REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001308
ASUNTO : JP01-P-2010-001308


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la defensora publica defensora publica penal primera de san Juan de los morros ABOG: MAIGUALIDA MORGADO RUEDA del imputado quien representaba al hoy occiso de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal el virtud que el imputado de la presente causa plenamente identificado en la misma falleció y consta acta de defunción emanada del jefe del registro civil de la alcaldía del municipio Juan german roscio de san Juan de los morros estado guarico de la presente causa, en la cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.803.500, estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Callejón López Contreras, Casa Nº 16-11, de esta ciudad y entre otras cosas al fundamentar su solicitud señala que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en el cual aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Este Tribunal al entrar a revisar y analizar las actas de investigación presentadas por la Vindicta Pública observa que el este que EL IMPUTADO FALLECIO RAYMON ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ Representación Fiscal que al órgano investigador se le ha imposibilitado incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que permitan a la Fiscalía dar con el autor o participe del hecho en cuestión, para presentar así un acto conclusivo diferente ante el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho proceder a resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley, todo lo cual emerge de las consideraciones expuestas, procediéndose a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra RAYMOND ABRAHAN ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.803.500, estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Callejón López Contreras, Casa Nº 16-11, de esta ciudad de la comisión del delito redistribuidor MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , conforme a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABOG. ELBIA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA