REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005255
ASUNTO : JP01-P-2010-005255

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA .ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO : JOSE JAVIER TABLANTE ROSALES

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: PRIVADA

DELITO: DISTRIBUCION

FISCALIA : DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION



Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral de presentación este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal la ciudadana Juez procede a interrogar a los imputados, acerca de si tienen Abogado de confianza que los asistan en el presente acto, a lo que respondieron en forma positiva, y estando presentes en la sala el Defensor Privados ABG. GONZALEZ BOLIVAR FREDDY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.031, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.747, domicilio procesal Parque Residencial Choroni 2, piso 2, apt 3, Maracay Estado Aragua, telefono 0414-562.03.31, quien procede a juramentarse en este acto de la siguiente manera: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones adquiridas”., quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”

DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete Medida Privativa de Libertad al imputado JOSE JAVIER TABLANTE ROSALES conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 2° y 3° y artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 eiusdem, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalificando los hechos punible como delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de conformidad con el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, asimismo solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JOSE JAVIER TABLANTE ROSALES, solicito se ordene la Destrucción de la Sustancias Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 193 de la mencionada Ley Orgánica de Drogas, así como también la remisión a la brevedad posible del caso de las presentes actuaciones, así como también copias de las presente acta de presentación así como de las razones por las cuales son presentado el día de hoy en este acto por la Vindicta Pública.

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL Y LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: “JOSE JAVIER TABLANTE ROSALES, Venezolano, Natural de la población del sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 15-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.058.636, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, en una casa que esta construyendo la gobernación Residenciado en la calle Guayana, callejón 5, Sector pueblo nuevo, casa numero 01-60, cerca de la bodega huila de la señora Coromoto, Barrio Pueblo Nuevo el sombrero estado guarico , hijo de Rosales Santa Maria y Hilario Tablante manifestado que los dos se encuentra vivos”, quien expuso: “estaba pasando por una calle y los funcionarios me dijeron pégate para allá y no pidieron documentos ni nada, me metieron en el carro y me pasiaron como 1 hora pegándome y uno me pregunto de quien era esto y yo le dije que no sabia nada”. Seguidamente este Tribunal concedió la palabra al Representante de la Vindicta Publica, para que realizara sus preguntas si ha bien lo tenia, el cual respondió negativamente; Seguidamente este Tribunal concedió la palabra a la Defensa Privada, para que realizara sus preguntas si ha bien lo tenia, el cual respondió negativamente.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GONZALEZ BOLIVAR FREDDY RAFAEL el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “revisado las actas de los funcionarios considera que hay un procedimiento incongruente, mi defendido no estaba en lugar de los ciudadanos actuantes, a demas de eso lo detienen en compañia de un hermano el cual esta aun detenido y el mismo no lo meten en estas actuaciones, considerando las actuaciones y es detenido por funcionarios del cpcc cuan llega al lugar de los hechos escucha que su hermano esta herido, y los funcionarios dicen que cargaba 3 Envoltorios de supuesta droga y considero que debían estar testigos y no agarraron a ninguno, y de una forma agresiva y violatoria donde lo golpearon siendo eso una injusticia, su hermano quizás a tenido otros problemas y se encuentra preso y no se sabe, es por lo tanto que esta defensa solicita nulidad de las actuaciones 190, 191 y 195 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela por violación de sus derechos fundamentales, solicito un examen forense, en virtud de que la mismas no seas nulidad se le de a mi defendido se le de una medidas sustitutivas de libertad por medio de presentaciones y se investigue a los funcionarios incursos en este hecho

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO:. Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadano JOSE JAVIER TABLANTE ROSALES, Venezolano, Natural de la población del sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 15-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.058.636, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, en una casa que esta construyendo la gobernación Residenciado en la calle Guayana, callejón 5, Sector pueblo nuevo, casa numero 01-60, cerca de la bodega huila de la señora Coromoto, Barrio Pueblo Nuevo el sombrero estado guarico , hijo de Rosales Santa Maria y Hilario Tablante manifestado que los dos se encuentra vivos, acordando como centro de reclusión el Internado Judicial Los Pinos, así como también librar boletas de encarcelación al imputado en autos. Por considerar quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal del imputado en la causa que nos ocupa tales como: acta de investigación policial de fecha 10 de octubre del 2010, acta de derechos del imputado de fecha 10 de octubre del 2010,inspección técnica de fecha 10 de octubre del 2010,registro de cadena de custodia de evidencias físicas, memorandun Nº 2213,memorandun Nº 2215, oficio Nº 6280 de fecha 10 de octubre del 2010 quien aquí decide considera que estamos en presencia de un delito grave por la pena que pudiera llegar a imponerse porque la victima en este caso es la sociedad venezolana porque se trata de un delito de lesa humanidad CUARTO:. Se ordena la Destrucción de la Sustancias Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 193 del de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: se niega la solicitud de la defensa de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad. SEXTO: se remiten las actuaciones una vez fundamentadas a las fiscalia 16º, para que haga su presentación de actos conclusivos. SEPTIMO: se acuerda la solicitud de la realización de examen medico forense, así como también se acuerdan las solicitud de copias. OCTAVO: Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