REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005257
ASUNTO : JP01-P-2010-005257

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: NAVARRO DEL VALLE ABRAHAN

VICTIMA; MARIA TERESA OVIEDO CORREA ADOLESCENTE

DELITO: ACOSO SEXUAL

PROCEDENCIA FISCALIA 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral de presentación este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pasó a exponer, “La precalificación de los hechos como el delito de acoso sexual tipificado en el articulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la referida ley y el procedimiento de conformidad con 94 de la misma ley, de igual forma solicito se apliquen las medidas de seguridad establecidas en el art 87 ejunden numerales 5º y una medidas cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el art 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal, se impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informa los motivos de la presente celebración de la audiencia preliminar. se le pregunta si desea declarar quienes respondieron: negativamente, quedando identificado como sigue: NAVARRO DEL VALLE ABRAHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.316.644, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 11-12-1961 de 49 años de edad, oficio Mesonero, residente en calle principal del barrio pueblo nuevo, casa s/n, frente a la CANTV, telefono 0426-442.03.84. Quien expuso: “desconozco los hechos que se imputan en esta sala, seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abs. Danixa España quienes se adhirieron a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y solicitando que las presentaciones sean realizadas cada 30 dias por esta oficina de alguacilazgo,

DISPOSITIVA

Finalmente, la Juez pasa a exponer brevemente los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, cuya dispositiva quedó dictada en los siguientes términos: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control Número uno del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art. 248 del código orgánico procesal penal; 2) se decreta seguir el presente asunto con el procedimiento especial; 3) se decretan las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el art 256 del código organico procesal penal, que consisten en a) presentaciones cada 30 dias por esta oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; b) prohibición de acercarse a l victima; 4) se acuerda la libertad desde esta sala y oficiar de igual manera a los cuerpos policiales correspondientes; 5) se acuerda remitir las presentes actuaciones a la brevedad del caso a la fiscalia 12º, a los fines de que prosiga con las averiguaciones pertinentes al caso; 6) Se acuerdan las copias de las presentes actas solicitadas por la defensa y la representación del ministerio publico. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO.

LA SECRETARIA

ABG. ELBIA MARQUEZ