REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005372
ASUNTO : JP01-P-2010-005372
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA : ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO ROY ARNELL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
VICTIMA: YENNY CAROLINA DANIEL HERNANDEZ
DELITO: LEY SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes :una vez constituido este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público que lo asista ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 8° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano ROY ARNEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA DANIEL HERNNANDEZ, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 ordinales 7º y 8° de la misma ley, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: ROY ARNEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.936.985, nacido en fecha 27-10-83, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Parroquia Lezama, Carretera Lezama la Morita, hijo de Maira Rodríguez Torres (v) y José Rodríguez (f), teléfonos 0238-362-01-11 y 0414-487-34-31, quien manifestó: “Yo le lleve el niño en la mañana para que estuviese con el, en la tarde cuando lo fui a buscar cargue al niño y ella me lo aló por el brazo, yo le puse la mano en el pecho para detenerlo y luego su mamá y la hermana me cayeron a palazo, solté al niño, yo no la golpié de hecho le dije que yo las denunciaría y ella se adelanto y me denunció a mí, es todo”. Acto seguido la Defensa Publica ABG. MARYDEE RODRIGUEZ quien expone sus alegatos y argumentos y seguidamente manifestó que no se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía, reservándose el derecho a solicitar las diligencias necesarias para desvirtuar la acusaron Fiscal,
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano ROY ARNEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Impone al ciudadano ROY ARNEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 6º consistente: Prohibición de que realice actos de Intimidación por si o por terceras personas. Se le concede la Libertad desde esta misma sala. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