REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005455
ASUNTO : JP01-P-2010-005455
JUEZ:ABOG:OLGA TAMARA CAMACHO CAS

Imputados: Eduardo Delfín Bracho Marrero, Alberto Ramón Heredia Castillo, José Rafael Arbola, Luís Ramón Gómez, Daniel Carlos Jiménez, Marco Antonio Seijas González, José Alfredo Cedeño González, Crnel. Ricardo José González Olivero, Capitán Hernán Tenias Guerra, Primer Teniente Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Primer Teniente Juan Carlos Soto Medina, sgto. Mayor de Segunda Júnior De Jesús Carrillo Báez, sgto. Mayor de Segunda Francisco Javier Salcedo Ramírez, sgto. Mayor de Primera Adolfo Ángel Toro Bandres, sgto. Mayor de Primera, Gustavo José Alvia, sgto. Mayor de Segunda Omar José Medina López, sgto. Mayor de Primera Luís Alfredo Maluenga Rojas, sgto. De Segunda Michel Alexander López Márquez, sgto. De Segunda Maike Antonio Managua Arenas, sgto. De Segunda Erisson Gonzalo González Piñango, sgto. Primero Anderson José Briceño Andrade, sgto. Mayor De Tercera Luís José Ramírez Mejias, sgto. Mayor De Tercera Janel José Aparicio Martínez, sgto. Mayor De Tercera Jesús Alberto Vargas, sgto. Mayor De Tercera Leovadildo Javier Sánchez Quintero.

Delito: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, (concurrencia de delitos)

Representación Fiscal: Fiscal 3ª del Ministerio Publico, Abg. Ángel Moncado, Fiscal 17º del Ministerio Publico Abg. Justo Flores, Fiscal 55º del Ministerio Público Nacional Abg. José Rivero

Defensores Privados abg. Heine José Antoima, Abg. Andrés González, Abg. Yorman Torrealba, Abg. Izan González, Abg. Luís Rodríguez, Abg. Andrés Benshimol, Abg. Domingo Navarro, Abg. William Guerra y Abg. Jesús Dorta.

Decisión: Decreta Medida Privativa de Libertad

Jueza: Abg. Olga Tamara Camacho Castillo
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Fiscal 55º del Ministerio Público Nacional ABG. José Rivero, conjuntamente con el Fiscal 3ª del Ministerio Publico, Abg. Ángel Moncado, Fiscal 17º del Ministerio Publico Abg. Justo Flores, presentó a los ciudadanos: 1) EDUARDO DELFIN BRACHO MARRERO, Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), 2) ALBERTO RAMON HEREDIA CASTILLO, Jefe de Régimen de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), 3) JOSE RAFAEL ARZOLA, Puerta Principal Área Administrativa, 4) LUIS RAMON GOMEZ, Custodio Penitenciario, 5) DANIEL CARLOS JIMENEZ, Custodio Penitenciario, 6) MARCO ANTONIO SEIJAS GONZALEZ, Custodio Penitenciario, 7) JOSE ALFREDO CEDEÑO GONZALEZ, Custodio Penitenciario, y los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, 8) CRNEL. RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVERO, Comandante del Destacamento Nº 28, 9) CAPITAN HERNAN TENIAS GUERRA, 10) PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MUÑOZ FERREIRA, 11) PRIMER TENIENTE JUAN CARLOS SOTO MEDINA, 12) SGTO. MAYOR DE SEGUNDA JUNIOR DE JESUS CARRILLO BAEZ, 13) SGTO. MAYOR DE SEGUNDA FRANCISCO JAVIER SALCEDO RAMIREZ, 14) SGTO. MAYOR DE PRIMERA ADOLFO ANGEL TORO BANDRES, 15) SGTO. MAYOR DE PRIMERA, GUSTAVO JOSE ALVIA, 16) SGTO. MAYOR DE SEGUNDA OMAR JOSE MEDINA LOPEZ, 17) SGTO. MAYOR DE PRIMERA LUIS ALFREDO MALUENGA ROJAS, 18) SGTO. DE SEGUNDA MICHEL ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, 19) SGTO. DE SEGUNDA MAIKE ANTONIO MANAGUA ARENAS, 20) SGTO. DE SEGUNDA ERISSON GONZALO GONZALEZ PIÑANGO, 21) SGTO. PRIMERO ANDERSON JOSE BRICEÑO ANDRADE, 22) SGTO. MAYOR DE TERCERA LUIS JOSE RAMIREZ MEJIAS, 23) SGTO. MAYOR DE TERCERA JANEL JOSE APARICIO MARTINEZ, 24) SGTO. MAYOR DE TERCERA JESUS ALBERTO VARGAS, 25) SGTO. MAYOR DE TERCERA LEOVADILDO JAVIER SANCHEZ QUINTERO, por unos hechos que son los siguientes:
Los hechos

“En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos (12:30) horas de la tarde, el funcionario Detective MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, recibe una llamada del Jefe de régimen de la Penitenciaria General de Venezuela, identificado como Ángel Talavera, indicando que el día 21-10-2010, a las 12:30 horas de la tarde, en momentos de pasar el parte, noto que faltaba un reo de nombre VELAZCO VARGAS BRAYAN ESMELIN, presumiendo que el mismo se había evadido del recinto en mención, en vista de ello procedió a informarle a su superior de lo ocurrido, rápidamente se traslado en compañía del funcionario DETECTIVE MANZANO YILFRE, a bordo de la unidad P-38Z, hasta el aludido recinto carcelario, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el referido recinto lugar, fueron atendidos por el jefe de régimen quedando identificado como TALAVERA BARRIOS ANGEL ALEXANDER, …. A quien le hicieron referencia sobre la fuga de un reo, manifestando que ciertamente se había evadido un interno de dicho penal, y que en las investigaciones internas realizadas se presumía que había sido el día martes 19.10.2010, en horas de la noche o miércoles 20.10.2010, en horas de la madrugada, pero se percataron de la fuga fue el día jueves 21.10.2010, en horas del medio día al momento de parte de todos los internos en cuestión y que fue perpetrada sin ningún tipo de violencia a las instalaciones de la señalada cárcel, no obstante aporto datos del fugado: VELAZCO VARGAS BRAYAN ESMELIN,…. Posteriormente se presento el ciudadano: BRACHO MARRERO EDUARDO DELFIN, director de la PGV, manifestando que la ultima vez que vio a la persona o reo fugado, fue el día martes 19.10.2010, en el transcurso del día y que la fuga ocurrió el día martes en la noche o miércoles durante la madrugada; igualmente la comisión policial se entrevisto con el comandante del Destacamento 28, GONZALEZ OLIVERO RICARDO JOSE, y con el capitán TENIAS GUERRA HERNAN, encargado de la seguridad externa o interna de dicho centro de reclusión, quienes manifestaron haberse enterado de la fuga el día jueves 21.10.2010, y que el funcionario en mención tenia treinta y seis funcionarios a su mando para el momento de ocurrir el hecho, suministrando los roles de guardia para la fecha en que ocurre el hecho, tanto de los custodios como de los efectivos militares, seguidamente la comisión policial pudo constatar que en las instalaciones (cercas perimetrales), no presentaban signos de violencia alguna en su estructura presumiéndose, que la persona evadida salio por las puertas de ingreso o salida del penal, con conocimiento y asistencia de los funcionarios que resguardaban las instalaciones de la PGV, razón por la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, (CICPC) procedieron a la detención en flagrancia de las personas anteriormente señaladas en virtud de estar en presencia de estar constituyéndose un hecho ilícito contemplado en la ley, iniciándose de esta manera el procedimiento correspondiente bajo la modalidad de flagrancia.

La Vindicta Pública precalificó los hechos como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, (concurrencia de delitos), solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público continúe con las diligencias de investigación, reservándose éste, el derecho de realizar las imputaciones a que hubiere lugar, en caso de que la investigación arroje que los ciudadanos aprehendidos se encuentren incursos en delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, debido a los hechos irregulares sucedidos en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela contra los mencionados ciudadanos.-

Agregando igualmente la Vindicta Publica en la representación del Fiscal 17º del Ministerio Público ABG. JUSTO FLORES, lo siguiente:

“Este acto se lleva a efecto bajo la modalidad de flagrancia, se les respetó a los ciudadanos aprehendidos todos sus derechos, estos hechos son públicos y notorias, estas fugas que se vienen realizando en la PGV, es un comportamiento que viene sucediendo desde hace unos años, el estado venezolano, esta siendo burlado, y el Ministerio Público no puede permitir esto, en estos ciudadanos están obligados a custodiar las instalaciones, tenemos una asociación para delinquir, porque el deber de estos ciudadanos es denunciar las fugas, no hacer silencio, las personas que se han fugado son de alta peligrosidad, donde queda el deber de estos ciudadanos, el cual es resguardar la vida y los bienes de la población, el ciudadano fugado forma parte de una banda, denominada “Los Invisibles”, sin ningún tipo de violencia, que van a pensar los ciudadanos acerca de esta persona se encuentra fugada, por tales razones, vista la magnitud del daño causado, porque el deber de estos Funcionarios presentados el día de hoy, es garantizar que los penados cumplan su pena, hasta que queden en libertad, o les sea otorgado un beneficio, no permitir que los mismos internos sean quienes den las instrucciones, los denominados “pranes”, por eso ratifico la solicitud de que se califique la aprehensión como flagrante, y decrete una medida privativa de libertad conforme al peligro de fuga y a la magnitud del daño causado, es todo”


El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les interrogo acerca de su deseo de rendir declaración, a lo que manifestaron afirmativamente, por lo que se procedió a identificarlos y tomarles declaración en forma separada, de la siguiente manera:

Punto previo sobre la declaración de lo sindicados de autos

La defensa, ABG. WILLIAM GUERRA, solicita se le permita grabar la intervención de su defendido, solo a las fines de uso privado de la defensa, de la cual ejercerá el control del Tribunal.

El Ministerio Público, en la representación del ABG. JOSE RIVERO, manifiesta que la grabación es facultad del Tribunal, no de la defensa.

Este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de la defensa, y permite la grabación de la declaración dejándose constancia que el control de la misma será del Tribunal. Y Así se decide.

