REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005307
ASUNTO : JP01-P-2010-005307

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía 16° ABOG RONAL ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y realizadas por el Comandante de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de san Juan de los morros Estado Guárico, previa autorización de EL Fiscal e la cual informan la urgencia en la práctica de la misma y la cual guarda relación con la investigación signada con el N 12F16 622-10 que se instruye por ese Órgano Policial. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.

Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.

De la lectura del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a: 1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: OFICIO Nº 12F16 622-10 llevada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de san juan de los morros estado guarico. 2) Señalamiento del lugar a ser registrado: carretera nacional Ortiz dos caminos jurisdicción del municipio Ortiz sector dos vías en una casa en construcción sin frisar fabricada en bloques de cemento la primera planta y en bloques de arcillada segunda planta estado guarico en la cual reside un ciudadano conocido con EL SEUDONIMO DE GOYO quien se dedica a la venta de estupefacientes identificación de la Autoridad que la practicará: FUNCIONARIOS SUB INSPECTORES, JAVIER MUÑOZ, SIMON RODRIGUEZ, ANGEL MORENO MARQUEZ YORGLEIDER LOPEZ CLARET, MIGUEL MONTEVIDEO, MISAEL SALAS RAUL PAEZ IZMAEL ROJAS Y ALEXANDER HURTADO 4) Indicación del motivo: Investigación llevada por ese Despacho y evidencias que se buscan: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, lo ajustado a derecho es acordar la misma.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuesto anteriormente, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de san juan de los morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada Señalamiento del lugar a ser registrado: carretera nacional Ortiz dos caminos jurisdicción del municipio Ortiz sector dos vías en una casa en construcción sin frisar fabricada en bloques de cemento la primera planta y en bloques de arcilla la segunda planta estado guarico en el cual reside un ciudadano de nombre JOSÉ GREGORIO conocido con el seudónimo el GOYO quien se dedica a la venta de estupefacientes
, POR LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTORES, JAVIER MUÑOZ, SIMON RODRIGUEZ, ANGEL MORENO, MARQUEZ, YORGLEIDER LOPEZ CLARET, MIGUEL MONTEVIDEO MISAEL SALAS RAUL PAEZ, IZMAEL ROJAS Y ALEXANDER HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación SAN JUAN DE LOS MORROS como diligencia de investigación en el. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE TESARE