REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003602
ASUNTO : JP01-P-2010-003602

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal 21° del Ministerio Público, contra el ciudadano: Leovaldo Ugas, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que en caso que el tribunal considere llenos los supuestos del artículo 250, libre la correspondiente orden de aprehensión y se emita la correspondiente orden de captura, precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL .

Segundo: Consta en actas los siguientes elementos:

En fecha 07 de julio de 2010, se recibe procedente de la distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, investigación penal signada bajo el número I-415.627, iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de acta de investigaciones penales, donde el funcionario MIGUEL MONTEVIDEO, deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte, se recibe llamada telefónica de parte de la Central telefónica de la Comandancia General de la Policía del Pueblo Guariqueño, Cabo Segundo RAQUEL VENTURA, informando que ene l barrio Brisas del Valle, en la Calle José Francisco Torrealba, del sector 1, vía pública de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto9; motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective JUAN AGUDELO, a bordo de la unidad P-187, hacia la precitada dirección, con la finalidad de verificar tal información, una vez en la aludida calle, donde luego de identificarnos como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el funcionario Inspector Jefe (PG) GALINDEZ OMAR, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, quien se encontraba en el lugar con una comisión policial resguardando el sitio del suceso y donde efectivamente se pudo observar sobre la superficie del suelo, en posición sedente, decúbito dorsal (sentado sobre una acera y recostado de una pared de una vivienda sin número, frente a la casa número 45, de la mencionada calle) el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, color de piel blanco, de 1.65 metros de estatura, contextura obesa, calle castaño liso, corto, portando como indumentaria un pantalón blue jeans prelavado, una camisa de color azul oscuro, presentando múltiples heridas en varias partes de la cara, producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la búsquedas de evidencias en el lugar de los hechos se observó unas huellas recientes de neumáticos de un vehículo frente al cadáver en cuestión, seguidamente el funcionario Detective JUAN AGUDELO, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso…asimismo logrando colectar adyacente al cadáver doce conchas de balas calibre 9 milímetros y nueve proyectiles de mismo calibre, seguidamente me entrevisté con los moradores del lugar a fin de indagar sobre lo sucedido, logrando mantener coloquio con una ciudadana que manifestó ser y llamarse como queda escrito: TIRADO BEJA MAYOHANNY JOSEFINA…Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.172, quien manifestó ser hermano del hoy occiso e informó que ella se encontraba en un rancho de su propiedad, ubicado en el Barrio puerto Rico, de seta Ciudad, cuando recibió llamada telefónica de parte de su padre Juan Tirado informándole que habían matado a su hermano frente a la casa de su madre, por lo que se dirigió rápidamente hasta el sitio y al llegar observó que había una persona sentada en la acera, toda ensangrentada ya sin vida, en lo que se acercó se dio cuenta que era su hermano hoy interfecto, motivo por el cual la misma procedió a identificarlo…de igual manera indicó que cuando llegó al lugar del hecho, había escuchado que a su hermano lo había matado unos sujetos de nombre DANIELITO y JHONY JASPE HERNÁNDEZ, quienes residen en el mismo barrio ya que los mismos habían tenido varios problemas con el hoy occiso, porque éste les decía que dejaran de estar vendiendo