Se prosigue con la declaración de los imputados, tomándose declaración al ciudadano: EDUARDO DELFIN BRACHO MARRERO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.983.670, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-41, de profesión u oficio Director de la Penitenciaria General de Venezuela y Militar, Hijo de Petra de Bracho (F) y Delfín Bracho Gatelly (F), Residenciado Urb. Prebo, Av. 113, entre Calle 137 y 138, Qta. Grapodi, Valencia, Edo. Carabobo, Teléfono: 0241-8251242, 0414-4167997, manifestó su deseo de declarar y expuso:
“Yo no quisiera jamás bajo ninguna circunstancia que una persona se encuentre en el lugar donde yo me encuentro, que difícil es cuando alguien no tiene ningún tipo de justificación para estar parado donde yo estoy, fui sometido al escarnio público, al aparecer mi fotografía en los medios de comunicación, me pregunto quien va a resarcir ese daño moral, yo quisiera hacer un recuento desde que yo llegué a este penal, yo llegue a la PGV, la cual es una cárcel muy diferente al Internado Judicial, yo llegó a raíz de un motín, donde los privados de libertad tenían un motín, llegué al séptimo día procedente de Tocorón, cuando llegó el primer día estaban las autoridades del Ministerio tratando de controlar la situación, llegué y no intervenida para que los encargados de solventar esa situación la culminaran con existo, luego al siguiente día, invite a los ciudadanos que estaban afuera que se trasladaran a sus hogares porque no me parecía justo, y tomo la decisión de entrar al penal, cuando entro al penal, sale un grupo de internos llamado “el carro”, que son los internos que tienen poder porque tienen las armas en sus manos, y me consigo un grupo de hombres, y las personas secuestradas, me presento como el nuevo director y les explico las reglas del juego, porque las autoridades a las que les correspondía eso no habían podido controlar ese penal en siete días, yo no iba a llegar a improvisar, una de las primeras cosas que les dije era que íbamos a respetar los espacios, yo no iba a permitir que nadie se paseara por ahí con armamento porque eso era un peligro, también les explique cuales eran las condiciones que ellos tenían que respetar, el espacio era simplemente era de las rejas para adentro, uno de los Fiscales dicen que ellos mandan, si es cierto, pero allá, porque ese monstruo que se llama Humberto José, que no recuerdo el apelativo que le tienen, al que se le permitió tomar ese poder que tiene, porque ni a los mismos custodios se les permitía entrar hasta allá, el mayor problema no es la PGV, el problema es el Internado Judicial, del cual se han fugado mas de cien internos, no es posible que yo pase un parte a Caracas, donde diga que faltan 40 internos, y no le den importancia, y al día siguiente, faltan 30, y sigue igual, porque esos internos pueden haber sido fusilados, y eso no tiene razón de ser, los Directores del Internado optaron por estresarse, y se fueron de reposo, uno de esos directores abandonó el penal por ocho días, y en Caracas lo recompensaron y le dieron la Dirección de otro penal, entonces comenzamos en la PGV a hacer una recopilación, la PGV no ha tenido problemas de fuga, por allí escuche a la Fiscalía decir que no se sabía nada, es cierto, porque en la PGV hay un programa que se llama oráculo, que fue organizado por un interno, muy inteligente él, en el cual aparecía todo lo relacionado con la PGV, cuando desaparece el programa llamado SIGEP, que eso fue destrozado, es cuando aparece toda esa anarquía, y es donde aparecen esa serie de malhechores disfrazados de funcionarios, a enriquecerse, nosotros comenzamos a organizarnos, con ese programa denominado oráculo, esto que esta acá es una orden de servicio, yo no me imaginaba que en un penal no existiera una orden de servicio, pero era así, no existía, y esto tiene una particularidad, aquí queda establecido con claridad que ninguno de los Funcionarios del Ministerio de Interior y de Justicia tiene nada que ver con la custodia externa del penal, nosotros con cada uno de estos servicios lo que vamos a proteger es al personal administrativo que esta dentro del penal, tenemos un receptor de traslados de horas nocturnas, porque al penal llegan internos a cualquier hora de la noche, y un Guardia Nacional no puede recibirlos, porque esa no es función de ellos, esto fue hecho durante mi gestión, cuando yo le hablo a usted del parte del personal, le puede asegurar a usted ciudadana Juez que fue hecho apoyándonos en el oráculo y durante mi gestión, por eso yo le digo con tanta seguridad, si usted me pregunta donde esta un interno, y yo en cuestión de segundos le puedo dar la información, esto a mi me garantiza en un 99.9 % por ciento dar el parte, yo le puede asegurar a usted que cuando se habló de los fugados, a mi se me propuso dejar esto hasta aquí, semejante inmoralidad y responsabilidad. Yo quiero aclarar algo desde el día viernes antes de presentarse este problema, a raíz de un motín hubo unas mesa de dialogo, y en esas mesas de dialogo, se firmó y se permitió de que los internos podían pernoctar sábados, domingos y hasta el lunes, una aberración horrorosa a que se les permitió, un retroceso para nosotros, y avance para los internos, esa toma de licor y de estupefacientes ha venido ocurriendo no lo voy a negar, pero desde que yo llegue ha habido tres enfrentamientos violentísimos, y yo me pregunto porque no se ha intervenido ese penal, desde el aspecto militar hay un desequilibrio tremendo en armas, y a mi me preguntan como han entrado tantas armas, yo digo que es corrupción, y lo digo, cuando un Guardia Nacional permite que ingrese una pistola ese es tan delincuente como los que están adentros, yo quiero aclarar que ahí no hay dos penales, PGV e Internado, mentira allí hay un solo penal, que nosotros lo permitimos, desde el momento en que tumbaron esas paredes, unos entraron para acá y otros para allá, y eso se permitió, seguramente cuando aparezca esto que yo estoy hablando acá van a decir que el FONEP, tapó esos huecos, y eso es mentira, lo que hacen es poner un revestimiento y en 24 hora los internos ya la tumbaron otra vez, lo que hay que hacer es un muro de contención, para que ustedes vean que esta situación se acaba, y así un problema menos para el Director, para la Guardia y para todos, eso lo que da vergüenza es que aparezca el CICPC, y pregunte donde esta este, y se le diga que no está, y eso pasa en el Internado, este quien este allí va a seguir este problema. Nosotros tenemos por la PGV, para mil cuatrocientos internos, tenemos apenas ocho Funcionarios, y cada vez que hay un herido, me queda uno menos, quiero aclararle a la Fiscalía que el personal del régimen no tiene función de custodia externa, esta situación ha seguido así, ojala que esta fuga de luz a los organismos superiores, en el caso que nos ocupa del jovencito, Velasco Vargas Brayan Esmelin, CI: 18.914.759, quien esta a la orden del Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, que es un penado a 11 años, un mes y diez días de prisión por el delito de secuestro, este señor pasa a ser conocido a raíz cuando se fuga el hermano de él de la PTJ, es recapturado y lo mandan a la mínima de Tocuyito, de esta cárcel, que es de las que tienen mucha seguridad se evade, y posteriormente el ciudadano Ministro tuvo una reunión con todos los directores del país, donde se dijo que el Director que llegara tarde lo botaban, a todas estas este ciudadano miembro de una Banda de los Invisibles, llegó el 24 de Febrero de este mismo año, ya ese hombre tenía un poco de meses allí, y ninguna institución nos dijo que teníamos un personaje tan peligroso, en una cárcel donde no hay seguridad, ese mismo día que el Ministro esta hablando de eso es que yo me entero que tenia a ese hombre allá, y dirán que soy irresponsable pero yo recibo miles de personas, y no se quien es quien, solo lo llevamos al oráculo y lo identificamos, cuando me entero, lo primero que yo digo es que tengo ese hombre en la PGV, y no sabía que era tan peligroso, pero hay algo mas grave, llegando a la redoma de Guaparo, porque yo vivo en Valencia, recibimos una llamada del Director de Custodia, yo y el Director del Internado Judicial, vengase inmediatamente, a esa hora nos regresamos, yo de Valencia y él de Maracay, y esperamos a este Director de Custodia hasta las tres de la mañana, entonces nos reúne en la pieza del personal de Directores, y me informa que el necesitaba hablar con el interno fulano de tal, y me dice habrá posibilidad de que el valla horita, yo le dije, Director usted cree que un interno va a bajar a hablar a esa hora, y me dice bueno yo vengo a hablar mañana, y seria bueno que habláramos aquí, llame por teléfono y le dije al que llaman el Pran, y me dice que me lo va a mandar, vino con seis “luceros”, que se llaman en el argot carcelario, y yo los mandé a sacar, quedó él allí, posteriormente el Director del Internado, entró con el Director de Custodia, al retirarme yo me quede hablando afuera, luego veo que sale el Director de Custodia me dice conchale Coronel no me pude llevar al hombre, que esa era la instrucción que yo tenía, había dos carros negros afuera, imagínese ustedes si a ese señor se lo hubiesen llevado en esas condiciones, el hombre no quiso salir, no quiso ir, yo me pregunto porque no se utilizó la fuerza pública para llevarse a ese hombre, yo me pregunto también cuando un interno dice que no va a salir, que significa eso, otro paso atrás, no quiso salir, no le dio la gana de salir, encima de eso hay un jovencito que se llama Melber Velasco Parra, quien supuestamente es primo de estas dos joyitas, anoche fue sacado de Tocoron a una cárcel de seguridad, yo me pregunto porque no se hizo eso aquí, cuando hubo ese enfrentamiento donde hubo como siete muertos, allí la Guardia Nacional puso a temblar a estos vándalos, y les digo algo mas, ayer hubo una situación, tomaron el penal, porque temen una intervención, yo digo sinceramente yo estaba esperando que esa situación continuara, para ver que organismo iba a intervenir, pero pensaron mejor la situación, y dejaron las cosas hasta allí, ayer se colocaron una serie de individuos con Fal, municiones, y granadas, hay una serie de gariteros, eso sin contar con lo apertrechados que están ellos adentro, mas grave aún. Yo quiero dejar claro cual es mi función, yo no soy custodio, esta situación es necesario que nosotros podamos definirla, a mi se me esta imputando que yo pueda evadirme del país, y asociación para delinquir, para delinquir con quien? Cuando mis hijo y mis nietos hablan de su padre, a mi me tienen en un pedestal, que triste seria que yo por todo el dinero del mundo que cayera de ese pedestal, yo quisiera que se realizara una investigación exhaustiva, hasta a mi mismo, porque yo tengo familia, hay muchas cosas de las que yo quisiera hablar de la problemática carcelaria, pero lamentablemente el tiempo no me lo permite, es todo”.

Seguidamente se le concedió a las partes su derecho a realizar preguntas de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación fiscal, en su derecho a realizar preguntas, manifestó que se reservaba ese derecho para interrogar al imputado en la oportunidad que consideren, acompañados de sus abogados. La defensa privada interrogo y se dejo constancia de las siguientes pregunta y respuestas: 1) Usted tiene claro porque lo imputa el Ministerio Público? R: No; 2) usted sabe las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que le imputan? R: No; 3) Usted tiene familia? R: Sí, cuatro hijos y cuatro nietos.

En este estado toma la palabra la representación fiscal, y manifiesta que considera que estas preguntas son irrelevantes. La defensa manifiesta que en vista de que le Ministerio Público está solicitando una privativa de libertad, lo que busca la defensa, es demostrar el arraigo de su defendido, su estabilidad familiar, además de su conducta intachable y su catadura moral, por lo que tiene derecho a contestar esas preguntas. El Tribunal acuerda que siga el interrogatorio de la siguiente manera: 4) El Ministerio Público manifiesta que ha habido otras evasiones, usted ha sido notificado de alguna investigación donde aparezca usted como imputado? R: No, solo tengo conocimiento de un caso, estando yo recién llegado, de una persona picada; 5) Usted estuvo presente en el Circuito Judicial Penal en el caso del ciudadano Francisco Guerrero Lares? R: Sí; 6) Ese ciudadano ya fue encontrado? R: No; 7) Usted ha sido imputado por ese caso? R: No; 8) La Fiscalía a entrado a las instalaciones de la PGV, a buscar a este ciudadano? Si; 9) Usted podría informar al Tribunal el nombre del Director de Custodia que se trasladó a hablar con el interno? R: Si, se llama Miguel Jiménez, es el actual Director Nacional de Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, eso fue en la madrugada del día 19 de Septiembre de este año.

El imputado CARLOS DANIEL JIMENEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.109, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-83, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Marisabel Jiménez (V) y padre desconocido, Residenciado Barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández, casa Nº 10-B, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0412-4025153, expuso:

“En realidad no se de que se me esta imputado, no se que hice, me llamaron a un pase de lista y número de 9 a 10 de la noche, me presenté el jueves a las 7 de la mañana, porque nos comunicaron vía telefónica, pasamos el pase de lista y numero, se corroboro que faltaba un interno, y el Director nos dio la orden como estábamos libres que nos fuéramos a la casa, después me dijo el Funcionario Ángel Talavera, que tenía que ir al CICPC que nos iban a tomar una declaración y allí nos dejaron detenidos, nos hicieron que firmáramos una cuestión de los derechos de los imputados, nos reseñaron y nos llevaron a la Policía, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Cual es su función dentro del penal? R: Yo soy chofer, yo no me ocupo de la lista y número, yo colaboré el jueves porque era para todo el mundo y fui para dar apoyo, pero mis función es la PGV, es de chofer, en la noche cuando me llaman, que casi siempre es para el hospital, yo voy y hago el traslado.” No fue interrogado por la representación fiscal. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Tiene usted conocimiento de una visita relámpago que hizo el Director de Prisiones? R: El habló con nosotros en el CICPC, él nos dijo que ya él tenia conocimiento de que se iba a evadir o se había evadido mediante un mensaje de texto; 2) usted es responsable de la custodia de los internos? R: No; 3) No hay más personal de régimen aparte del Grupo A y el Grupo B? R: No; 4) Previo a esta audiencia usted había sido imputado por un caso de evasión o fuga de la PGV? R: No; 5) De la entrada y la salida del Grupo A y B hay constancia? R: Sí, en el libro de novedades.

El imputado JOSE ALFREDO CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.152.601, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-56, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Maria de Cedeño (V) y Félix Cedeño (V), Residenciado Barrio La Victoria, callejón El Kinder, casa Nº 01, El Jobo, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0246-4311495, 0412-7795110, expuso:

“La verdad que no se que hice y que deje de hacer, se me esta imputando, y yo soy inocente, yo trabajo como auxiliar del Jefe de Régimen, en la oficina para el envío de encomiendas, recibir los ingresos, y cuidar la oficina, tengo 23 años servicio, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Fue interrogado por el Ministerio Público: 1) Explíqueme como es la situación en esos centros de reclusión? R: Allí realmente el control lo tienen los internos, ya que nosotros somos cinco funcionarios por turno, para mas de mil reclusos; 2) Esos pabellones están clasificados? R: No, no están clasificados; 3) Como es el conteo en anteriores oportunidades? R: Con la lista; 4) Explíqueme como usted constata si esa persona esta cuando pasa el número? R: Yo realmente no sé, porque yo no paso lista y número; 5) usted tiene conocimiento de otras fugas? R: Sí; 6) Como tuvo conocimiento de la Fuga del ciudadano que hoy nos ocupa? R: Porque el Jefe de Régimen me informó; Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Se ha apersonado el Ministro de Relaciones de Interior y de Justicia alguna vez a la PGV? R: Nunca; 2) Cuando te presentantes al CICPC? R: Me presenté voluntariamente el día jueves; 3) La situación en ambos penales está dominada por las personas allí recluidas? R: Sí; 4) sabe usted porque está aquí? No.

