REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004601
ASUNTO : JP01-P-2010-004601





Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal 4° del Ministerio Público, contra el ciudadano: SLAGNEL SANCHEZ, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que en caso que el tribunal considere llenos los supuestos del artículo 250, libre la correspondiente orden de aprehensión y se emita la correspondiente orden de captura, precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, EN RELACION CON EL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL.


Segundo: Consta en actas los siguientes elementos:

En fecha 21JUL10, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de San Juan de los Morros, inicia la investigación Penal signada con el Nro. I-415.731, en virtud del Acta Policial, suscrita por los funcionarios AGENTE MARQUEZ YORGLEIDER y YILFRE MANZO, adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 05:00 horas de la tarde y encontrándome en la sede de nuestro despacho, en mis labores de guardia, se recibió una llamada telefónica de parte de la centralista de la Policía del Estado Guárico, mediante la cual informaba que en la Avenida Fermín Toro, Callejón El Mamón, vía pública, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando múltiples heridas en varias partes del cuerpo, desconociendo mas datos al respecto, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Yilfre Manzo y agente Colina Ángel, a bordo de la unidad furgoneta, hasta la mencionada dirección, con la finalidad de verificar la información antes descrita, una vez en dicha dirección, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con el funcionario Peña Cristóbal, adscrito a la Policía del Municipio Juan Germán Roscio, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, sobre el suelo (asfalto), en posición de cubito dorsal con sus extremidades superior totalmente extendidas hacia su región cefálica y el mismo presentaba las siguientes características, de piel morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, cara redonda, estatura de 1.70 aproximadamente, quien portaba como vestimenta un short, tipo bermuda de color azul, negro y blanco, así mismo se pudo observar adyacente al occiso, un charco de una sustancia parda rojiza, presuntamente sangre, motivo por el cual el funcionario Yilfre Manzo, procedió a realizar la Inspección Técnica Policial, donde logró colectar un proyectil parcialmente deformado con campos y estrías, catorce conchas percutidas, calibre 9 mm, seis conchas percutidas calibre 3.80 mm y una bala 9 mm sin percutir, seguidamente me entrevisté con una ciudadana quien me manifestó ser familiar de la persona que figura como victima, quedando identificada la misma de la siguiente manera WENDY APONTE, titular de la cédula de identidad V-18.971.205, luego dicha persona nos indicó que su hermano hoy en día occiso respondía al nombre de: WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido 07-07-88, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Fermín Toro, Callejón El Mamón, Casa sin número, de esta ciudad, cédula de identidad V-20.586.599, de igual forma nos indicó que su hermano hoy en día occiso se encontraba sentado adyacente a su residencia cuando llegaron tres sujetos, conocidos en el sector como Javier, apodado como Javielito, quien vive en el sector Bicentenario y júnior quien reside en la misma zona donde aconteció el hecho y un tercero mencionado como Juancito, pero desconoce de su residencia, quienes sin mediar ningún tipo de palabra, le propinaron varios disparos a su hermano los cuales le causaron la muerte, procediendo así a librarle una boleta de citación a nombre de la ciudadana antes descrita, para que comparezca por nuestro despacho y se le tome una entrevista en torno al presente hecho, posteriormente y en otro orden de ideas, procedimos a trasladar el cuerpo del occiso, hasta el Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, con la finalidad de dejarlo en el área de la morgue, para realizarle la autopsia de ley, una vez en dicho nosocomio se trasladó el referido cuerpo hasta la mencionada área, donde se dejó sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición de cubito dorsal, luego el funcionario Yilfre Manzo, procedió a realizar la inspección técnica y necrodactilia de Ley, con la finalidad de verificar la identidad del hoy occiso, de igual forma se deja constancia que el hoy occiso presentaba múltiples heridas en varias partes del cuerpo, y varias excoriaciones una en la rodilla derecha, una en la rodilla izquierda y una en región frontal del cráneo, luego nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de plasmar en actas todas las diligencias policiales…”

