REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002321
ASUNTO : JP01-P-2009-002321
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG. ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: IVAN RENE TEJADA CASTILLO
VICTIMA: ZORIANNY YSABEL BUSTAMANTE OLIVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: MARIELA TOVAR ARMAS
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndoosle el Derecho de palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. MARÍA TERESA ROMERO, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado IVÁN RENE TEJADA CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZORIANNY ISABEL BUSTAMANTE OLIVARES, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: Iván Rene Tejada Castillo, dijo ser venezolano, natural Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.598, de 18 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, con domicilio en Calle Principal Sector Colina de Orituco casa S/N Altagracia de Orituco, quien expone: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo. Se le cede la palabra al LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. ANA SALEH, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso; Es Todo”. Una vez oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado Iván Rene Tejada Castillo, dijo ser venezolano, natural Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.598, de 18 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, con domicilio en Calle Principal Sector Colina de Orituco casa S/N Altagracia de Orituco,
DISPOSITIVA
este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima. b) Presentaciones periódicas cada 50 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