drogas por el sector, en vista de la situación le indiqué a la precitada ciudadana que debía acompañarnos a nuestra sede a rendir entrevista, manifestando no tener ningún inconveniente, seguidamente me entrevisté con otros moradores que se encontraban presentes en el lugar logrando ubicar una ciudadana que se identificó como Judith, no queriendo aportar más datos de su identificación por temor a futuras represarías, presentando una actitud nerviosa, dicha ciudadana nos comunicó que ella tenía conocimiento del hecho que se había suscitado y quería ayudar que se esclareciera el hecho porque el hoy occiso era su amigo y no podía quedarse impune, aportando como información de manera breve que ella se encontraba sentada en la esquina de la calla cuando observó que llegó un vehículo marca CHEVEROLET, modelo CORSA , de color azul, y el cual era tripulado por los ciudadanos a quien ella conoce con el nombre de DANIELITO, JHONNY JASPE y a uno que le apodan “NENE”, quien manejaba el carro, el mencionado vehículo siguió hasta donde se encontraba el hoy occiso y sin mediar palabras DANIELITO le propinó varios disparos en la humanidad del hoy inerte, dejándolo sin vida y rápidamente se regresaron de retroceso y se fueron, en virtud de la información le manifesté a la ciudadana en cuestión , que si podía acompañarnos hasta la sede de este Despacho a fin de que rinda entrevista en torno a los hechos, informando éste que tenía mucho temor pero que quería ayudar en la investigación e iba aco9mpañar a la comisión, en vista de lo antes narrado y por la cantidad de personas que se encontraban allí presentes, procedimos a remover el cadáver del sitio de suceso con el objeto de trasladarlo a la morque del Hospital Local de esta ciudad, una vez en dicho nosocomio, el funcionario Detective JUAN AGUDELO, procedió a efectuar la inspección corporal al referido cadáver, la cual consigno mediante la presente acta, asimismo le procedió a practicar la Necrodactilia de Ley, concluidas dichas diligencias nos trasladamos hacia esta sede, donde se dio inicio a las actas procesales signadas con el número I-415.627, por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), una vez en esta sede y en vista de que el ciudadano de nombre DANIELITO ha estado detenido por múltiples delitos por esta subdelegación, me dirigí hasta el área de técnica de este despacho a fin de identificar y de buscar la identificación plena del sujeto de nombre DANIELITO, fui atendido por el funcionario Inspector Simón Chiu Jefe de la mencionada oficina, a quien luego de una ardua búsqueda por las tarjetas de identificaciones y los archivos de detenciones , este me suministró la identificación plena del sujeto en cuestión la cual es la siguiente: DANIEL JOSÉ ESPARRAGOZA LÓPEZ….de 17 años de edad…. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.336.290, de la misma forma me dirigí hasta nuestro Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), a fin de verificar e identificar al otro presunto autor del hecho de nombre JHONNY JASPE HERNÁNDEZ, a quien luego de una laboriosa búsqueda por antes el mencionado sistema se pudo identificar plenamente al ciudadano en cuestión quien responde a los siguientes datos: JHONNY JOSÉ JASPE HERNÁNDEZ, Venezolano, de 24 años de edad…Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.063.793, asimismo verifiqué los posibles registros y o solicitud que pudiera presenta el adolescente y el ciudadano presuntos autores del hecho que nos ocupa, arrojando el supra mencionado sistema que los antes mencionados no presentan registro ni solicitud alguno, se deja constancia que hasta los momento no se pudo identificar al sujeto apodado “NENE”, ya que se desconocen más datos del mismo, de la misma forma se verificó al hoy occiso por el mismo sistema …arrojando como resultado que este no presenta registro ni solicitud alguna…”