En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios, YILFRE MANZO, ANGEL COLINA y YORGLEIDER MARQUEZ, adscritos a la misma a la Delegación ya mencionada, quienes se presentaron en Avenida Fermín Toro, Callejón El Mamón vía pública, de esta ciudad, dejándose constancia de los siguiente:
“El lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto, constatándose iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto, con aceras en sus laterales, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un tramo de un callejón, ubicado en la dirección arriba mencionada, frente a la vivienda signada con el número 09, tomada como punto de referencia, dicho callejón permite la circulación de vehículos automotores y peatones en sentido Este-Oeste y viceversa. Lugar en el cual se localiza sobre la calzada el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal presentando región su cefálica orientada en sentido este, observándose adyacente a esta una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, con características de mecanismo de formación por escurrimiento. Las extremidades superiores se encuentran extendidas y con sus terminaciones (manos) sobre el piso y orientadas en sentido Oeste. Las extremidades inferiores se encuentran ambas extendidas con sus terminaciones (pies) sobre el piso y orientadas en sentido oeste, el occiso porta como vestimenta un short tipo bermuda blanco con estampados de color azul y rojo, seguidamente se procede a mover el cadáver de su posición original, realizando un registro de su vestimenta en busca de algún documento o pertenencia que sirva para su identificación del mismo, resultando negativo, continuamente a veinte centímetros (20 cm) de la región cefálica, se aprecian tres (03) conchas de balas, marca Cavim 01, calibre 9 mm, a treinta centímetros (30 cm) del mismo punto de referencia, se avista una concha de bala, marcas Cavim 04, calibre 9 mm, a veinte centímetros (20 cm) del mismo punto de referencia se aprecia un (01) proyectil con campos y estrías, a 80 centímetros del mismo punto de referencia se aprecia (04) conchas de balas, de las cuales dos (02) son de la marca Cavim y dos Cavim 89, calibre 9 mm, a 1 metros del mismo punto de referencia se aprecian cinco (04) conchas de balas, marca Cavim 380, a treinta centímetros (30 cm) del mismo punto de referencia, se avistan dos (02) concha de bala, marcas Cavim 380, a 20 centímetros del mismo punto de referencia se aprecia una (01) bala, marca Cavim, calibre 9 mm se colecto: dos segmentos de gasa impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, ocho conchas del calibre 9 mm, seis conchas (06) conchas del calibre 380 milímetros, un proyectil con campos y estrías y una bala 9 mm, dichas evidencias serán enviadas a los Departamentos Técnicos correspondientes a fin de que sean sometidas a las respectivas experticias de ley…”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° AA-375-07-10, de fecha 21 de Julio de 2010, suscrita por el funcionarios que colecta y custodia MANZO YILFRE, sobre la evidencia recolectada en el sitio del suceso que consta de 1.- seis (06) conchas de bala percutidas de calibre 380 mm; 2.- Tres (03) conchas calibre 9 mm, con inscripciones en su parte posterior donde se lee “CAVIM 01”; 3.- Un (01) Proyectil parcialmente deformado; 4.- Dos (02) conchas calibre 9 mm, con inscripciones en su parte posterior donde se lee “CAVIM 08”; 5.- Dos (02) conchas calibre 9 mm, con inscripciones en su parte posterior donde se lee “CAVIM 89”; 6.- Una (01) concha calibre 9 mm, con inscripciones en su parte posterior donde se lee “CAVIM 04”; 7.- Una (01) bala calibre 9 mm, con inscripciones en su parte posterior donde se lee “CAVIM 08”..
En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios MANZO YILFRE, ANGEL COLINA y MARQUES YORGLEIDER, del ya mencionado Despacho, en la Morgue del Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
“En el precitado lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: piel color morena, cabellos cortos, de color negro, ojos pardos oscuro, de contextura regular, frente amplia, orejas pequeñas, cejas escasas, nariz grande, labios delgados, de un metro setenta centímetros de estatura, de unos veinte años de edad. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observó: 1.- Una (01) herida de bordes regulares, en la región zigomática, 2.- Una (01) herida de forma irregular, en la región nasal, 3.- Una herida de forma circular, en la región temporal izquierda, 4.- Una herida de borde circular en la región fosa iliaca, 5.- una herida de borde circular en la región costal izquierda, 6.- Una herida rasante en la región lateral derecha del cuello, 7.- Una herida contusa en la región frontal; el cadáver no presentó rigidez ni lividez cadavérica; IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo quedó identificado a través del libro de control de ingreso del referido nosocomio como : WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-20.586.599, no obstante se le realiza la correspondiente necrodactilia, asimismo se le colecta sangre al cadáver, en un segmento gasa, las evidencias colectadas serán enviadas al Departamento de Criminalística a fin de que sea sometida a su respectiva experticia para futuras comparaciones, es todo”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° AA-376-07-10, de fecha 21 de Julio de 2010, suscrita por el funcionarios que colecta y custodia MANZO YILFRE, sobre la evidencia recolectada que consta de 1.- Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada del hoy occiso WINDER JOSE APONTE SANCHEZ; 2.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia pardo rojiza colectada del sitio del suceso y 3.- Un (019 short tipo bermuda de color blanco con estampados de color azul rojo y negro, talla 32 MM.
En esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la noche, se presentó al Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas previo boleta de citación, la ciudadana WENDY CAROLINA APONTE SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacida el 30-04-86, estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el sector 14 de Marzo, Calle Raúl Leoni, casa N° 09, de esta ciudad, teléfono 0424-103.92.56, titular de la cédula de identidad V-18.971.205, con el fin de rendir entrevista y en consecuencia expone:
“Vengo a este despacho con la finalidad de expresar, que en horas de la tarde del día de hoy, mi hermano de nombre WILDER JOSE APONTE SANCHEZ, salió de la casa de mi mamá, para la calle como era de costumbre y se consiguió con dos compañeros del barrio uno apodado “EL JUNIOR” y el otro de nombre JAVIER apodado “EL JAVIELITO”, cuando no había pasado diez minutos, y se escucharon varias detonaciones, y cuando fuimos haber que había sucedido conseguí a mi hermano antes mencionado, tirado en la calle con mucha sangre y sin signos vitales. Es todo”
ACTA DE DEFUNCION, de fecha 23 de Julio del 2010, suscrita por el ciudadano MARIANGEL MICHELLE CASSERES RONDON, en su carácter de JEFE DEL REGISTRO CIVIL, de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, hace constar:
“…el día veintiuno de Julio del año dos mil diez, a las cinco post-meridiem, falleció en la Av. Fermín Toro, Callejón El Mamón, de esta ciudad, el adulto: WINDER JOSE APONTE SANCHEZ;… Según certificación expedido por el Dr. Franklin Martínez, murió a causa de PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMA CRANEAL PENETRANTE, HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO”
RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-077-DC-586, de fecha 26 de Julio de 2010, suscrito por el funcionario ROMILIER GURIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, sobre piezas recibidas, relacionados con el expediente I-415.731, representados por: 01.- Seis (06) CONCHAS de balas calibre 380, de la marca “CAVIM”; compuestas por: manto del cilindro metálico de aspecto dorado con gargantas y culote con cápsula del fulminante de fuego central percutidos y 02.- Ocho (08) CONCHA de bala calibre 9 mm, de la marca “CAVIM”; compuesta por manto del cilindro metálico de aspecto dorado con gargantas y culote con cápsula del fulminante de fuego central percutido, donde se concluye que ambos tipos de bala fueron percutidas por una misma arma de fuego.
RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-077-DC-612, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrito por el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, sobre piezas recibidas, relacionados con los expedientes I-415.731 y I-415.463 a los fines de realizar Comparación Balística entre las evidencias encontradas, donde se concluye que ambas evidencias (balas) fueron percutidas por una misma arma de fuego.
RECONOCIMIENTO POSTMORTEN, de fecha 30-07-2010, efectuada por el Experto FRANKLIN B. MARTINEZ C, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de los Morros, Estado Guárico, efectuada en el cadáver identificado como WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, cedula de identidad N° 20.586.599, de 22 años de edad, evaluado en fecha 21-07-2010, con el siguiente resultado: “CONCLUSIONES: Lo evidenciado en secuela de contusiones simples por agresión física directa y complejas por agresión por arma de fuego a distancias centralizadas en su demarcación topográfica anatómica en zonas vitales (e cráneo y tórax, con entrada y salida), que conllevaron al exitus letales (muerte) de paciente, se pide Autopsia Médico Legal de la de Calabozo. DIAGNOSTICOS CLINICOS DE MUERTE: Trauma craneal y toracoabdominal por arma de fuego, lesión intracraneales e intratoraxicas complicadas.
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 15 de agosto del año 2010, suscrita por el Sub Inspector RAUL ANDRES PAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, quien informa:
“Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente I-415.731 de fecha 21-07-2010 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este despacho recibí llamada telefónica de parte de una persona que por su timbre de voz es masculina, no queriendo aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, informando que los autores del hecho donde resultó muerto un ciudadano de nombre: WINDER APONTE, ocurrido en el callejón El Mamón de la Avenida Fermín Toro en esta ciudad, son unos sujetos conocidos como “EL JUNIOR Y EL JAVIELITO” quienes también se encuentran involucrados en otro hecho donde resultara fallecida una mujer de nombre Tania Rodríguez, hecho ocurrido en el callejón Xiomara de esta localidad, cortándose la comunicación de manera inmediata e informando a la superioridad lo acontecido”
