REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Cuatro (04) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veinte (22) de septiembre del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, es seguido por los ciudadanos DORIS COROMOTO RODRÍGUEZ LUGO Y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CORTEZ, contra la ciudadana ANA IRIS LARA, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por DORIS COROMOTO RODRIGUEZ LUGO Y JOSE ANTONIO MARTINEZ CORTEZ, contra ANA IRIS LARA por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, en virtud de que en fecha 08 de marzo de 2010, mediante decisión dictada emití pronunciamiento en la presente causa. Fundamento esta inhibición en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles y Oficio Nº ________
La Secretaria,
Exp. Nro. 6.827-10
GBV/sc/jm