REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 6.825-10.
MOTIVO: Regulación de Competencia. (Indemnización Daños por Daños Materiales y Morales en Accidente de Transito)
PARTE ACTORA: SANTANA ERMELINDA PARRA DE GAMARRA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ARQUIMEDES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 60.919.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LA MEJOR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Septiembre de 2.003, bajo el Nro: 54, tomo- A-PRO, tal como se evidenció de acta constitutiva estatutaria, de la fecha antes señalada, y actas de asambleas extraordinarias de accionistas, inscritas por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de Octubre de de 2.005, bajo el N° 44, Tomo 49 A-PRO,. Acta de Asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de Diciembre de 2.006, bajo N° 22, Tomo 72 A-PRO y Acta de Asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante le mismo Registro Mercantil en fecha 06 de Noviembre del año 2.008, bajo N° 14, Tomo 64 A-PRO., Y OTROS.
.I.
Llegadas las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas del juicio de Indemnización Por Daños Materiales Y Morales en Accidente De Tránsito, producto del Recurso de Regulación de Competencia, solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros; mediante sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2.010; donde se declaró Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en virtud, de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, también se declaró Incompetente para conocer en el Juicio principal por el territorio, según sentencia de fecha 28 de julio de 2.010.
Ahora bien, remitidas las copias certificadas a esta Alzada, para que conozca del Conflicto de Competencia, las misma se les dio entrada por medio de auto, de fecha 28 de Septiembre de 2.010 para decidir dentro de los (10) días de despachos siguientes.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.
Llegan los autos a ésta Superioridad Civil, producto del conflicto negativo de conocer, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito con sede en la ciudad de Valle de la Pascua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a través del cual, el primero de ellos, en fallo de fecha 28 de Julio de 2010, se declara incompetente en razón del territorio al observar que el accidente ocurrió en la población de El Sombrero, estado Guárico y remite los autos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, quien en fallo de fecha 16 de Septiembre de 2010, se declara incompetente a su vez, pero por la materia al encontrarse involucrado una adolescente como parte actora, solicitando por ende, ante el conflicto negativo de conocer, la regulación de la competencia.
Siendo ello así, bajando a los autos se establece en el propio escrito libelar, que el accidente ocurrió en la carretera nacional El Sombrero – Chaguaramas, sector EL CUCHARO, Municipio Julián Mellado, y del expediente administrativo de tránsito que goza de una presunción tamtum de certeza conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se observa que el mismo ocurrió en la ciudad o población de EL SOMBRERO, por lo cual conforme al decreto de creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, es a éste a quien le corresponde el conocimiento de la presente acción por el territorio.
Ahora bien el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 16 de Septiembre de 2010, expreso que al observar la existencia como Actor, dentro del proceso de una menor y, conforme al fallo de la Sala Plena de fecha 02 de Agosto de 2006 (Caso Sucesión Carpio de Monro contra Helimenas Fuentes), que acordó: “.. necesario abandonar el criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción …”. Criterio éste que aplicó la Instancia recurrida, cuando en su decisión expresó: “…lo que hace imperioso aplicar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, literal “m”, del parágrafo primero, correspondiéndole a los Tribunales de Protección la competencia, pues figura como accionado o sujeto activo de la relación procesal una adolescente, resultando en consecuencia incompetente este Tribunal de la Jurisdicción Civil ordinaria…”.
A tal efecto, en criterio de esta Alzada, y de la lectura del fallo de la Sala Plena, puede observarse que ésta no estableció criterios especiales para su aplicación en el tiempo a las nuevas demandas, que se inicien con posterioridad a dicho fallo, por lo tanto, para quien aquí decide, siendo el anterior fallo de la Sala Plena, de fecha 02 de Agosto de 2.006, un criterio interpretativo de una Ley cuya vigencia nace desde el 02 de Octubre de 1.998, su aplicación debe generarse en las causas que se encuentren en trámite, razón por la competencia para conocer la acción de INMDENIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de garantizar a la adolescente, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Visto en conflicto negativo de conocer, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara competente para conocer en razón de la materia, Juzgado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, para que continúe la sustanciación del presente iter procesal, todo de conformidad con el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, literal “m”, del parágrafo primero y al fallo de la Sala Plena de fecha 02 de Agosto de 2006 (Caso Sucesión Carpio de Monro contra Helimenas Fuentes); ordenándose al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito remitir el presente expediente al Juzgado declarado competente, todo ello de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Política de 1999, y así se establece.
Envíese copia del presente fallo al Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.
Abogado Shirley Corro B.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.
GBV.