REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 09.-

IMPUTADO: MIGUEL JOSÉ SANTAELLA JARAMILLO
VICTIMA: CLAYUR ANDREÍNA ARRAYAGO y KATHERINE ALEXANDRA DÍAZ NAVEDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARME DE FUEGO.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

En fecha 30 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, dictó decisión mediante la cual -entre otros- se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado MIGUEL JOSÉ SANTAELLA JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arme de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas Clayur Andreína Arrayago y Katherine Alexandra Díaz Naveda, ello de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el referido fallo, en fecha 12 de septiembre de 2010, el abogado Elías De Jesús Quiame Gil, ejerció recurso de apelación, tal como se evidencia del folio 1 y 2, del cuaderno separado aperturado con ocasión al presente recurso.

Por auto de 1º del primero de los corrientes, se solicitó al a quo, informara a este Despacho, si cursa en el asunto penal JP01-P-2010-003688, objeto del presente recuro de apelación, escrito de designación del abogado Elías De Jesús Quiame Gil, como abogado de confianza del ciudadano Miguel José Santaella Jaramillo, y acta de juramentación del mismo como defensor definitivo del referido ciudadano en el caso de autos, conforme lo previsto en el artículo 137 y primer aparte del artículo 139 de la norma adjetiva penal, debiendo en caso afirmativo, remitir de manera perentoria a este Tribunal, copia certificada de las mismas; siendo que por auto del 6 del presente mes y año, se recibieron las solicitadas actuaciones, de la cual se infiere la cualidad con la que actúa el abogado Elías De Jesús Quiame Gil, como defensor definitivo del ciudadano Miguel José Santaella Jaramillo, conforme lo previsto en el artículo 433 de la norma adjetiva penal.

No obstante lo anterior, una vez verificada la legitimación con actúa el defensor recurrente, esta Corte observa que, el mecanismo de impugnación sub examine fue ejercido en fecha 13 de septiembre del presente año, tal como se evidencia a los folios 1 al 3 del cuaderno recursivo; en es sentido, resulta menester señalar que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión (…)”

Por su parte, el artículo 448 eiusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, es del tenor siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

Ello así, se observa que en el presente caso, la Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 30 de julio de 2010, señalando que las partes quedaban debidamente notificadas y que la misma se fundamentaría por auto separado (folios 72 al 76), fundamentación ésta que se efectuó y publicó en esa misma fecha 30 de julio de 2010, dejándose expresa constancia que las partes quedaron notificadas en esa misma fecha (folios 77 al 84).

En ese sentido, siendo que corre inserto al folio 93, certificación de los cinco días hábiles siguientes desde la publicación de la decisión donde se desglosa de la forma siguiente: 02, 03, 04, 05 y 06 de agosto de 2010, no evidenciándose que durante dicho lapso se haya producido la designación y juramentación del defensor definitivo y apelante, esto es, en fecha 7 de septiembre de 2010, y habiéndose ejercido el recurso de apelación por el defensor privado Elías De Jesús Quiame Gil en fecha 13 de septiembre de 2010, tal como fue referido anteriormente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” eiusdem, que establece como causal de inadmisbilidad del recurso de apelación, la extemporaneidad del mismo, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en su condición de defensor privado del imputado Miguel José Montilla Jaramillo, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2010, del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual -entre otros- se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas Clayur Andreína Arrayago y Katherine Alexandra Díaz Naveda, ello de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRESIDENTE,


YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ PONENTE,





KENA DE VASCONCELOS VENTURI



LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR









Asunto N° JP01-R-2010-000171