El imputado JOSE RAFAEL ARZOLA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.890.086, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-68, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Ana Arzola (F) y padre desconocido, Residenciado Barrio Nueva esperanza, calle Paraíso, casa S/N, detrás de la Ford, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0426-3499813, 0424-9425410, expuso:

“Yo estoy aquí y en realidad desconozco los hechos, tengo apenas cuatro días trabajando porque vengo de un reposo de más de un año, volví a trabajar y me llamaron el miércoles que fuera a pasar número para apoyar al otro grupo, después el jueves me dijeron que tenía que declarar a la PTJ, y me dejaron preso, yo vengo de estar de un reposo psiquiátrico, y consigno la constancia de ello, yo desconozco todo lo que esta ocurriendo, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. 1) Cual es su función especifica dentro del penal? R: Yo soy custodio, mi función es llevar a los internos al hospital y a hacerse los exámenes, y cuidar a las secretarias y a la social. Fue interrogado por el Ministerio Público. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) A que distancia se encuentra esa área de primera puerta de la Guardia Nacional? R: Bastante retirado. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Antes de entregar la guardia, hicieron un pase de lista y número el día martes 19? R: Si; 2) Hubo alguna novedad? R: No. 3) Usted escuchó la imputación que le hizo el Ministerio Público? R: Sí; 4) A usted el Ministerio del Interior lo obligó a reincorporarse de su reposo? R: Sí, con un oficio; 5) Le dijo el Ministerio Público que hizo usted? R: No, yo no sé porque estoy aquí, porque yo soy inocente. 6) Le dijo el Ministerio Público como participo usted en los hechos? R: No.

El imputado MARCOS ANTONIO SEIJAS GONZALEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.063.581, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-82, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Antonia de Seijas (V) y Antonio Seijas (V), Residenciado Barrio Primero de Mayo, callejón El Kinder, casa Nº 02, antes de llegar al Kinder, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0246-4320967, 0412-0315575, expuso:

“Yo soy inocente, no sé porque estoy aquí ni de que se me está acusado, me mandaron a la PTJ me reseñaron y me metieron preso, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. No fue interrogado por la representación fiscal. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Te dijeron porque te dejaban detenido? R: No, no me dijeron nada; 2) Le dijeron que hizo usted, y como participaste en los hechos? R: No; 3) Tu sabes porque estas aquí? R: No, todavía no sé porque estoy aquí; 4) Tu escuchaste de lo que dijo el Ministerio Público? R: escuche que yo como que era cómplice de esa fuga; 5) te dijeron como participaste tú en esa complicidad? R: No.

El imputado LUIS RAMON GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.037, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-69, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Maria Gómez (F) y Inés Ramón Estévez (F), Residenciado Urb. Rómulo Gallegos, Barrio 12 de Octubre, Segunda Etapa, casa Nº 04, frente a la pasarela, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0416-1270047, 0424-3478856, quien expuso:

“Nosotros recibimos guardia el lunes 18, ese día en la tarde no se pasó número por falta de personal de vigilancia, el día martes pasamos número a las siete de la mañana, en el cual pasó el Capitán, con otro efectivo de la Guardia Nacional, y estaban todos los internos, el miércoles no pasamos números porque viene la visita y los internos no permiten que se pase número porque la visita es sagrada para ellos, después me mandan un mensaje de que vayamos el jueves a colaborar con el pase de número, como apoyo al Grupo B, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Cuando hay visita no se pasa número? R: No, porque los internos no lo permiten; 2) Que función tiene usted? R: Yo cumplo con funciones administrativas, porque para adentro de la población no se puede pasar. Fue interrogado por la representación fiscal. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de la siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Usted entendió de los hechos que narró el Ministerio Público, que hizo usted para que se fugara una persona del penal? No; 2) Sabe usted porque esta aquí? R: No sé porque yo soy inocente.

El imputado: ALBERTO RAMON HEREDIA CASTILLO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.370.427, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-65, de profesión u oficio Custodio Vigilante de Prisiones, Hijo de Nieves Castillo (V) y Juan Heredia (F), Residenciado Barrio Aeropuerto, calle Carabobo, al lado del Mercal, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0416-4364404, 0426-8470928, expuso:

“Yo el día jueves 21 visitaba la PTJ porque me iban a declarar, cuando estamos adentro nos meten a la zona de reseña, y nos meten a un cuarto de imputados, después de las nueve de las noches nos llevan a la policía, y ya parece que sabían que iban seis funcionaros, donde nos gritaban que nos pasaran para matarnos, si a nosotros nos hubieses quemado en esas celdas quien iba a responder por nosotros, yo lo que quiero es que se haga justicia, porque nos están imputando de una cosa que yo no sé, yo le pido al señor fiscal que me diga que fue lo que yo hice, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1) Usted se ha visto involucrado en algún caso penal? R: No, solo estuve aquí una vez en calidad de testigo en un caso de un interno que violó a un abogada; 2) Cuantos años de servicio tiene usted? R. 16 años. Fue interrogado por la representación fiscal. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Usted hizo un conteo el día martes? R: Sí, lo hice, habían 994 internos, por lo que no hubo novedad; 2) La autoridades saben que los internos tienen el control de los penales? R: Sí ellos tienen hasta los números de teléfonos de los que llaman “el carro”; 3) Como sabes eso? R: Porque el Director de Prisiones nos dijo que le habían mandado un mensaje donde le decían que el interno se había fugado o se iba a fugar. Fue interrogado nuevamente por el Tribunal, dejándose constancia de la siguiente pregunta: 1) Usted manifiesta que el Director de Prisiones recibió un mensaje de texto, quien le envió ese mensaje? R: Un interno; 2) Que interno? R: Yo eso no lo sé, lo que si le puedo decir es que las altas autoridades llegan al penal y se abrazan con los internos, se hacen saludos de beisbolistas, por eso es que esta pasando lo que esta pasando, porque las autoridades lo han permitido. Fue interrogado nuevamente por la Defensa. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Quien tiene la custodia externa del penal? R: El Control lo tiene actualmente la Guardia Nacional, preguntan que como tienen los internos un Fal, y yo les digo que yo no me voy a sacar un Fal en una lotería.

El imputado RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.820.655, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-67, de profesión u oficio Militar Coronel Comandante del Destacamento Nº 28 de Guardia Nacional, Hijo de Gladys Olivero (V) y Ricardo González (V), Residenciado Destacamento Nº 28, urbanización Doña Elvira, Calle la Mercedes, Casa Nº 01, Teléfono: 0414-455-6149, expuso:

“Buenos días a todos, soy el Comandante actual del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, quiero informarles que como Comandante tengo jurisdicción en todo el Estado Guárico y en el sur del Estado Aragua, son tres Compañías, cada uno de de los Capitanes de esas compañías, es autónomo administrativamente, y yo los superviso, yo cuento con plana mayor, para el cumplimiento de mis funciones, cada unos de mis funcionarios tiene su misión especifica y es responsable administrativa y penalmente de sus actos, mi función es la de equiparlos, entrenarlos. Tengo el honor de llevar este uniforme, yo hubiese preferido que me hubiesen dado un tiro o matado, antes que estar aquí como imputado. En la Segunda Compañía del Destacamento 28 tenemos a cargo la seguridad externa, allí hemos venido haciendo un trabajo que no nos corresponde, hemos construido garitas con nuestros propios recursos, por que el Ministerio del Interior no los aportó, la parte del alumbrado la hemos hecho nosotros, la de limpieza, del corte de monte; Nosotros estamos en la parte externa, yo he enviado informes reiterados acerca de la situación de la PGV, y nunca han tomado ninguna decisión, el pase y número lo hacen a mano, no se hace un control exacto de quien está y quien no está. Acerca de los hechos, hasta la presente fecha no se me ha dicho cuales son los hechos que se me imputan, hay un acta policial donde dicen que me agarraron en flagrancia, eso no es cierto, a mi se me llamó para informarme que me iban a imputar, la investigación del Ministerio Público se basa en presunciones, oficialmente se le informa al Comandante de la Segunda Compañía el día jueves de que falta ese interno, por lo que el Ministerio del Interior llama el plan de humanización de las cárceles nosotros no tenemos permitido realizar requisas, todo lo referente a la seguridad interna lo hemos venido reportando a las autoridades del Ministerio. El Comando de la Segunda Compañía, con todo nuestro equipo hemos logrado evitar 19 fugas, se nos ha dicho que pertenecemos a una banda de delincuencia organizada, donde están las pruebas?, donde está el dinero? Son delitos de corrupción, eso no se ha demostrado, me han expuesto al escarnio público, tengo cuatro años como Comandante de esta estado, no estuviera aquí si no se me hubiese tenido confianza, estoy aquí porque tengo que dar la cara, por mi y por mi personal, el daño moral me ha afectado mucho, a mi, y a mi familia, por lo que espero que la justicia aclare esta situación, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas. 1) En ese día que hacía usted? R: Desempeñe mis funciones como todos los días, me retiré a las siete de la noche, porque vivo en Maracay, el Comandante de la Segunda Compañía me informó que se había realizado el pase y número, y no había ninguna novedad; el miércoles no se realizó porque no había personal suficiente, y el jueves se me informó que no estaba el interno Velasco, y allí comencé a realizar las gestiones que se hacen en estos casos. Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1) Usted sabe porque los internos tienen armas de fuego y tienen el Control del Penal? La pregunta es objetada por la defensa. La Objeción es declara Con Lugar por el Tribunal, puesto que se está ventilando la situación de una fuga de un interno no de la situación del penal. 2) Usted tiene conocimiento de que los internos portan armas de fuego dentro del penal? R: La defensa objeta la pregunta. El Tribunal declara Sin Lugar la objeción, por cuanto es importante esa pregunta, ya que el control y la seguridad, le corresponde a la Guardia Nacional. R: De acuerdo a las labores de inteligencia hemos tenido conocimiento de que hay internos armados, eso ocurre en esa y en otras cárceles, yo me ocupo de rotar cada mes y medio al personal, y de realizar labores de inteligencia para determinar qué personal permite esta situación. 3) Diga usted como es el procedimiento de la salida de los familiares, los días de visita? R: Primero pasan a un punto de control, de control de pase y de control de chequeo de cédulas de identidad, al frente de este primer punto de control siempre está un Primer Teniente y dos Sargentos, son dos puntos, él último es la salida del penal hacia la calle. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Usted tiene conocimiento de que el Director de Custodia Miguel Jiménez, estuvo en la sede de la PGV y pidió hablar con este interno? R: No, no tuve conocimiento en ese momento, lo supe posteriormente, él nunca pidió apoyo. 2) Cuantas áreas de acceso hay en la PGV? R: Además de la puerta principal a la PGV, el Internado Judicial tiene una puerta que da acceso al área interna y es una sola cárcel, porque se comunica tanto el internado como la PGV; 3) Cuanto es la extensión del complejo penitenciario? R: Tiene de seis a siete hectáreas la PGV, y catorce hectáreas el Internado.

En este estado la defensa solicita al Tribunal que permita que luego de la declaración de los imputados éstos se queden en la sala. El Tribunal deja constancia que cada imputado rendirá declaración sin la presencia de los imputados que ya han declarado.

El imputado TENIAS GUERRA HERNAN JAVIER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.782.090, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-71, de profesión u oficio Militar Capitán del Guardia Nacional, Hijo de Nancy Guerra (V) y Elpidio Tenias (F)Residenciado el Destacamento N º28, Urbanización El Perú, Vereda Nº 3, Sector Nº 2, Casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono: 0414-602-88-81, expuso:

“Primero que todo lo que yo puedo decir es que soy inocente, me encuentro acá con la finalidad de dar con la justa verdad en compañía de mi Coronel, acá por el simple hecho de que nadie me ha dicho porque estoy detenido y de que se me acusa, el día 15 de Agosto de 2010 la digna superioridad me nombra para dirigir la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la PGV, desde ese momento me encargaron de todas las deficiencias de la estructura física del recinto, en aras de cumplir procedimos a verificar el alumbrado de los postes, y de la falta de luz de cada uno de ellos; otras de las acciones que se tomaron fue arengar al personal de instrucción y así se fue haciendo paulatinamente. Posteriormente el día 31 de Agosto, se me convoca a una reunión en el Ministerio del Interior y Justicia por la fuga de Frayan Velasco, en el Internado Judicial de Tocuyito, estando presentes el Ministro, la Directora de Prisiones y el Director de Custodia, donde se trataron ciertos puntos como la arenga del personal y lo relativo a las situaciones de fuga. Seguidamente dio instrucciones el Director de Custodia Miguel Jiménez, que todos aquellos reclusos de alta peligrosidad fueran trasladados a centros de alta seguridad; posteriormente el Director de Custodia se apersonó en el penal para entrevistarse con el interno Brayan Velasco, al cual instó a que se fuera a una cárcel de alta seguridad y no lo logró, posteriormente el Director se retiró. Por mi experiencia carcelaria, me percaté de la situación y tomé acciones al respecto. El día 03 de Septiembre realizamos recorridos por parte de la Guardia Nacional, tenían un año sin hacerlo, ese día nos dirigimos junto a los jefes de custodia, procedimos a realizar el conteo estando todos los internos del internado y de la PGV; posteriormente no se pudo realizar otro conteo por falta de personal y de vigilantes; luego el día 19 de Octubre, se realiza un nuevo pase y número, y lo realicé según instrucciones que me dieron desde las 08:30 hasta aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, donde solicité las respectivas actas. Posteriormente el día miércoles no se hizo pase y número y la visita conyugal inició a las 08:30 horas de la mañana, luego el día jueves se ordenó lista de pase y número desde las 08:30 horas de la mañana hasta horas del mediodía, luego se verifica que no esta presente el interno Brayan Velasco, y posteriormente el Comando me informa que debemos pasar al destacamento y de allí para acá, lo que sabemos todos, fuimos trasladados para acá a la presentación y para finalizar, oída en el día de ayer la exposición del Fiscal anticorrupción, donde manifestaba que cómo un interno de alta peligrosidad, pueda fugarse, me pregunto, porque pareciera que no entendió el caso y también dijo que somos miembros de una banda de fuga, me pregunto, dónde está mi reputación, acaso el Fiscal sabe que allí hay guardias que sólo tienen cinco días laborando?, eso me preocupa porque también el que se fugó fue Frayan Velásquez y no Brayan Velasco, por último ya se hizo justicia divina, pero pido que se esclarezcan los hechos sin intervención de influencias externas, es todo”.

