REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio número catorce (14) del presente expediente, fechado el día seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por REIVINDICACIÓN, es seguido por los ciudadanos JOSÉ ATANACIO GÓMEZ Y OTRO, en contra de la ciudadana EDGIMAR CARIZOB PIC HERNÁNDEZ, en la cual expuso:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta circunscripción Judicial, mediante la cual REPONE la causa signada bajo el N° 3290-09 de la nomenclatura de este despacho contentiva del juicio que por REIVINDICACION ha incoado el ciudadano JOSE ATANACIO GOMEZ Y OTRO en contra de la ciudadana EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ y en cuyo juicio dicte sentencia definitiva en fecha 23/02/2010, declarando sin lugar dicha acción, y como quiera que en la decisión en comento emití evidentemente opinión al fondo de la controversia, es por lo que surge en mi persona una incapacidad para conocer nuevamente de la referida causa, razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME para continuar conociendo de la misma...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corr. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con diecisiete (17) folios útiles y Oficio Nº __________
La Secretaria,

Exp. Nro. 6.834-10
GBV/sc/jm