folios 03 al 39); 2°) Con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso, esto es, contraloría Municipal, sita en las calles Páez cruce con Bolívar, Zaraza Estado Guárico, (folios 73 al 76); 3°) Con la declaración testifical rendida por el ciudadano Hugo J. Pérez (folios 82 al 85); 4°) Con la declaración rendida por el ciudadano Antonio J. Hernández (folios 86 al 87); 5°) Con la declaración rendida por el ciudadana Freddy A. Gómez, (folios 88 al 87); 6°) Con la experticia practicada a los haberes delictuales recabados en la investigación (folios 91 al 92 y 93 al 99).

Estos elementos de juicio configuran la materialidad de los tipos penales significados por la recurrida en su auto fundado y los mismos constituyen la prueba semi plena de la responsabilidad penal de los investigados, al existir evidencias que establecen la utilización en obras o servicios de cualquier índole para fines contrarios de los previstos en la ley, trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales que por cualquier tipo están afectados o destinados a un organismo público y a su vez hay elementos de convicción que enseñan que los sindicados constriñeron o indujeron al ciudadano Hugo Pérez a que diera una suma de dinero a los imputados, en el ejercicio de sus funciones públicas, todo lo cual se evidenció del contenido del acta policiva del 23-07-2010, la cual aparece inserta a los folios que van del 3 al 6 del expediente, lo que satisface los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. En consecuencia se desestima la apelación y se conforma el auto recurrido. Así se decide.-

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Amarilis Josefina Álvarez Castro, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria de fecha 27 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2010-003155, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial de los ciudadanos Mario Ricardo Zabala García y Justino Vilubino Tovar García. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,

Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000176