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 15 de agosto del año 2010, suscrita por el Sub Inspector RAUL ANDRES PAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, quien informa:
“Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente I-415.731 de fecha 21-07-2010 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este despacho procedí a realizar una minuciosa búsqueda en el libro de causas iniciadas, con el fin de verificar si se inició una averiguación donde figura como víctima una ciudadana de nombre: TANIA RODRIGUEZ, pudiendo constatar que en fecha 09-06-2010 se inició expediente I-415.463 por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO) donde resultó fallecida una ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: TANIA ELIZABETH RODRIGUEZ RUIZ, cédula de identidad V-11.123.711 quien recibió varios impactos de proyectiles en su cuerpo disparados por armas de fuego; así mismo aparecen como presuntos investigados dos personas que están identificadas de la siguiente manera: JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-05-1992, de 18 años de edad. Hijo de Marlene Zarramera y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-23.951.216 y residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector Yunta, vereda 01, casa sin número de esta ciudad, (apodado el JAVIELITO), y JUNIOR JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-06-94, de 16 años de edad, hijo de Jean Breve Martínez y Sonia del Valle Hernández, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, portador de la cédula de identidad V-25.717.544 y residenciado en la Avenida Fermín Toro, Callejón El Mamón, casa N° 76-A, (apodado el JUNIOR)…”
En fecha 20 de Agosto de 2010 siendo las 02:25 horas de la tarde, se presentó al Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera espontánea, la ciudadana ORLANIS FRANYELIS SALAZAR FAJARDO, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), con el fin de rendir entrevista y en consecuencia expone:
“El día 21 de Julio del presente año yo me encontraba en compañía de una amiga de nombre Milagros, íbamos a visitar a otra amiga de nombre Wendy quien vive por el callejón El Mamón de esta ciudad, llegamos al callejón comenzamos a bajar y observamos que estaban sentados en el muro unos muchachos que conozco como EL JUNIOR, JAVIELITO y un hermano de Wendy de nombre Winder apodado EL COCO, pasamos los saludamos y seguimos hacia la casa de Wendy, en cuestiones de minutos escuchamos un disparo e inmediatamente voltee a ver lo que pasaba y veo que el júnior y Javielito tenían cada uno pistola en su mano y le disparaban varias veces a Winder en la cabeza, este cayo al suelo pidiendo auxilio y nosotras lo que hicimos fue salir corriendo hacia la casa de Wendy y le contamos lo sucedido, después llegó la policía y se encargó de todo, quiero decir que tanto mi amiga como mi persona no habíamos venido a declarar por miedo ya que esos muchachos son unos asesinos y tienen amenazados a todo el mundo”
En fecha 20 de Agosto de 2010 siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó al Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera espontánea, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PERDOMO, (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), con el fin de rendir entrevista y en consecuencia expone:
“Me encuentro en esta sede ya que en fecha 21-08-10, como a las 04:30 a 05:00 horas de la tarde, me encontraba junto a una muchacha a quien le decimos por cariño “LA CATIRA”, realidad no se su nombre, por el Callejón El Mamón, de la Avenida Fermín Toro, de esta ciudad, Estado Guárico, cuando ambas nos percatamos de que sentados en un muro que le dicen la cueva, se encontraban WINDER APONTE, a quien conocía como COCO, JAVIER, JUAN CARLOS Y JUNIOR, allí tranquilo cuando de repente escuchamos varios disparos como seis aproximadamente, volteamos a ver y observamos que WINDER APONTE, a quien conocía como COCO, se encontraba tirado en el suelo, y los muchachos JAVIER, JUAN CARLOS y JUNIOR, se encontraban frente de COCO, disparándole, luego corrieron hacia la casa de JUNIOR, quien vive cerca del lugar de los hechos, en todo el frente en el lugar denominado la cueva, en una casa de color amarillo, luego llegó mucha gente y estos muchachos aprovecharon y se marcharon de allí, eso es todo”
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 06 de Septiembre del año 2010, suscrita por el Sub Inspector RAUL ANDRES PAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, quien informa:
“Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente I-415.731 de fecha 21-07-2010 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este despacho procedí a realizar una minuciosa y detallada lectura de la causa, y analizando el resultado de las experticias de Reconocimiento Legal y Comparación Balística números 586 y 612 de fecha 28-07-2010 donde se concluye que las evidencias signadas con los números 01 y 03 de la referida experticia fueron disparadas por la misma arma de fuego, lo que hace presumir que las personas que aparecen señaladas como investigadas en la causa penal I-415.463 de fecha 09-06-2010 pudieran estar involucrados de una u otra manera en los hechos a que se contrae la presente averiguación I-415.731”