Seguidamente interroga el Tribunal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) Dónde se encontraba usted al momento de ocurrir la situación? R. En el Comando. Acto seguido interroga el Ministerio Público. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Diga usted si durante los días martes y miércoles pudo observar al interno Velásco Brayan? R: No. 2) Al momento del conteo de lista y pase pudo observar que el mencionado interno se encontraba presente? R: No, porque ya los jefes de custodia vienen con el resultado del conteo. 3) Diga usted, que finalidad tienen los controles que tienen los custodios internos? R: Evitar las fugas. 5) Diga usted a quién corresponde evitar el acceso de armas al penal? R: A la Guardia Nacional, sobre cualquier tipo de objetos, ya que los controles son rigurosos en cuanto a todo tipo de artefactos y comida que ingresa al penal. 6) Diga usted si participó en el cercado de la prisión al momento de percatarse de la fuga? R: Todos los días del mundo participo en el cercado. Acto seguido la Defensa interroga: 1) Qué tiempo tiene de servicio? R: Catorce años ininterrumpidos. 2) Cuántas veces se ha visto vinculado en casos cómo éstos? R: Ninguna. 3) Cuántos puntos de control hay en el penal? R: Tres puntos de control, igualmente existen tres puertas de control, la segunda que se cierra a las 06:00pm, donde no se le da ingreso a nadie, sino al interno que goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual firma la hora de entrada. 4) Tiene el número de internos que gozan de ese beneficio? R: Son siete aproximadamente. 5) Capitán, cuándo usted tiene conocimiento de esta presunta evasión? R: Una vez realizado el pase de lista y número. 6) Qué día? R: El jueves 21 de Octubre. 7) Diga usted si vio alguna anormalidad? R: No vi. 8) Que medios tienen los que prestan servicios en las garitas? R: Hay un guardia para observar y verificar cualquier anormalidad. 9) Cuantas horas pasa usted en el penal? 24 horas, todos los días. 10) Diga usted que dice su insignia en la mano derecha? R: El honor es nuestra divisa. 11) Cuando usted llegó como Comandante a la PGV ya existían enfrentamientos armados? R: Sí; 12) Podría decir usted si el dominio de la PGV está en manos de los internos? R: Por supuesto; 13) Porque? R: Porque ellos son los que ordenan donde van a dormir y donde van a comer, todo. 14) Qué significa dos telas de cercado? R: Generalmente hay una cerca externa en la zona de seguridad donde el interno no puede estar porque se presume que puede estar con ánimos de fuga, y hay otra cerca de alfajol; 15) Qué distancia hay entre garita y garita? R: De 10 a 15 metros de distancia entre una y otra. 16) Desde cuando esta usted en la PGV? R: Desde el 15 de Agosto de 2010; 17) Cuantas fugas se han producido durante su gestión? R: Cinco fugas; 18) En que vehículo llegó el Director de Custodia al penal? R. En una camioneta negra. 19) Ese vehiculo del Ministerio del Interior y de Justicia sin placas fue requisado? R: No; 20) Ese Vehículo pasó los puntos de control? R: Pasó por el primero; 21) El Director de Custodia fue identificado? R: Sí; 22) Describa la requisición que se le hizo a ese funcionario? R: Si no posee bolsos de mano, o algo por el estilo, se le permite pasar.

El imputado SOTO MEDINA JUAN CARLOS, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.230.878, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-79, de profesión u oficio Militar Primer Teniente, Guardia Nacional, Hijo de Mirta Medina (V) y Pastor Soto (V), Residenciado en Destacamento Nº 28, Urbanización Villa Santa Lucia, Calle Carmelero, Casa P- 13, Yaritagua, Estado Yaracuy. Teléfono: 0414-548-70-46, expuso:

“Yo funjo como Auxiliar del Capitán yo estoy aquí y me rijo por las ordenes de mi jefe soy inocente por que desconozco lo que se me esta imputando, mis funciones son parecidas a la de mi capitán y hacer cumplir las ordenes impartidas por el orientar el personal sobre las cosa licitas y las cosas ilícitas que deben y no deben hacer, yo quería informar con respecto al día jueves tenía conocimiento que iba a entrar, y recibí información que faltaba un interno mi capitán da la orden que realizamos el lista y numero y entramos con los vigilantes de la PGV, pasamos al área administrativa van pasando la lista y van contando, nos dirigimos al área de la iglesia y se cuenta una cantidad de allí, nos dirigimos al pabellón 5 y pasamos al hospitalito donde se concentra el mayor números de internos, de ahí nos vamos al pabellón 4 y se cuenta por letra, ahí si noté que se desplazaban internos de allá para acá y de aquí para allá yo no estoy seguro de que ese número sea real del pabellón 4 pasamos al 3, seguimos información que debería estar en la letra A del pabellón 3 empiezan a pasarlo por número seguimos en las otras letras y no aparecía el interno pasamos al otro pabellón, hasta que llegamos al área de la máxima, pero quiero dejar constancia que dentro del penal hay un pasillo que se desplazan del la PGV al internado, a las 12 y 15 del mediodía pasamos al área administrativa y yo no lo vi, y los vigilantes tampoco nos dirigimos a darle una vuelta al penal completo y todo estaba en buen estado llegamos al Comando y pasamos la novedad a mi Capitán el cual se comunicó con Fiscal 72 y al Coronel. Yo tengo conocimiento que los custodios utilizan una palabra “desaparecidos” el día lunes apareció una camioneta con 25 internos se llevaron un interno que venía por violación y no lo reseñaron, quiero agregar que en vista de la comunicaciones que hemos elevado a nuestro superiores tengo dos meses y catorce días en la PGV, el 10 de agosto de 2010 donde las habitaciones tenían poca luz y nosotros mismo realizamos las reparaciones de las instalaciones por mi formación para que funcionen las cosas, quiero decir también que yo tengo en mi hoja profesional tengo como demostrar que mi carrera ha sido intachable y tengo una formación de que somos servidores públicos por excelencia eso lo llevo yo en mi sangre.

Es interrogado por la representación fiscal: 1) Cuando usted realiza ese conteo usted estaba debidamente armado? R: No. 2) Pude explicarlo? R: Si nosotros tenemos una orden del Interior y Justicia donde no estamos autorizados para ingresar a las instalaciones armados, además los internos tienen armas y no voy a exponerme; 3) Tenía conocimiento de que los internos están armados? R: Si todos los ven; 4) Diga si la Guardia ha intervenido las instalaciones para aplicar el desarme? R: Nosotros cumplimos órdenes; 5) Han pasado la novedad?; R: Claro, mi capitán lo ha hecho; 6) El área perimetral donde se encuentran los talleres le corresponde la custodia de los Guardias Nacionales? R: Si; 7) Los Guardias que estén de guardia en el momento de recibir a los familiares de los internos están siempre bajo la supervisión de un oficial? R: Si en la garita y en la entrada; 8) En relación al detenido de la violación ustedes pasaron la novedad? R: Si tuvimos conocimiento que fue dentro y se informo a mi superior; 9) Con respecto a la salida de los familiares se cumple con el horario de salida? R: Si se cumple los día miércoles y los sábados y hay personas que se quedan hasta el lunes como convivencia familiar por instrucciones del Ministerio de Interior; 10) Que control existe por parte del Ministerio, quienes se pueden quedar y quienes no? R: Eso no nos lo informan, nosotros estamos en la parte externa; 11) En cuanto al control que llevan pueden decir si fue visitado el evadido? R: No tengo conocimiento; 12) Existe otra puerta en el perímetro que tenga las llaves el Ministerio y la Guardia? R: Si señor, nosotros tenemos las llaves externas. Es interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Sabe usted si el día miércoles se encontraba un personal del Ministerio Publico? R: No. 2) Es cierto que existe un estatus en las instalaciones de desaparecidos? R: Si se lleva; 3) Que diferencia hay entre un desparecido y un evadido? R: Del desaparecido no se tiene conocimiento; 4) Se sabe que el ciudadano Brayan esta fuera del recinto? R: No se sabe; 5) La cerca tiene un sistema de sensores? R: No existe. 6) Cuantas personas hay el las garitas? R: Un solo guardia y de garita a garita hay entre 100 y 150 mts; 6) Las garitas están alineadas? R: Hay un sistema lineal; 7) Y de noche se puede visualizar? R: Si se puede. 8) La linternas alcanzan cierta distancia? R: Sí; 9) Si hay un movimiento, hay alguna forma de verificarlo? R: Por medio de radio y pito; 10) Que altura tiene la tela? R: Seis metros, difícil de escalar; 11) Una persona puede trepar? R: Si; 12) Dejaría rastro? R: No, solo en la parte superior que tiene alambre de púa; 13) Que medida tendrá toda esa tela? R: Como 3600 mts; 14) El área agrícola se comunica pero esta delimitada? R: Si se comunica pero nosotros tenemos alcance hasta las garitas; 14) Con respecto a los hechos que se le imputan, sabe cuando se realizo la evasión? R: No; 15) Le leyeron sus derechos? R: En ningún momento solo, nos tomaron los datos al día siguiente nos llevan un documento y lo leen; 16) Sabe por que usted esta aquí? R: No nuestro comandante nos indico y nosotros cumplimos; 17) Una maquina hizo una zanja por alrededor de las instalaciones para evitar evasiones, es verdad? R: Eso es negativo, esa zanja se hizo desde la garita 11 y 12 son casi 300 mts, de ahí nos dirigimos de la garita 10 y 9 y por las condiciones del terreno no se realizó completo; 18) El Ministerio Publico como la cerca no fue rota presume que se evadió por la puerta, usted maneja una novedad desde el día lunes hasta el miércoles de una salida irregular? R: No; 19) Cual fue el último día que ingresaron caballeros al penal? R. El día domingo 17; 20) En el día domingo hay una novedad de ingreso u egreso? R: No.

El imputado: MUÑOZ FERREIRA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.438.697, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-83, de profesión u oficio Militar Primer Teniente Guardia Nacional, Hijo de Lidia Ferreira (f) y David Muñoz, Residenciado Destacamento Nº 28, Calle Nº 13, Casa nº 02- 51, Rubio, Estado Táchira, Teléfono: 0414- 177-80-78, expuso:

“No se que pasó, tengo escasos 5 días en la PGV, sólo desde el día sábado al jueves, el oficial de ronda está para realizar recorridos por si hay alguna novedad, soy un militar con valores, hoy el Ministerio Publico me acusa, es primera vez que estoy en esta situación, nunca he tenido problemas en mi carrera estoy involucrado en algo, yo sólo se hacer mi trabajo, creo en la justicia divina y en la del estado, no se nada, no tengo mas nada que decir, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal y la defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Donde esta destacado? R: En Guaribe; 2) Tiene conocimiento que los internos tienen armas minitecas y motos? R: Que yo lo he visto no, sólo como todo el mundo, ese sabe; 3) El día lunes hubo un traslado de un ciudadano procesado por violación, usted reporto tal eventualidad? R: Yo vi cuando llego el traslado, pero fue un custodio quien nos dijo lo que había pasado; 4) Donde prestó servicio el día 19? R: En la PGV desde las 9 a las 12 de la noche; 5) En ese horario vio algo? R: No; 6) Qué horario montó el Teniente Soto? R: De 12 de la noche a 3 de la mañana; 7) Entraron visitas el día martes? R: No; 8) El día miércoles entraron visitantes del sexo masculino? R: No; 9) Quien tiene el control de las llaves de las puertas? R: Las internas, el personal de custodios del Ministerio; 10) A los Sargentos se les manifestó alguna novedad en el día? R: No; 11) Sabe cuando se evadió el interno? R: El día jueves en la noche el Teniente Soto me indicó que el jefe de régimen le indicó que presuntamente se había evadido un recluso. Es interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) Cuanto tiempo tenía en la PGV? R: Desde el día sábado hasta el jueves. Continua siendo interrogado por la defensa: 12) Usted sabia porque estaba detenido? R: No; 13) Tiene conocimiento del ingreso de una visita masculina a la PGV? R: No, porque nos hubiera informado el personal destacado en la prevención; 14) Esos días superviso la cerca perimetral? R: Si; 15) Tuvo conocimiento de la maquina retroexcavadora? Si; 16) Tiene conocimiento que la maquina abrió una zanja por todo el contorno de la cerca? R: Si desde las garitas 13 a la 10; 17) Usted mencionó que dos Sargentos están en las puertas del Internado y PGV, los conoce? R: Si, relaciones de trabajo; 18) Usted conoce al ciudadano Brayan? Ni remotamente.

