REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005155
ASUNTO : JP01-P-2010-005155

JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IIMPUTADOS: ALFREDO JOSE GARCIA NUÑEZ Y JULIO CESAR BURGOS

PACHECO

FISCALIA: VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA

VICTIMA: MEDIO AMBIENTE

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso de no tenerlo el tribunal le designaría un Defensor Público, manifestando los mismo tener como su defensora de confianza, a la abg. Yoraima Mercedes fuentes Rosales, titular de la cédula de identidad N. 8.820.598, inscripta en el inpreabogado bajo el N. 45.404, con domicilio procesal en Calle el Carmen (frete a la Plaza Bolívar) N. 04 Escritorio Jurídico Fuentes y Asociados, el Sombrero Estado Guárico; quien en este acto “Aceptó el cargo recaído en su persona y presto Juramento de Ley”. se le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien tomó y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente a los ciudadanos Alfredo José García y Julio César Burgos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, establecido en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, asimismo solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, así mismo la aplicación de una Medida Cautelar, igualmente se solicita para los imputados Alfredo José García, Julio César Burgos le sea decretada Medida Pre-cautelativa Ambiental, que consten la prohibición de ejercer actividad relacionada con el APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, así mismo solicito la incautación del material objeto de esta investigación para que reposen bajo la dirección del ambiente, solicito la remisión de las presentes actuaciones a la brevedad posible. Seguidamente el tribunal procedió a informarle a los imputados del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: ALFREDO JOSÉ GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de La población del sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 7.282.878, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-02-1960, de estado civil soltero, quien dijo ser hijo de Alfredo Garcia (Difunto) y de Leonarda Garcia Nuñez (Difunta), de profesión u oficio Chofer de Gandola, con Domicilio en Callejón Campo Alegre Casa Nº 06, Teléfono 0426-790.53.11, sector Hotel Caracas el sombrero estado guarico quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, acto seguido se procedió a identificar al ciudadano JULIO CÉSAR BURGOS, quien dijo ser venezolano, natural de la población del sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 17.062.337 , de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Jesús Israel Burgos Gil y Olga Ramona Pacheco, con domicilio Calle los planteles casa Nº 11, sector el cementerio al lado del cementerio, numero de teléfono 0416-243.44.95, el Sombrero, Estado Guarico. Seguidamente expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Penal Abg. Yoraima Mercedes Fuentes Rosales, a los fines de que exponga sus alegatos, “Con relación al ciudadano Alfredo garcía, se encontraba para el momento de los hechos conduciendo un vehiculo en calidad de chofer, ya que fue contratado para realizar el viaje, con relación al ciudadano cesar gil hijo del señor José Israel Burgos, conducía el otro vehiculo y los cuales se dirigían a unas de las fincas propiedad de su familias, con la finalidad de realizar unas reparaciones de cercas, asi que esta representación privada solicita a este honorable tribunal a su cargo, medidas cautelares para mis defendidos,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal Primero de Control oída la intervención de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los referidos imputados en flagrancia de conformidad 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante La Oficina del Registro Civil del Sombrero a los imputados ALFREDO JOSÉ GARCÍA Y JULIO CÉSAR BURGOS por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SYJETA A VEDA, establecido en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. CUARTO: la medida de incautación del producto forestal solicitado por la vendicta publica, QUINTO: Se decreta la Medida Pre-cautelativa Ambiental, que consta el la prohibición de ejercer actividad relacionada con el APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, sin la debida permisología. SEXTO: Se ordena la Libertad plena desde esta sala, así como también librar boletas de excarcelación para los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de La población del sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 7.282.878, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-02-1960, de estado civil soltero, quien dijo ser hijo de Alfredo Garcia (Difunto) y de Leonarda Garcia Nuñez (Difunta), de profesión u oficio Chofer de Gandola, con Domicilio en Callejón Campo Alegre Casa Nº 06, Teléfono 0426-790.53.11, sector Hotel Caracas el sombrero estado guarico y el ciudadano JULIO CÉSAR BURGOS, quien dijo ser venezolano, natural de la población del sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 17.062.337, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Jesús Israel Burgos Gil y Olga Ramona Pacheco, con domicilio Calle los planteles casa Nº 11, sector el cementerio al lado del cementerio, numero de teléfono 0416-243.44.95, el Sombrero, Estado Guarico SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal .Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

Abg. ELBIA MARQUEZ