REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003407
ASUNTO : JP01-P-2009-003407

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA : ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: JAVIER JOSE PALACIOS CARRERO

VICTIMA: EL MEDIO AMBIENTE

DELITO: APROVECHAMIENTO DEL PRODUCTO FORESTAL PROVENIENTE

DEL DELITO DE DESTRUCCION DE VEGETACION

FISCAL: VIGEASIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 31 de Julio de 2009, por este Tribunal Primero de Control, consistente en las presentaciones periódicas cada dos (02) meses ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicito la extinción de la Acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exclusión del mismo del SIPOL. el Tribunal le dio la palabra al acusado e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: JAVIER JOSÉ PALACIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.056, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 28/10/1977, hijo de Maritza de Palacios (v) y José Antonio Palacios (v), de profesión u oficio Ingeniero en Informática, con domicilio en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 33, Casa N° 17, cerca de INPARQUES, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Teléfono 0246-432.07.37, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condición impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Pablo Fernández, quien no se opone a la solicitud efectuada por la defensora pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ PALACIOS, en virtud de haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas. Verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones impuestas del imputado de autos, siendo la última presentación en fecha 01-12-2009, y visto lo expresado por el Ministerio Público,

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano: JAVIER JOSÉ PALACIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.056, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 28/10/1977, hijo de Maritza de Palacios (v) y José Antonio Palacios (v), de profesión u oficio Ingeniero en Informática, con domicilio en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 33, Casa N° 17, cerca de INPARQUES, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Teléfono 0246-432.07.37, por el delito DESTRUCCIÓN FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al CICPC de esta ciudad para la exclusión del sobreseído del SIPOL. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL 1º

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG: ELBIA MARQUEZ