REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000927
ASUNTO : JP01-P-2007-000927

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADOS: DARRY DANIEL HERNANDEZ Y MICHAEL JOSE BUSTAMANTE

DEFENSOR PUBLICO

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal conceda un lapso de ciento veinte (120) días a los fines de dictar acto conclusivo. se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Doris Contreras, quien solicita al Tribunal le conceda al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo,

DISPOSITIVA

. Finalmente, una vez oídas las solicitud realizada por la ciudadana Fiscal y por la Defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el pronunciamiento siguiente: UNICO. Acuerda otorgar a la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guárico en representación de la Fiscalía 14º, un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos; para que presente acto conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos DARRY DANIEL HERNÁNDEZ Y MICHAEL JOSÉ BUSTAMANTE, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del código Orgánico procesal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