El imputado: GUSTAVO JOSE ALVIA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.786.621, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-62, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Primera, Guardia Nacional, Hijo de Ana Alvia (V) y Cesar Camero (F), Residenciado Destacamento Nº 28, Callejón Junín, casa Nº 10, Sector Puerta Negra, Teléfono:0246-4313264, expuso:

“Con todo respeto Señora Juez quiero decir que tengo 29 años de servicio y me falta uno para jubilarme, mis hijos están profesionales ya graduados y no creo que en estos momentos ni a estas alturas me involucre en lo que el señor fiscal pronunció sobre lo que dijo, tengo 5 días en este penal por que fui transferido de la ciudad de Valle de la Pascua para acá y en ese momento de la supuesta fuga del señor estaba de permiso disfrutando de un sancochito de gallina, recibí una llamada del Comandante de la Compañía que por instrucciones del Coronel teníamos que presentarnos ante el Destacamento 28 para unas declaraciones, posteriormente se presentaron unos ciudadanos de la PTJ con unos papeles y nos dieron instrucciones de que firmáramos, cuando el fiscal alega una presunta flagrancia, no creo que la modalidad de flagrancia haya cambiado yo lo que hice fue acatar una llamado de mi Coronel, el servicio que prestó es en Los Pinos, a toda persona que ingresa allá, se le efectúa su requisa especialmente a los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, incluso los muchachos cuando me vieron me dijeron: “estas nuevo? y les dije que si, que estaba recién llegado, yo lo que hago es la requisa de los funcionarios entrada y salida, cuando hay un traslado se chequea por nombre, cédula a cada interno que va a salir, igualmente el listado de internos que exige el Tribunal para que los traslade para las audiencias, a veces salen doce, catorce, diez, y nunca salen todos, por que? no sabemos, he entregado siempre mis servicios sin novedad, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogue al imputado. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Indique donde presto servicios los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves? R: En el Internado. 2) En qué horario el día Martes? R: Desde las doce a las tres de la mañana. 3) Y durante el día no hace Guardia? R: En la Puerta. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al imputado, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Conocía usted por que lo imputaban? R: No me enteré el día de ayer cuando firme un papel. 2) De quién es la decisión cuando un Sargento como usted presta servicio en otra localidad, de hacer el cambio de localidad? R: Nosotros obligatoriamente tenemos un sistema rotatorio donde debemos pasar obligatoriamente 3 meses fuera, cumpliendo donde nos asignen. 3) Es decir, que usted no pide ir a la Penitenciaría General de Venezuela? R: No, de hecho el último chasco fue con Uguet Urbina que estaba sentado con una pistolota y le dije hermano usted no cree que sea un mal ejemplo para los niños? y me respondió de esta manera: “Que paso viejito quieres que yo te mate?” Ustedes saben que hay armamentos allá adentro, nos amenazan. 4) La guardia se encarga del pase y numero? R: Antes entrábamos quince guardias y por lo menos dos iban y se contaban los presos, si la guardia tuviera el control como antes no pasaría nada de esto, nos esta prohibido creo que desde el 18 de marzo del 2009, le prohibieron a la Guardia a ingresar al recinto penitenciario. 5) En sus servicios a la hora que prestó los mismos, por ahí ingreso alguna visita, qué pasa ahora con la prevención del internado? R: Por allá no entra visita, no entra comida, simplemente los funcionarios y les pasamos revista y en el transcurso del día solo traslados para el circuito? 6) Por tu experiencia penitenciaria te pregunto, dame los números de las cuatro garitas de las esquinas? R: Del lado izquierdo entrando a la PGV, garita 1, mas adelante garita dos, posterior la 3, mas adelante hacia el internado esta la 4, mas adelante esta la garita cinco que dan al internado judicial, y posteriormente garitas 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14 y 15; 7) Hay garitas intermedias? R: Si, la cinco y la once; 8) Préstate servicio el día martes y miércoles? R: Si. 9) Alguna novedad? R: Ninguna, los día miércoles solo es visita conyugal, no se permite la entrada de hombres, solo las mujeres. 10) Cuando entregas tus servicios, cuando te corresponde volver? R: A las 48 horas. 11) Tienes conocimiento de un pase de número. R: No. 12) A usted no le dijeron que decía el papel que firmó? R: No. 13) Usted entendió que hizo usted, o que dejo de hacer o por lo que lo imputan hoy día? R: No. 14) Por qué esta usted aquí? R: No se quisiera saber. 15) Usted conoce el penal? R: Si. 16) Detrás del penal hay hectáreas cierto? R: Si. 17) Están sembradas? R: Si algunas. 18) Usted cree que en esas áreas penitenciaras, existe algún indicio o algo por donde puedan fugarse los detenidos? R: No, existe un túnel, no hay pique de telas, ni nada que yo sepa.

El imputado: ADOLFO ANGEL TORO BANDRES, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.799.501, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-67, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Primera, Guardia Nacional, Hijo de Primitivo Toro (V) y Zulaima Bandres (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Sector Morichal, calle Morichal, Quinta 10- 01, Valle de la Pascua, Edo. Guarico, Teléfono: 0235-3419363, 0416-3374933, expuso:

“El día jueves a las 8 de la noche me encontraba en mi casa ubicada en Valle de la Pascua, recibí una llamada del Teniente Soto Medina preguntándome que cuando regresaba de permiso, él me menciono que regresara lo mas temprano posible porque teníamos una reunión, presuntamente con el jefe del estado mayor, saliendo de Valle de la Pascua a las cinco y media de la mañana, presentándome en la PGV a las 10 a.m., mis compañeros me mencionaron que recogiera mi equipaje y me fuera para el Destacamento 28, una vez llegando al mismo fuimos atendidos por el Capitán Aguilar, el cual nos condujo hacia la capilla del mencionado comando, tomando nuestros datos y números de cédulas de identidad, posteriormente una hora después, se aparecieron dos PTJ, los cuales nos dieron una orden de imputado, no explicándonos la causa, ni motivo, ni razón por la cual nos entregaba esa orden de imputado, posteriormente nos trasladamos al Tribunal y nos enteramos fue cuando el Doctor Torrealba lee y cuando el fiscal nos menciona como una banda delictiva. Yo entré hace 23 años 10 meses y 23 días en una Institución llamada Guardia Nacional, en la cual tengo una conducta intachable en mis 23 años y primera vez que me veo en esta situación, donde pienso que están atentando contra la moral y las buenas costumbres hacia mi persona, si el día martes se presume por que a mi no me consta, que ese interno se haya fugado, porque como podemos recordar el día lunes de esta misma semana hubo un traslado de 25 internos y uno de ellos ni siquiera lo dejaron reseñar y por los momentos esta desaparecido, abogándome al día martes a la 7 de las mañana, procedí a abrir los tres candados que tiene la PGV, en presencia del jefe de régimen Carlos Heredia, para de ahí sacar 7 internos que están destacamentarios, previa boleta firmada y sellada por el Director, totalmente identificados, posteriormente ingresaron al penal el personal administrativo y el personal de Alguaciles que el tribunal tiene habilitado en la Segunda Compañía, ese día los alguaciles sacaron 25 internos, los cuales ingresaron al penal sin novedad, posteriormente a las cuatro y media salió el personal administrativo, a las 6 de la tarde salió el director, y procedí a ponerles los candados a la puerta y las rejas de la PGV, saqué una silla y me senté a esperar mi relevo entregando el servicio al Sargento Mayor de Segunda Carrillo Báez Júnior, las 3 respectivas llaves, la hoja de los destacamentarios que faltaban por ingresar al penal y el libro de servicios. Posteriormente me retire a mi habitación, para recibir el segundo turno de servicio de prevención, una vez a las doce de la noche recibo el servicio de prevención PGV, única y exclusivamente el libro de servicios, ya que el servicio nocturno no posee las llaves de entrada de la Penitenciaría, ahora me pregunto, ciudadana Juez, el por que estoy yo involucrado en actos delictivos, siendo de conducta intachable y aparte que tengo la moral y como futuro profesional docente, no voy a arriesgar mi carrera por una simple fuga, donde repito no me consta que se hayan fugado, y todavía conservó el honor es nuestra divisa y seguirá siendo así, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía a los fines de que interrogue al imputado. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Que procedimiento se tiene para darles salida a los destacamentarios? R: Ellos tiene una boleta con destacamento de trabajo, donde tienen hora de salida y llegada, ellos firman ambas; 2) Indique cuales de todas esas puertas desde la entrada principal tiene medida de seguridad? R: Ninguna, solo tienen candados, en el día las llaves la tiene el jefe de prevención y en la parte nocturna los oficiales. 3) Cuantos funcionarios de la Guardia Nacional tiene usted a su cargo?. R: Uno solo, Maluenga. Seguidamente el tribunal le concede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al ciudadano imputado. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Hay alguna maquina que no dependa del error humano dentro de las instalaciones de la PGV para determinar el acceso o salida de las personas al recinto carcelario? R: No. 2) La ha Habido? R: Nunca. 3) Si una persona se pareciera a otra, como dilucidan quien dice ser, o si es otra persona? R: Se le preguntan los datos a ver si coinciden con los que tenemos. 4) Cuantos seres queridos los esperan en su casa? R: 2 hijas, y mi esposa. 5) Quien le comunicó que no era una reunión sino que estaban citados para otro asunto? R: El día viernes me vine a enterar de la presunta fuga. 6) Usted había visto antes la orden de imputado? R: No; 7) Alguien se la leyó? R: No. 8) Alguien le dijo el derecho que tienen como imputado? R: No. 9.) Recuerda que tipos penales le imputaron? R: Por delinquir y formar bandas. 10) Que es más importante la vida o el honor? R: Las dos cosas. 11) Si tuviera que entregar alguna de ellas? R: La vida antes que el honor. 12) De Valle de la Pascua a San Juan usted fue traído por alguna fuerza pública? R: No, me vine encolado y me debo a la obediencia y al respeto de los superiores. 13) A que hora llego el traslado del día lunes? R: Como a las diez y media de la mañana. 14) Usted tiene conocimiento de que allí existen internos que no se sabe donde están?. R: Si, los mismos los descuartizan cuando salen. 15) Mientras usted prestó servicio hubo novedad? R: No. 16) Donde Consta? R: En el libro de novedades. 17) Conoce de vista trato y comunicación al evadido? R: No.

El imputado LUIS ALFREDO MALUENGA ROJAS, Venezolano, Natural de Calabozo, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.085.864, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-69, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Primera, Guardia Nacional, Hijo de Rosa Rojas (V) y Juan Maluenga (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Urb. La Macarena, Residencias Palo Negro, Primera Calle, Casa Nº 40, Palo Negro, Estado. Aragua, Teléfono: 0243-2170398, expuso:

“De los hechos tuve conocimiento ayer sábado cuando la Fiscalía del Ministerio Público realizó la imputación, debo de forma responsable establecer que fue vulnerado el derecho constitucional, visto que se me notificó de forma incorrecta por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal, me traslade al Destacamento y se me entregó una hoja como los derechos de los imputados, pero sin respuesta, el día sábado fui presentado y tuve la oportunidad de escuchar los elementos por los cuales se me fue imputado, cabe destacar que la hora y lugar no coinciden, por otra es necesario detallar que como formo parte de la Guardia Nacional Bolivariana, creo que hay discrepancia en dicha Inspección, cuando se hablo de peligro de fuga en la sede penitenciaría, los internos pueden evadir por cualquiera de los lado. Creo necesario decir que soy un padre de familia, mi historial de vida militar puede hablar por mi, siempre en búsqueda de mi profesionalismo, me sentí impotente el día sábado cuando el Ministerio Público calificó el delito como banda organizada para delinquir, nunca pensé estar sentado por los hechos por los cuales soy totalmente inocente, yo formo parte del Estado por mí función, mi familia esta bien afectada por esta situación. Voy a dar un bosquejo de lo sucedido, el día lunes recibí el servicio de auxiliar del derecho de prevención, no hubo nada anormal, igualmente sucedió el día martes, el día miércoles se hizo entrega del servicio y se realizó el relevo, y se me firmo mi boleta del prestación del servicio, hasta el día jueves que recibí una llamada y se me notificó para el día de la mañana y cuando llegué recibí la hoja de derecho del imputados, no se me leyó ningún derecho, espero salir absuelto porque soy inocente de todos los cargos leídos el día de ayer, es todo”.

No fue interrogado por la representación fiscal. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Existe un libro de control? R: Hay un libro de control a las visitas masculinas, se lleva el control de la entrada y la salida de cada una de las personas que visitan con su nombre, número de cédula, dirección y firma, este control fue implementado por nosotros como funcionarios de seguridad, es todo.

