REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005256
ASUNTO : JP01-P-2010-005256

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG : ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: WILLIS DANIEL REBOLLEDO

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DELITO .DISTRIBUCION

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral de presentación este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal la ciudadana Juez procede a interrogar a el imputado acerca de si tiene Abogado de confianza que los asistan en el presente acto, a lo que respondieron en forma positiva, y estando presentes en la sala el Defensor Privados ABG. ALWIN JOSE ROJAS CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.151.899, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.534, domicilio procesal Calle Zamora Nº 84, de esta ciudad, teléfono 0412-431.40.60, quien procede a juramentarse en este acto de la siguiente manera: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones adquiridas”., quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”,
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete Medida Privativa de Libertad al imputado WILLIS DANIEL REBOLLEDO conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 2° y 3° y artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 eiusdem, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, precalificando los hechos punible como delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de conformidad con el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, asimismo solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano WILLIS DANIEL REBOLLEDO, solicito se ordene la Destrucción por incineración de la Sustancias Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 193 de la mencionada Ley Orgánica de Drogas, así como también que los bienes que están descritos en las actas policiales, sean remitidos a la oficina que corresponda a tenor del articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, asi como también la remisión a la brevedad posible del caso de las presentes actuaciones, así como también copias de las presente acta de presentación es todo, así como de las razones por las cuales son presentado el día de hoy en este acto por la Vindicta Pública.

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL Y LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Tribunal identifica a los imputados de la siguiente manera: “WILLIS DANIEL REBOLLEDO, Venezolano, Natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 19-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.969.371, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado Av. Fermín Toro frente al Banco Nacional de Crédito, específicamente en las Residencias el Abuelo de esta ciudad, telefono 0412-413.34.84, hijo de Maria Ramona Rebolledo y Javier Flores, manifestado que los dos se encuentra vivos”, quien expuso: “resulta que anteriormente tuve un problema con un familiar del cicpc, a partir de ese problema como a los 15 días, a mi me agarraron unos funcionarios donde se encontraba uno que es primo de la persona con quien tuve problema, la persona le dicen el chino, ellos me agarran y me decían que yo me la tiraba de malo y me golpearon, a mi esposa la llamaran y le dicen que me tenían en la camioneta, una patrulla de la policia le hicieron una persecución a la camioneta y los detuvieron , luego a las 5 o 6 horas me soltaron, porque decían que ya los habían identificados que me cargaban de arriba para abajo, después de los 20 dias me agarraron de nuevo, me llevaron en otra camineta diciendome que estaba implicado a un homicidio, me llevaron a una zona boscosa y me torturaron colocándome una bolsa en la cabeza, después me soltaron porque me decían que me tenían que ver preso porque, fui a la fiscalia 18 a poner la denuncia y me atendió la fiscal, la denuncia la realice de manera oral el dia 5 o 4 del mes de agosto, fui también a la fiscalia superior y vine para acá también dando los datos de los funcionarios de nombre Sub Comisario Blanco Fron, Detective Felix Gomez, Acon Caen, y Alexander Hurtado, después me vine asesorar con la doctora españa que me dijo que no andara solo, el lunes me agarron de nuevo y estaba en una agropecuaria comprando un remedio, cuando Sali en el semáforo escuche que me dijeron alto y cuando vi que se bajaron los agentes y empezaron a requisarme y cuando vi estaban 2 de los mismo funcionarios, allí llamaron a un señor para que fuera testigo y el mismo dijo que no andaba conmigo y después no lo vi mas, me sacaron 20 bolívares y unas monedas y los funcionarios me enseñaron una bolsa que ellos cargaban”.

DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA

Este Tribunal concedió la palabra al Representante de la Vindicta Publica, para que realizara sus preguntas si ha bien lo tenia, el cual respondió positivamente y preguntando lo siguiente: P: usted que problema tuvo, R: pelea en un estadio; P: el funcionario familiar del problema tuvo algo que ver este procedimiento, R: en esta no, pero en las otros si; P: en que se trasladaban los funcionarios, R: en jepp color blanco P: estaban uniformados, R: no, cargaban un jean ropa normal. Seguidamente este Tribunal concedió la palabra a la Defensa Privada, para que realizara sus preguntas si ha bien lo tenia, el cual respondió positivamente y preguntando lo siguiente P: en cuantas oportunidades lo detuvieron los funcionarios; R: 2 veces solo, y la segunda con mi esposa; P: trabaja donde, R: poli guarico; P: que cantidad de bolivares cargaba usted en ese momento, R: 22 bolívares y unas monedas en sencillo, mas nada.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Se procedió a interrogar ciudadano otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALWIN JOSE ROJAS CELIS el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “ Oída la exposición del fiscal y de mi representado y siendo esta la oportunidad, rechazo niego y contradigo todo lo expuesto por la fiscalia del ministerio publico, en virtud de que mi representado esta siendo victima de acoso y hostigamiento por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debido a que aproximadamente hace 6 meses, se presento una riña donde resultaron heridos de lesiones mi representado y un familiar (Primo) del funcionario Alexander Hurtado en la población del Sombrero, a partir de ese momento este funcionario en compañía de otros se han dado a la tarea de perseguir, amenazar y agredir a mi representado en varias oportunidades, incluso hasta en compañía de su esposa, así mismo lo han citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en varias ocasiones diciéndole que esta implicado en un homicidio, no existiendo orden de captura alguna por ningún tribunal de la republica, hasta el punto de que el mismo tuvo que acudir a la Fiscalia 18º del Ministerio Publico a interponer denuncia en contra de estos funcionarios y no entendemos porque la Fiscalia no se ha pronunciado al respecto, hasta tal punto que hace 2 meses, se tuvo que mudar para esta ciudad y acá mismo lo ubicaron y continuaron con el hostigamiento, hasta el punto de que el día de ayer aproximadamente a las 12 del medio día lo detienen a la altura del hospital Israel Ranuarez Balza y el sin oponer resistencia se detiene, proceden a requisarlo y dentro de sus vestimenta no le consiguen nada y uno de los funcionarios de repente dijo miren lo que le conseguí, inculpándolo de unos de los delitos consagrados en la Ley Orgánica de Drogas, metiendo descaradamente en virtud de que ellos alegan que venían en persecución, después de haberlo avistado en una supuesta intercambio de objetos, con un sujeto desconocido en el callejón Ortiz y según el acta levantada dicen que la persona salio corriendo y se metió por una vereda y es donde ellos proceden a perseguir a la persona que va en la moto, porque no persiguen a la persona que se trasladaba a pie, si eso fuese verdad y para nadie es un secreto que a la supuesta hora que indican los funcionarios, es el trafico mas pesado en la calle santa Isabel, lo que hubiese sido mas fácil si el hubiese tratado de huir, así mismo en esta oportunidad consigno citación en original del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el día 06-08-2010, la cual fue utilizada por los funcionarios para amedrentar a mi representado, así mismo consigno ticket de compra de tarjeta de debito, del banco banesco utilizado en la agropecuaria san Juan, el cual marca las 11:54 a.m, con lo cual se comprueba que mi representado a esas horas se encontraba realizando una compra en la referida agropecuaria y que precisamente no pudo realizar la misma por falta de fondos, por lo cual no se explica como se pretende decir que mi representado, terminada de realizar una venta de una supuesta droga y solo tenia en su bolsillo 22 bolívares fuertes, por todo lo antes expuesto ciudadano juez, es por lo que solicito, es que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contempladas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal o cualquier otra medida menos gravosa que este tribunal a bien considere, solicito a este tribunal inste a la fiscalia para que apertura una averiguación contra los funcionarios que mantienen el acoso contra mi cliente, solicito asimismo copias certificadas de la presente acta y de la fundamentacion,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadano “WILLIS DANIEL REBOLLEDO, Venezolano, Natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 19-02-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.969.371, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado Av. Fermín Toro frente al Banco Nacional de Crédito, específicamente en las Residencias el Abuelo de esta ciudad, teléfono 0412-413.34.84, hijo de Maria Ramona Rebolledo y Javier Flores, manifestado que los dos se encuentra vivos ,por existir los siguientes elementos de convicción en contra del imputado tales como acta de investigación penal, de fecha 11 de octubre del 2010 ,derechos del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, oficio Nº 6166 de fecha 10 de octubre del 2010, inspección técnica de fecha 10 de octubre del 2010,acta de entrevista de fecha 10 de octubre del 2010,, memorandun 2208,,2210,142,141,2209,6267, experticia química, experticia toxicología además quien aquí decide considera que por la magnitud del daño casado donde la victima es la sociedad venezolana por la pena que pudiera llegar a imponerse y porque estamos ante un delito de lesa humanidad en este caso lo procedente y ajustado a derecho es acordar la privativa de libertad acordando como centro de reclusión el Internado Judicial de San Fernando de Apure, así como también librar boletas de encarcelación a los arriba señalados y oficiar a los órganos correspondientes. CUARTO: se ordena remitir las siguientes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico para que apertura las averiguaciones correspondientes de los funcionarios implicados en el caso. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancias Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 193 del de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: se ordena que los bienes incautados sean puestos a la orden de la oficina nacional antidroga. SEPTIMO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa de lo solicitado por la defensa a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de en lo respecta a las medidas cautelares, por cuanto estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y no es beneficiario de aplicación de dichas medidas cautelares. OCTAVO: Se ordena se libren las boletas de encarcelación a favor del ciudadano imputado en autos. NOVENO: se acuerdan la solicitud de copias realizada por la Defensa y el Ministerio Publico. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