REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005308
ASUNTO : JP01-P-2010-005308
LA JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: OMAR WILFREDO FIGUEROA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, motivo por el cual el Tribunal procedió a designarle de oficio a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Danixa España, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona. se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitando se decrete LIBERTAD PLENA al ciudadano OMAR WILFREDO FIGUEROA, se decrete PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley de Drogas, se le imponga al ciudadano la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en la Av. Los Llanos, Urbanización Los Laureles, 2ª Transversal, Quinta ONA, de esta ciudad, es todo. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales son presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. el Tribunal identifica al ciudadano de la siguiente manera: OMAR WILFREDO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.804.651, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en el 20/06/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita Figueroa (v) y de Luís Arévalo (v), residenciado en le Barrio Bicentenario II, Calle Luz del Mundo, casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, quien expuso: “Yo soy consumidor, yo me comprometo a cumplir con cualquier tratamiento de desintoxicación, se le concede a la Defensa Abg. Danixa España, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de procedimiento por consumo, y oída la declaración de mi defendido, la defensa considera la pertinencia de solicitar orientación Psicológica y Psiquiatrita para mi defendido, ante la obligación del Estado de prestarle la asistencia de vida a los efector de coadyuvar en el tratamiento a seguir por el mismo y su reinserción a la sociedad,-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al aprehendido OMAR WILFREDO FIGUEROA; SEGUNDO: Se decreta PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la Ley de Drogas; TERCERO: Se Impone al ciudadano OMAR WILFREDO FIGUEROA, la obligación de presentarse por ante al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en la Av. Los Llanos, Urbanización Los Laureles, 2ª Transversal, Quinta ONA, de esta ciudad, a los fines de que evalué su grado de dependencia y determinar las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 130 de la Ley Especial. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
AB. ELBIA MARQUEZ