El imputado JUNIOR DE JESUS CARRILLO BAEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.269.767, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-72, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Segunda, Guardia Nacional, Hijo de Ramón Carrillo (V) y Raquel Báez (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Barrio Andrés Eloy Blanco, callejón Vargas, casa Nº 23-17, Calabozo, Edo. Guarico, Teléfono: 0246- 8716947, 0414-5625554, expuso:

“Yo en realidad estoy ciego, el día jueves en horas de la noche llegaron dos funcionarios del CICPC estando yo en el campamento, nos tomaron los datos, y nos dieron la orden de quedarnos allí, el día viernes se presentaron nuevamente dos funcionarios del CICPC, y llevaron unas hojas donde nos leyeron los derechos de los imputados, y nos hicieron firmar, nos mantuvimos allí, y el día sábado nos traen acá, el Ministerio Público, se refiere a la fuga de un interno, que presumen que fue el día martes en la madrugada, o el miércoles en la madrugada, no tenemos certeza si realmente hubo esa fuga, porque todos sabemos lo que pasa en ese centro carcelario, con respecto a mi servicio, yo tenía cinco días de haber llegado a la PGV, yo recibí el servicio a las 06:30 de la tarde, tomé las llaves, pasé revista, y todo estaba normal, a esa hora ingresaron tres internos que tienen destacamento de trabajo, uno los identifica, pasan y se trancan nuevamente las puertas, con los tres candados, una vez que entra el último interno le entregué las llaves al Teniente Ferreira, he tenido una hoja de vida intachable, tanto en la institución como en la vida normal, luego entregué mi guardia, todo estaba normal, sin novedad, ahora me pregunto porque se me implica a mi en este hecho, jamás en la vida me han señalado, vengo de una familia humilde, vengo de vender empanadas en la calle con mi hermano, mi moral y mi integridad no se compra ni se vende, yo me declaro inocente de todo esto, y le pido a Dios que la Justicia reine por la paz y el bien de los pueblos, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) Cuando llego usted a PGV? R: El día 15 de Octubre. Fue interrogado por la representación fiscal, y por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y repuestas: 1) Además del servicio externo y de resguardo que a cargo de la Guardia Nacional, hay algún otro sistema de seguridad? R: No, solo estamos nosotros; 2) hay alguna cámara de video en la prevención de la PGV, que deje constancia de quien entra y quien sale? R: No; 3) El traslado que llegó el día lunes con 25 internos de donde venía? R: De Alayón; 4) Ese día martes 18 es su primer día de trabajo montando servicio en ese lugar? R: Sí, era mi primer día de servicio.

El imputado OMAR JOSE MEDINA LOPEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.658.387, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-69, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Segunda, Guardia Nacional, Hijo de Jenny López (V) y Omar Medina (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Urb. Base Sucre, calle 1-A, casa Nº 1046-B, Maracay, Edo. Aragua, Teléfono: 0243-6352763, 0412-7795266, expuso:

“El día viernes 15 de Octubre fui transferido a la sede de la Segunda Compañía con sede en la PGV, fui designado para ejercer el servicio de inspección, el lunes 18 llegué prestando mis servicios sin novedad hasta las nueve de la noche, el primer turno de servicio, ellos tienen la llave de la prevención hasta las 09:00 de la noche, que llega el último pernocta, en la mañana, el servicio se entrega nuevamente, el día martes entregué sin novedad, el día martes el Capitán me invita a pasar el número, pero sin armamento, entramos, acompañamos al personal del Ministerio, como observadores, salimos, ellos manejan una cifra determinada que desconozco, ya el miércoles recibí el turno a las tres de la mañana, recibí sin novedad, presté mis servicios sin novedad, me fui de permiso al mediodía, el día jueves recibí una llamada de la superioridad de que tenía que presentarme por una presunta fuga, me presenté el viernes al destacamento, cuando llegué me presentaron una hoja y me dijeron que la firmara que eran los derechos del imputado, quiero hacer ver que en ningún momento fui aprehendido por ningún organismo de seguridad, pude notar que decían algo como una asociación para delinquir y no creo que en los dos días que estuve de servicio no puede haber participado, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) Cuantos días estuvo en la PGV de servicio? R: Dos, días, 18 y 19 de Octubre y venía del puesto de Camatagua, tenia solo dos días de servicio. Fue interrogado por la representación fiscal, y por la Defensa.

El imputado FRANCISCO JAVIER SALCEDO RAMIREZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.118.751, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-75, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Segunda, Guardia Nacional, Hijo de Juana de Salcedo (V) y José Salcedo (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Sector El Cundito, prolongación calle José Martí, casa Nº 20, Altagracia de Orituco, Edo. Guarico, Teléfono: 0238-3343434, 0416-3350124, expuso:

“Para empezar hasta el día sábado no sabía de lo que se me imputaba, el día jueves a las 06:30 recibí una llamada telefónica del Teniente Soto, informándome que tenía que venir porque había ocurrido una supuesta fuga, cuando llego al destacamento me consigo a un grupo de personas en la capilla, me dan una hoja de derechos del imputado y me dicen que tengo que firmarla, el sábado es que me entero de que estoy imputado por asociación para delinquir y por la fuga, el martes me nombran para prestar el servicio de la prevención del internado judicial, desde las 06:00 de la tarde, y me dicen que viene un traslado desde Maracay, como a las 7:00 o 7:30 llega el traslado desde Maracay, pero antes de llegar al internado pasan buscando la llave, me entregan la llave, abro, hago el chequeo, cierro y entrego la llave, entrego el servicio sin novedad, el día miércoles, es el día de la visita conyugal, yo estoy en la visita apoyando, hasta que llega mi relevo, y le informo al Capitán que me iba, y siendo las tres llega el oficio que me destaca en Valle de la Pascua, por lo que yo digo que como vamos a ser nosotros una asociación para delinquir, tendríamos que haber estado trabajando todos por lo menos un año, es injusto que los ciudadanos fiscales, estén manchado nuestro honor, nosotros apoyamos a todos los organismos del Estado, para que me vengan a pisotear como lo están haciendo, yo no voy a cambiar mi tranquilidad, porque un bandido de estos se fugue, si fuera así, el día 11 de Octubre me saltaron dos internos el cerco, manifestando que corría en peligro su vida, yo los sometí, y los entregué al Comando, y se realizó el procedimiento correspondiente, si yo estuviera asociado en eso, usted cree que yo hubiese entregado a esos dos internos, estuviese viajando en buseta, o en gandola, yo tuviere plata, tuviera carro, si yo fue un delincuente estaría llena de dinero, hablan de que abrieron una zanja, eso no es cierto, y si a ese interno lo mataron y lo enterraron?, como sucedió el día lunes que llegó un interno de Alayon un violador, los otros internos se lo quitaron de la mano a los custodios, y ese interno se desapareció, no se sabe donde está, ni que pasó con él, yo creo en la justicia venezolana, y en la justicia divina, porque Dios castiga a los culpables y a todo aquel que actúa mal, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Sobre el día 19/10/10, usted tienen conocimiento que en la prevención laboran quienes tienen mayor antigüedad en el recinto penitenciario? R: Los oficiales, el Capitán, los Tenientes; 2) Usted llegó a montar guardia en las garitas? R: Si, estuve un mes, el día 19 estuve prestando servicios en el Internado Judicial; 3) Desde la garita usted logra visualizar todo el cercado? R: Solo visualizó el terreno que me corresponde; 4) Los destacamentarios cuando llegan, cual es el primer punto de control? R: La entrada del penal, y el control lo lleva específicamente prevención. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) A usted le leyeron sus derechos, les preguntaron si los entendía? R: No; 2) Usted frustró la fuga de dos internos, que día fue eso? R: El día 11 de Octubre de este año; 3) A usted le citaron por ese caso? R: No; 4) Quien fue el Funcionario que le entregó las hojas? R: Dos funcionarios del CICPC; 5) Como sabe usted que ellos eran funcionarios del CICPC? R: Por el Carnet; 6) Cuando le entregaron la hoja, que le dijeron? R: Nada, me entregaron la hoja, y yo ley que decía derechos del imputado, yo le pregunte que era eso, que porque, y me dijo que lo firmara; 7) Cuanto es tu sueldo mensual? R: A partir de esta semana 1.400, porque tengo dos préstamos.

El imputado SANCHEZ QUINTERO LEOVADILDO JAVIER, venezolano, natural de Tinaco, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.183-612, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-78, de profesión u oficio Militar Sargento Mayo de Tercera, Guardia Nacional, Hijo de Rosa Quintero (V) y Leovaldildo Sánchez (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Urbanización Corozal Nº 3, Calle Vía Mominaca, Tinaco, Casa s/n Estado Cojedes, Teléfono:0416-230-48-94, expuso:
“Para el día martes, recibí servicio de la garita numero 13, efectué mi servicio sin novedad desde las 06:00 de la tarde, hasta las 12:00 hasta que volvía a entregar el servicio sin novedad, es todo”.

Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1) Cuanto tiempo tiene usted trabajando en la PGV? R: Cinco días, porque estaba destacado en el puesto de Dos Caminos. Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de la siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Que otras garitas tiene usted a sus alrededores? R: A mi parte derecha la Nº 14 y mi parte izquierda la Nº 12; 2) Usted ha prestado anteriormente servicios en la Penitenciaria? R: Sí; 3) Usted ha participado en la atención de internos que tienen beneficios? R: No. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de la siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Usted conoce e a la persona que supuestamente se evadió de la PGV? R: No, no lo conozco; 2) Que debe reguardar usted desde la garita? R: La seguridad interna.

El imputado LUIS JOSE RAMIREZ MEJIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.766.820, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-79, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Tercera, Guardia Nacional, Hijo de José Ramírez (V) y Azucena de Ramírez (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Urb. Los Nísperos, calle principal, casa Nº 08, Turmero, Edo. Aragua, Teléfono: 0424-8489328, expuso:

“Para el día martes recibí servicio por parte del Sgto. Aparicio, desde las 11 de la noche hasta las tres de la mañana, pasé revista y todo sin novedad, yo apenas tengo cinco días cumpliendo servicio en la PGV, la Fiscalía dice que pertenezco a un grupo organizado, y yo me pregunto donde queda esa ética profesional mía, esto le ha causado un daño a mi familia, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal, y por la Defensa. Se deja constancia de la siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Usted conoce al evadido? R: No, no lo conozco; 2) Cuanto tiempo tiene usted en Guarico? R: 9 meses; 3) Usted trabajó anteriormente en la PGV? R: Si, en enero; 4) Cuando usted llega esta vez a trabajar en la PGV, usted conoce al Capitán y a los Tenientes? R: No, primera vez que los veo; 5) El día martes donde estaba usted? R: Estaba en comisión llevando un traslado al Palacio de Justicia de Maracay, eran cuatro internos, yo fui con el Sgto. 1º Chávez, el Sgto. 2º Albornoz, y el Sgto.1º Blanco; 6) Y a que hora regresó de ese traslado? R: A las siete y media de la noche; 7) Y donde consta eso? R: En el libro de novedades; 8) Y el día jueves que hizo? R: Salí de comisión para Caracas a llevar a una interna, al Palacio de Justicia de Caracas. Es todo.

El imputado JESUS ALBERTO VARGAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.785.000, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08-0267, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Tercera, Guardia Nacional, Hijo de Otilia Vargas (V) y Jesús Zerpa (F), Residenciado Destacamento Nº 28, urbanización El Portal, calle “C”, casa Nº 14, San Juan de los Morros, Edo. Guarico, Teléfono: 0414-450-53-67, expuso:

“Tengo 17 años, 3 meses y 25 días de graduado, tengo trabajado de la Segunda Compañía tengo dos meses y cinco días, el día martes recibí servicio al Sargento de apellido Aparicio, estuve hasta la cinco de la tarde, hasta que le entregué el servicio al Sgto. Sánchez, revise la cerca, todo sin novedad, fui a la universidad, regresé, descanse, recibí nuevamente servicio, revisé la cerca, sin novedad, entregué mi servicio a las tres de la mañana, y al día siguiente igual, a las seis de la tarde del día jueves le entregué el Servicio a un Sgto. López, el día jueves en la noche me llamaron que teníamos que ir al Destacamento Nº 28, por un asunto de una fuga, el día viernes se presentó el CICPC con una hojas tamaño carta, donde supuestamente estaban los derechos del imputado, y nos las hicieron firmar, el día sábado cuando nos traen para acá es que oímos que nos están imputando una serie de delitos, a todos los que trabajamos allí, como que nosotros somos una banda organizada para delinquir, aparte de eso, nos piden privativa de libertad, en virtud de que nosotros podríamos fugarnos o entorpecer una investigación, yo no me puedo ir porque muy pocas veces viajo, me he dedicado a trabajar, y estoy estudiando con mucho sacrificio, y me parece injusto los señalamientos que hace el Ministerio Público, nos dicen que el estado no tiene control del recinto penitenciario, nosotros tenemos responsabilidad de la cerca para afuera, nosotros prestamos un servicio bastante difícil, el CICPC, describe nuestras garitas de una manera que no es así, porque esas garitas están construidas de manera que nosotros podamos resguardarnos de cualquier ataque por parte de los internos, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de la siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) En que lugar usted prestaba servicio el día martes? R: En la garita número trece, y el día miércoles estuve de servicio en esa misma garita; 2) Usted ha trabajado en las puertas de acceso a la penitenciaria? R: No; 3) Sabe usted que el personal que monta prevención maneja las llaves para abrir los candados de las puertas? R: Si, el que esta en prevención maneja esas llaves; 4) Que persona entrega esas llaves? R: El que esta de servicio en ese momento; 5) En horas de la noche cuando comparecen los pernoctas, como es el procedimiento de ingreso de esos internos? R: Desconozco, yo no realizo esa función, sé que tienen que pasar por allí, y revisarlos; 6) Los Funcionarios que asignan a que presten servicios en la prevención, ellos para tal fin es necesario que tengan un rango especifico? R: Los que tienen mayor antigüedad, y mayor rango, como Sargento Mayor de Primera. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) A usted el Misterio Público le explicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que usted participó en este hecho, a usted le leyeron sus derechos, le preguntaron si usted entendía esos derechos? R: No; 2) Que distancia hay desde la garita hasta la cerca? R: Unos seis metros; 3) Detrás de la garita que hay? R: Hay un monte bastante alto, alrededor de la garita está un poco limpio, y uno puede visualizar. 4) Cuando un interno traspasa en presencia suya el perímetro de seguridad, usted tiene que hacer uso de su arma de fuego? R: Si, porque si se fuga, esa fuga es mi responsabilidad; 5) Alguna vez usted como Guardia Nacional ha presenciado un túnel? R: Sí, en la cárcel de Tocorón, me percaté de que había una situación irregular en la parte de afuera, unas personas caminando, alerté la situación, y se verificó que había un túnel, quien se dio cuenta que se estaban fugando esos presos fui yo; 6) En su tiempo se servicio en la PGV ha tenido conocimiento de otras fugas? R: Sí, pero no durante mi servicio. 7) Usted conoció al evadido Brayan Velasco? R: La primera vez que oí hablar de él fue en esta sala.

El imputado JANER JOSE APARICIO MARTINEZ, venezolano, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.298.419, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-80, de profesión u oficio Militar Sargento Mayor de Tercera, Guardia Nacional, Hijo de Víctor Aparicio (V) y Silvia Martínez (V), Residenciado Destacamento Nº 28, La Candelaria, Sector El Jardín, calle Urdaneta, casa 07-52, Tinaquillo, Edo. Cojedes, Teléfono: 0258-7665863, 0412-5054065, expuso:

“Tengo cinco días de haber llegado a la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la PGV, antes trabajaba en la Primera Compañía del Destacamento, el jueves en horas de la noche recibí una llamada que me presentara en el destacamento, cuando voy llegó el CICPC, nos dijeron que la firmáramos, y se fueron, el sábado nos traen aquí, no se de que se trata, el Fiscal del Ministerio Público habla de un comando organizado y yo lo tengo son cinco días, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Que tiempo tiene usted en la Guardia Nacional? R: 8 años; 2) El día jueves, que servicio prestaba usted? R: El servicio de garita Nº 10, desde la 01:00 hasta las 11:00 de la noche; 3) Que tiempo tiene usted laborando en la PGV? R: Cinco días; 4) Donde laboraba antes? R: En la Primera Compañía de Destacamento 28; 5) Le ha tocado a usted trabajar en prevención? R: No; 6) Que rango deben tener las personas que trabajan en prevención? R: Sargentos de Primera. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) A usted el Misterio Público le explicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que usted participó en este hecho, a usted le leyeron sus derechos, le preguntaron si usted entendía esos derechos? R: No; 2) Usted entendió aquí en esta sala la imputación que le hizo el Ministerio Público? R: No.

El imputado: ANDERSON JOSE BRICEÑO ANDRADE, venezolano, natural de Barinitas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.979.452, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-85, de profesión u oficio Militar Sargento Primero, Guardia Nacional, Hijo de Doris Andrade (V) y Armando Briceño (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Sector La Planta, carrera 08, entre calle 16 y 17, casa Nº 21-42, Barinitas, Edo. Barinas, Teléfono: 0273-8712038, 0426-6711641, expuso:

“Una vez escuchado los señalamientos hechos por los ciudadanos fiscales del Ministerio Público quiero decir que tengo cinco días trabajando en la Penitenciaria, durante mi servicio no logré observar ninguna irregularidad, todo estaba conforme, el día jueves estaba de permiso, fui a Barinas a mi casa, y recibo una llamada telefónica que me regresara por una presunta fuga, me regresé y el día viernes me hicieron firmar unos derechos del imputado, como puedo ser parte de un grupo organizado si tengo cinco días trabajando en la penitenciaria, hablan de una flagrancia, eso es mentira a mi no me ha detenido nadie, me han afectado mi moral, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Donde trabajaba usted, antes de llegar a la PGV? R; En la cementera Holcim, saliendo de San Juan; 2) El día martes que actividad realizó usted? En la custodia de los internos que están siendo atendidos por los Tribunales; 3) Usted en estos cinco días no fue designado para montar prevención? R: No; 4) Sabe usted cual es el rango de los Funcionarios que trabajan en prevención? R: Sgto. Mayores de Primera. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) En esos días que estuvo usted en la PGV, conoció al fugado Brayan Velasco? R: No; 2) Donde reside usted? R: En Barinas.
El imputado: EDISSON GONZALO GONZALEZ PIÑANGO, venezolano, natural de La Victoria, Edo. Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.863.888, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-90, de profesión u oficio Militar Sargento Segundo, Guardia Nacional, Hijo de Adiel Piñango (V) y Gonzalo González Romero (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Sabaneta, Calle Panamericana, sector Los Cerritos, calle Las Flores, casa Nº 53, La Victoria, Edo. Aragua, Teléfono: 0412- 4393874, expuso:

“El día martes yo llegué de permiso, tenía cinco días de permiso, recibí la garita Nº 05, pasé revista y encontré todo sin novedad, revise la cerca perimétrica, todo sin novedad, entregué y recibí el día miércoles a las 07:00 am, y pasé revista a la cerca, entregué a las 12:00 del mediodía, después recibí guardia en la garita Nº 04, y no se porque me están imputando, es todo”.

Fue interrogado por le Tribunal: 1) Cuanto tiempo tiene trabajando en la PGV? R: Un año y medio. Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Usted ha trabajado en la prevención? R: No; 2) Usted sabe que rango deben tener los funcionarios que trabajan en prevención? R: Sargentos Mayores de Primera; 3) Usted sabe si a ellos los rotan? R: No sé. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Que distancia hay desde la garita cinco hasta la prevención de la PGV? R: Como cinco metros; 2) Donde estuvo usted esos cinco días de permiso? R: En mi casa, en Sabaneta, en el estado Aragua; 3) Usted conoció al interno Brayan Velasco? R: No, ni siquiera se porque estoy aquí.

El imputado MAIKE ANTONIO MANAGUA ARENAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.596.373, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-88, de profesión u oficio Militar Sargento Segundo, Guardia Nacional, Hijo de Juana Arena (V) y Ricardo Managua (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Sector Samangacho, calle Orituco, casa S/N, cerca de la bajada del sector de Caraquita, San José de Guaribe, Edo. Guarico, Teléfono: 0416-8068511, expuso:

“El ciudadano Fiscal habla sobre una presunta fuga realizada durante el 2008 y 2009, yo tengo apenas cinco meses de graduado, y en realidad no sé de que se me estaba hablando, ya que tengo poco tiempo en la institución, hablan también de una flagrancia, que tengo entendido que es cuando hallan a un ciudadano cometiendo un delito, y hablan de un grupo organizado y en realidad cinco días trabajando en el servicio penal, tengo que decir que estoy aquí, no sé porque no se que he cometido, llegué a oscuras, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Desde que se graduó esta en el Destacamento 28 de San Juan de los Morros? R: Exactamente; 2) Y en el complejo penitenciario, cuanto tiempo tiene? R: Cinco días; 3) En que horario le correspondió montar garita el día martes? R: De 06:00 a 11:00 de la noche; 4) No le ha tocado montar prevención? R: No; 5) Sabe usted que personal de la Guardia maneja las llaves? R: El oficial de turno, o de servicio; 6) Y donde esta ubicado ese oficial? R: En la oficina donde él labora; 7) En el caso que da acceso a la PGV, ese oficial que tiene la llave, donde está ubicado? R: Del lado derecho; 8) Aún en horas de la noche, siempre va a haber un oficial con esas llaves? R: Si. Fue interrogado por la Defensa: 1) Ese oficial que tiene las llaves esta en el Comando, o dentro de la penitenciaria? R: En el Comando, no dentro de la penitenciaria.

El imputado: MICHAEL ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.131.619, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-87, de profesión u oficio Militar Sargento Segundo, Guardia Nacional, Hijo de Deisy Márquez (V) y Alexander Lopéz (V), Residenciado Destacamento Nº 28, Urb. La Fundación, Av. B, manzana 17, casa Nº 09-07, Cagua, Edo. Aragua, Teléfono: 0244-3956039, 0412-4895899, expuso:

“Primero que nada, yo no se de que se me esta acusando, no se que hago aquí, el día jueves yo fui relevado de mi trabajo en la zona donde yo laboro que es en la PGV, el día jueves se presentaron unos Funcionarios del CICPC a hacernos firmar unos papeles, el sábado fue que me enteré de porque estoy aquí, el día martes presté servicio de once de la noche a tres de la mañana, yo recibí servicio, revisamos la cerca planimétrica, sin novedad, durante el tiempo que estuve allí no hubo ninguna novedad, tengo cuatro meses de graduado, tengo cinco día en la PGV, lo que no quiere decir que yo no conozca mi trabajo, porque tengo escuela, tengo moral, yo me catalogo como un hombre honorable, yo juré servir a mi patria, servir a mi nación, yo seria un hombre incapaz de traicionar a mi patria, los doctores dicen que nosotros somos una organización delictiva, nosotros somos unos hombres que custodiamos un país, yo hubiere preferido que me hubiesen dado un tiro, o morir por honor sirviéndole a mi patria que estar aquí, humillado como estoy, tengo apenas cinco días de servicio, y se cuales son mis deberes al realizar un servicio penitenciario, me siento ofendido y humillado, yo no tengo conocimiento de la presunta fuga, y me declaro inocente, es todo”.

Fue interrogado por la representación fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1) Que tiempo tiene usted en la Guardia Nacional? R: Tengo cuatro meses de graduado, y cinco días en la PGV; 2) Nunca a estado en prevención? R: No, siempre he estado en la garita. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Tiene la fecha exacta de su graduación? R: El 25 de Julio de 2010; 2) Cuanto tiempo quiere permanecer en la Guardia? R: Yo quiero hacer mi servicio completo de treinta años, porque me nace del corazón; 3) Que edad tiene usted? R: 23 años; 4) A que guardias de los que están de servicio con usted, a quienes conocía? R: Yo en realidad no conocía a ninguno, solo a los que me entregaban la guardia; 5) Usted escuchó de alguna irregularidad durante esos cinco días? R: No; 6) Porque se retira de las instalaciones de la Segunda Compañía? R: Por órdenes de la superioridad; 7) Usted conoce la penitenciaria? R: No, nunca he entrado a la Penitenciaria; 8) Usted conocía a un sujeto llamado Brayan Velasco? R: No, no lo conozco; 9) Donde vive usted? R: En Cagua, con mi mamá y con mi papá?.
En este estado la representación fiscal solicita que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que resguarde la grabación realizada por la defensa. El Tribunal deja constancia que la grabación quedará a resguardo del Tribunal.