Al folio 03 corre inserta Inspección Técnica Nro. 1253, de fecha 05 de julio de 2010, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR RAUL PAEZ, DETECTIVES AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL Y AGUDELO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el lugar de los hechos específicamente en el Barrio Brisas del valle, Sector 01, Calle José Francisco Torrealba, frente a la casa Número 45 pared de color Rosado y Rejas Blanca.

Al folio 04 cursa Inspección Técnica Nro. 1254, de fecha 05 de julio de 2010, practicada por los funcionarios MONTEVIDEO MIGUEL Y AGUDELO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre JHON RAFAEL TIRADO BEJA.

En fecha 05 de julio de 2010, la ciudadana TIRADO BEJAS MAYOHANNY JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.172, rindió entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde expone: “ Resulta ser que el día de hoy 05/07/10, a eso de las 08:00 horas de la mana en momentos que me encontraba en un rancho que tengo, ubicado en el Barrio puerto Rico, recibí una llamada de parte de mi papa de nombre JUAN TIRADO, donde mi informaba que habían matado a mi hermano JOHAN RAFAEL TIRADO BEJAS, de 26 años de edad, cedula de identidad V-18.043.170, al frente de la casa de mi mamá. Motivo por el cual me trasladé hasta el Barrio Brisas del Valle, Calle José Francisco Torrealba y al llegar vi que había muchas personas, observando a mi hermano tirado en el calle, todo ensangrentado, luego llegó una comisión de PTJ y trasladaron el cuerpo de mi hermano hasta la morgue del hospital de esta ciudad, posteriormente me enteré por comentarios de la gente que los sujetos que habían matado a mi hermano era “Daniel” y “Jhonny Jaspe” , sujetos con los cuales mi hermano sostuvo en reiteradas oportunidades discusiones, debido a que el les reclamaba que no cargaran esas pistolas, al frente de nuestra casa y donde los niños se las vieran, por lo que estos se molestaban…” (F- 09 y vto.)


En fecha 05 de julio de 2010, la ciudadana YUDITH CARIDAD MANZANO, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.643.696, rindió entrevista por ante el órgano detectivesco en donde expuso: “Bueno resulta ser que yo estaba sentada al lado de un muro en el sector 01 de brisas del Valle, observé cuando venía un vehículo tipo corsa, color azul, cuatro puertas, vidrios ahumados, primero se detuvo un poco en el Saman que está en el medio de la calle, luego siguió por la calle José Francisco Torrealba, que era por donde yo estaba y se detuvo en el frente de donde estaba sentado el señor Yoan Tirado, a quien yo conocía como el gato, desde ese carro bajaron los vidrios y observé cuando Daniel Medina conocido como DANIELITO, quien venía de copiloto sacó un arma de fuego tipo pistola y apuntó a Yoan Tirado, diciéndole “MALDITO” comenzó a dispararle yo conté como nueve disparos, Yoan quedó en el mismo sitio donde estaba sentado pero ya muerto, el carro se fue de retroceso pero pasa salir como es una bajada el carro patinó quedando la marca del frenazo en la calle en todo el frente donde quedó el cuerpo, ese carro siguió vía hacía el barrio Pinto Salinas y no se vieron más, en ese carro andaba manejando un muchacho hermano de Daniel Medina, que le dicen “NENE” y en la parte de atrás andaba el ciudadano JHONNY JASPE, quien también vive por ese sector e inclusive en la casa del lado donde vivía el muerto; luego yo salí corriendo y comenzó a llegar la gente gritando y después llegó la Policía…” (F-10, 11 y vtos.).


Tercero: La Constitución Nacional dispone lo siguiente: Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Igualmente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”

Cuarto: De los elementos antes descritos aparece demostrada la comisión de un hecho enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, tal y como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JHOAN RAFAEL TIRADO BEJA, ya que tal y como lo señalan los testigos y como se evidencia de las declaraciones cursantes en las actas fiscales, encontrándose con ello llenos los supuestos del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, surgen elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación del ciudadano: JHONNY JOSÉ JASPE HERNANDEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 25/09/1985, de 24 años de edad, estado civil, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01 Calle José Francisco Torrealba Nro. 46, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.063.793., en la comisión de dicho hecho punible.

Una vez analizadas las normas señaladas, y al haberse demostrado la comisión del delito que no se encuentra prescrito, así como elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación de las investigadas, y se encuentra pre- calificado por este Tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL ., considera quién decide que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo más procedente y ajustado a derecho es el Ordenar la aprehensión del ciudadano: JHONNY JOSÉ JASPE HERNANDEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 25/09/1985, de 24 años de edad, estado civil, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01 Calle José Francisco Torrealba Nro. 46, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.063.793.; quienes una vez aprehendidos deberá ser puestos a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, quién lo deberá presentar a este Juzgado, en un término no mayor de 48 horas, a los fines de decidir si se decreta o no la medida judicial privativa de libertad. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Undécima de56l Ministerio Público y en consecuencia Acuerda librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JHONNY JOSÉ JASPE HERNANDEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 25/09/1985, de 24 años de edad, estado civil, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 01 Calle José Francisco Torrealba Nro. 46, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.063.793., ello conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva orden.-
La Juez de Control Nº1

Olga Tamara Camacho Castillo.

El Secretario,

Zaida Avila.