REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003571
ASUNTO : JP01-P-2010-003571

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: JUAN JOSE ADAN QUEVEDO

DEFENSA: PUBLICA

VICTIMA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CABRERA

FISCALIA: VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. LEOVALDO UGAS, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado JUAN JOSE ALDAN QUEVEDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales JUAN JOSE ALDAN QUEVEDO : venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Mecánico Agrícola, residenciado urbanización La Carucieña, Calle 13, Casa mº 24, Sector 4º, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11-599-510, quien manifestó:”admito los hechos, y me acojo a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le cede la palabra al el Defensor Publico Penal ABG. MARYDEE RDRIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le solicita al Tribunal se imponga a mi defendido de las Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, así mismo solicito se mantenga la Libertad Plena.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado JUAN JOSE ALDAN QUEVEDO este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 60 días ante la Oficina del Registro Civil de la alcaldía de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal,.Líbrese oficio a la Oficina del Registro Civil de la alcaldía Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas. Notificar a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG. ELBIA MARQUIZ