Tercero: La Constitución Nacional dispone lo siguiente: Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Igualmente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”

Cuarto: De los elementos antes descritos aparece demostrada la comisión de un hecho enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, cometido presuntamente por JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-05-1992, de 18 años de edad. Hijo de Marlene Zarramera y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-23.951.216 y residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector Yunta, vereda 01, casa sin número de esta ciudad, (apodado el JAVIELITO), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, Toda vez que se desprende de las actas de Investigaciones Penales entre ellas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORLANIS FRANYELIS SALAZAR FAJARDO y MILAGROS DEL VALLE PERDOMO, quienes fungen como testigos en la presente investigación penal, por cuanto las mismas, percibieron a través de sus sentidos cuando el ciudadano JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA en compañía de un adolescente, saco a relucir un arma de fuego y procedió a efectuarles múltiples disparos al ciudadano que en vida respondiera al nombre de WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, quienes en la declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción Judicial manifiestan de reconocer a los ciudadanos, JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA a quienes apodan como el JAVIELITO.

Una vez analizadas las normas señaladas, y al haberse demostrado la comisión del delito que no se encuentra prescrito, así como elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación de las investigadas, y se encuentra pre- calificado por este Tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, EN RELACION CON EL ARTICULO 406.1 DEL CODIGO PENAL., considera quién decide que en el presente caso constan suficientes elementos de convicción, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo más procedente y ajustado a derecho es el Ordenar la aprehensión del ciudadano: JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-05-1992, de 18 años de edad. Hijo de Marlene Zarramera y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-23.951.216 y residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector Yunta, vereda 01, casa sin número de esta ciudad, (apodado el JAVIELITO), por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WINDER JOSE APONTE SANCHEZ.; quien una vez aprehendidos deberá ser puestos a la orden de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, quién lo deberá presentar a este Juzgado, en un término no mayor de 48 horas, a los fines de decidir si se decreta o no la medida judicial privativa de libertad. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO y en consecuencia Acuerda librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-05-1992, de 18 años de edad. Hijo de Marlene Zarramera y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-23.951.216 y residenciado en: Barrio Bicentenario, Sector Yunta, vereda 01, casa sin número de esta ciudad, (apodado el JAVIELITO), por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WINDER JOSE APONTE SANCHEZ, ello conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva orden.-
La Juez de Control Nº1

ABOG:Olga Tamara Camacho Castillo.

La Secretaria,

ABOG: ELBIA MARQUEZ