La Defensa Privada, ABG. Domingo Navarro Marichal, expuso:

“Ciudadana Juez, debo aperturar mi exposición manifestando que mi colega el Dr. Andrés Benchimol, tuvo un caso en Puerto Rico donde la Juez de Control de Garantías en la sala de audiencias, sostuvo que los principios de la Nación están por encima de los casos particulares, donde lo que importa es el resultado de la justicia, todo ello debido a que de un procedimiento viciado no se puede obtener justicia. En otro caso estudiado por mi persona donde se acordó incinerar la droga y se ordenó la libertad del imputado también tuvo primacía los principios de la nación. Hoy estamos ante un Juez de Control de Garantías donde quizás diga: “Te vas en libertad y que se incinere la droga, es todo”

La Defensa Privada, ABG. Andrés González Espinoza, expuso:

“Quiero en este acto como primer punto señalar lo que significa flagrancia, al efecto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 248 define la flagrancia, yo me pregunto si mis años de graduado o mi experiencia como secretario en este Circuito Judicial Penal no he aprendido lo que significa flagrancia, mis defendidos me comunicaron que no los agarraron en flagrancia, en este caso señores no existe flagrancia, entonces, si no hay flagrancia como se va a aplicar el Procedimiento Ordinario contenido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Como segundo punto quiero señalar lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem que establecen el peligro de fuga, la obstaculización y evasión del proceso. En la medida privativa de libertad que solicita el Ministerio Público, quiero leer un párrafo del delito imputado, establecido en el Código Penal, el Ministerio Público sabe que pudo solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Otro punto que quiero tocar antes de terminar mi exposición es que el Ministerio Público tiene razón sólo en una cosa, en la aplicación del Procedimiento Ordinario, y mis colegas defensores están de acuerdo conmigo, porqué? porque no hubo flagrancia. En virtud de todo lo que he dicho, el Ministerio Público, bajo estas circunstancias, solicita la aprehensión en flagrancia, esto es violatorio del debido proceso, según el artículo 49 de la Constitución; esta Defensa, bajo estas circunstancias, respetando el Tribunal, sostiene que el ramo está torcido, porque lo plasmado en la solicitud fiscal es escueto, cuando se determine que realmente un grupo de efectivos incurrieron en flagrancia es cuando realmente deben solicitar la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, es todo”

La Defensa Privada, ABG. Luís Fernando Rodríguez, expuso:

“Estar acá en San Juan de los Morros, bueno para mí y para todos, estamos aquí desde el día sábado y del análisis que hicimos de todo esto y cuando empezamos a escuchar los testimonios y sobre todo el testimonio del director del penal y lo que escuchamos en el desarrollo de todos los testimonios, que dicen que todo está en manos de Trompeta, que el control lo tiene Trompeta y que esto no salga de aquí y no se entere el trompeta porque todo llega a sus oídos y a los del pelotero que ni siquiera lo conozco, le digo al Ministerio Público con todo respeto, porque tienen miedo y porque no se dirigen a las instalaciones del penal y hacen una revisión. Yo, que estoy muy orgulloso de haber compartido con ustedes en esta sala, me pregunto, qué locura es esta, que el Ministerio Público solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, ordenando métanlos a todos presos, a todos estos señores, porqué no investigaron primero, y luego solicitan la aplicación de lo debido. Me disculpan porque me desahogué, le pido con todo respeto al Ministerio Público que investiguen. El Ministerio de Justicia no se preocupa y no le para, que hayan 70 Guardias Nacionales y 17 custodios para 2.300 internos. Yo para finalizar ciudadana Juez, le pido en nombre de Dios, en nombre de la Constitución y en nombre del Código Orgánico Procesal Penal, le pido la libertad plena de todos mis defendidos, ya que ninguno de ellos están incursos en el delito imputado por el Ministerio Público, es todo”

La Defensa Privada, ABG. William Guerra, expuso:

“El Ministerio Público no demostró ningún elemento de convicción para hacer la imputación que realizó, nos hemos dado cuenta que no presentaron ninguna participación de nuestro defendido, de un presunto evadido hemos escuchado todos estos días, hemos escuchado como se maneja y como se realiza la evasión, oír como lo dijeron es lastimoso independientemente como se realizó y ante nada existe derechos constitucionales como personas, no podemos hablar de un evadido ciudadana Juez, porque ha pasado, pasó y seguirá pasando. Se les imputo a nuestros defendidos dos delitos, Asociación para Delinquir, como podemos leer en todos los periódicos nacionales, lo cual causó un daño moral que no tiene reparación, por otro lado se les imputó, por otro lado el delito de flagrancia, aquí el único responsable es el Estado Venezolano. Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez concluyo pidiendo las Nulidad de esa imputación por parte del Ministerio Público solicito la libertad plena, y absoluta y la restitución de su puesto de trabajo, visto que ya tienen información que fueron destituidos de sus cargos es todo”

La Defensa Privada, ABG. Iván González, expuso:

“Me toca ratificar el dicho de mis colegas, por lo que como dije anteriormente ratifico la inocencia de nuestros defendidos, todos nos presumimos inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario, es el Ministerio Público quien debe demostrar la supuesta responsabilidad penal, en este orden de ideas como no se logró demostrar dicha responsabilidad solicito la libertad plena para todos nuestros defendidos. Con todo esto pretendo desmembrar la precalificación interpuesta por parte del Ministerio Público, ya que desde el día que comenzó esto podemos determinar que no hay delito, el supuesto para que exista el delito evasión, no puede haber omisión por parte de los funcionarios, pero si puede existir el supuesto que alguien se de fuga simple del sitio de reclusión, que es algo muy distinto. Para finalizar ratifico la solicitud de nulidad de la imputación presentada por los representantes del Ministerio Público. Hemos presenciado que ninguno de ellos han sido buscado de manera coercitiva desde su respectivas viviendas, sino lo contrario cada uno de ellos fueron de manera voluntaria a presentarse. Para finalizar con el debido respeto, solicito a usted ciudadana Juez otorgue la libertad plena para mis defendido, es todo”

La Defensa Privada, ABG. Yorman Torrealba, expuso:

“De manera muy personal quisiera decir que todo está casi dicho por parte de mis colegas, pero como lo que está en debate es la libertad de personas inocentes, no renunció a la búsqueda de la Justicia. En años atrás tuve la oportunidad de ser Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y como todos sabemos rige un nivel de inseguridad muy alto y gracias a personas como las que hoy se imputan tuve seguridad. Nuestra Constitución Nacional, estable el Sistema de Justicia y hoy la Juez tiene la gran tarea de imputar al propio Estado por parte de sus representantes como lo son nuestros defendidos, quienes prestan el servicio, del mismo modo el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establece quienes forman parte de dicho Sistema de Justicia. Lo que vamos a demostrar hoy que el caos lo tiene el Sistema de Estado y el mencionado Sistema de Justicia es nulo, lo grave de esto no es determinar que nuestros defendidos son inocentes, sino demostrar quienes son lo que se encuentran involucrados en este caso. No podemos ciudadana Juez privar de libertad a personas inocentes por responsabilidad del propio Estado. Por otro lado preguntaban los representantes del Ministerio Público, las razones por las cuales los funcionarios de la Guardia Nacional no entran a los Centros de Reclusión, esa respuesta la encontramos en la Ley de Régimen Penitenciario, la cual prohíbe la entrada de dichos funcionarios de seguridad; aquí lo que importa es el maquillaje para no establecer la responsabilidad del Estado y echarle la culpa a personas inocentes y con esto determinar que ya se detuvo y se privó de libertad a la banda de organizada. Ciudadana Juez en este no hay fugado, porque Francisco Dionel Guerrero Lares, titular de la cédula de identidad Nº 11.071.974, ese es un sujeto penado y el Tribunal Sexto de Ejecución conoce de la causa signada bajo el Nº 2007-002818, penado por el delito de Robo Agravado, dicho sujeto ingresó a la PGV en fecha 11-03-2009, la banda armada que se encuentra dentro del recinto penitenciario decidió dejarlo sin vida un día y según el oráculo se encuentra fugado, y por ello nadie se encuentra detenido ni mucho menos imputado. Nosotros logramos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acordara una Inspección Ocular que nunca se ha podido realizar, pero será dicha Corte la que imputará en un futuro a los verdaderos responsables y violadores de los derechos humanos. Por otro lado hay otro caso llevado por este Tribunal que nunca sale el imputado Ángel del Valle Hernández Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.529, de 42 años de edad, quien se encontraba en libertad, cumpliendo un beneficio e incumplió con dicha medida, y por ende fue detenido nuevamente, este caso lo conoce este Tribunal Primero de Control bajo el Nº JP01-P-2008-000009, el mismo ingresó ya hace un año específicamente en fecha 17-10-2009, dicho un interno que es una persona del Internado Judicial, no aparece y su estatus es desaparecido, y en este caso tampoco hay nadie detenido. Quisiera dejar plasmado que existe un Sistema de Justicia distinto al que todos pensamos y nos imaginamos dirigido por altos funcionarios del Gobierno. Para finalizar solicito la nulidad absoluta de la imputación realizada por el Ministerio Público, es todo”

SEGUNDO: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2010, suscrita por DETECTIVE MIGUEL MONTEVIDEO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expresa las circunstancias de modo lugar y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión. (folios 02 y vto,03 y vto, y 04 y vto).

Reseña informativa del reo, VELASCO VARGAS BRAYAN ESMELIN, donde se deja constancia de los datos filiatorios y de identificación del mismo, así como de los datos del despacho penal al cual se encuentra a la orden el referido ciudadano.

Rol de guardia de los días martes 19 de octubre de 2010 y miércoles 20 de octubre de 2010, donde se deja constancia de los funcionarios que se encontraban ejecutando labores de custodia y resguardo del penal en los referidos días.

Orden de servicio Nº 041, de fecha 19.10.2010.

Inspección Técnica Policial Nº 1891 de fecha 21-10-2008, suscrita por los funcionarios Yilfre Manzano y Miguel Montevideo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se trasladaron al área de prevención de la PGV, y describen el sitio el hecho, aportando así fijaciones fotográficas, específicamente 12 fijaciones fotográficas, que van desde el folio once (11) hasta el folio veinticinco (25) de las actuaciones.

Acta de Entrevista de fecha 21-10-2010, rendida por el ciudadano TALAVERA BARRIOS ANGEL ALEXANDER. (folios 52 y 53).

Formato de registro de cadena de custodia, Nº AA-537.10.10, de fecha 21.10.2010, donde se remite un celular marca LG, modelo MG161A, serial Nº 0114300007, un teléfono celular Marca LG, modelo LG-MD300, serial 707KLP0041248, un teléfono celular Marca Motorola, modelo ME30, serial Nº 3549120204825900H49, un teléfono celular Marca NOKIA, modelo 7610, serial Nº 356388025781740, un teléfono celular Marca Motorola, modelo K-1, serial Nº 033NJU32HD, un teléfono celular Marca SONY ERICSON, modelo W-350, serial Nº TM13032VHD.

Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700.252.183, de fecha 21.10.2010, practicada por el funcionario Yilfre Manzano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las características de la evidencia remitida con Formato de registro de cadena de custodia, Nº AA-537.10.10, de fecha 21.10.2010.

Comunicación Nº CR2/D28/SP-1452, de fecha 22.10.2010, suscrita por Ricardo José González Oliveros, donde informa sobre las actas de nombramiento y designación de cargos, del personal de oficiales y efectivos de tropa profesional adscritos a la unidad a su cargo.

Comunicaciones Nº CR2/D28/SP-1166, CR2/D28/SP-1167, CR2/D28/SP-1407, CR2/D28/SP-1406, CR2/D28/SP-1015, CR2/D28/SP-1405, CR2/D28/SP-1404, CR2/D28/SP-1403, CR2/D28/SP-1165, CR2/D28/SP-1402, CR2/D28/SP-1164, CR2/D28/SP-1163, CR2/D28/SP-1162, de fecha 15.08.2010, y CR2/D28/SP-1387, de fecha 11.10.2010, suscrita por Ricardo José González Oliveros, comandante del Destacamento 28, donde se deja constancia de la fecha de ingreso a la plaza a su cargo de los funcionarios allí mencionados.

Parte diario de fecha 11.05.2010, suscrito por el jefe de Régimen del Internado Judicial del estado Guarico, y parte diario de fecha 11.05.2010, suscrito por el Jefe de Régimen de Guardia de la PGV.

Oficio Nº 3189-10, de fecha 03.09.2010, suscrito por Luís Alfredo Calderón, director del Internado Judicial del estado Guarico.

Informe de fecha 07.09.2010, suscrito por Alfredo Quintero, relacionado con la evasión del ciudadano: CHAPARRO EMMANUEL ISAAC.

Informe de fecha 09.09.2010, suscrito por Suárez Renso, relacionado con el fallecimiento del ciudadano: REQUENA PADRINO FRANCISCO JAVIER.

Informe de fecha 07.09.2010, suscrito por Johan Briceño, relacionado con la evasión del ciudadano: RICHARD JOSE GIL.

Oficio Nº 735-10, librado al Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, suscrito por Subero Frank, Director del Penal de fecha 28.04.2010.

Comunicación Nº 1024 y 1025, de fecha 23.04.2010, suscrita por Luís Alfredo Calderón, donde informa sobre las evasiones suscitadas en dicho penal.
Oficio S/Nº, librado a Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, suscrito por Rubén González, Director del Penal de fecha 25.11.2009.

Informe de fecha 25.11.2010, suscrito por Pedro García, relacionado con la evasión del ciudadano: OJEDA BRACHO JOSE GREGORIO.
Informe de fecha 20.07.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: MAGDALENO GONZALEZ ANTHONY DANIEL.

Informe de fecha 27.07.2010, suscrito por LUIS CALDERON, relacionado con la evasión del ciudadano: GONZALEZ JIMENEZ JOHAN ANTONIO.

Informe de fecha 04.08.2010, suscrito por ALFREDO QUINTERO, relacionado con la evasión del ciudadano: RUIZ HERNANDEZ PASTOR ALEXANDER.

Informe de fecha 05.08.2010, suscrito por PEREZ NORBELIS, ROJAS MAYERLING, TORRES EURIDIS, YELITZA DIAZ, relacionado con la evasión del ciudadano: ESCOBAR ALVAREZ GABRIELA ESTEFANIA.

Informe de fecha 11.12.2010, suscrito por RUBEN GONZALEZ, relacionado con la novedad ocurrida en el pase de lista.

Acta de fecha 11.12.2010, suscrita por Rubén González, José Adrián y Pedro García. Relacionada con el pase de lista efectuado.

Informe de fecha 19.04.2010, suscrito por JOSE ARMANDO ADRIAN RINCON, relacionado con la evasión del ciudadano: VILLALOBOS HURTADO JOSE ANGEL.

Informe de fecha 11.04.2010, suscrito por JESUS REQUENA TORREALBA, relacionado con la evasión del ciudadano: JIMENEZ JEAN CARLOS.

Informe de fecha 03.04.2010, suscrito por JOSE ARMANDO ADRIAN RINCO, relacionado con la evasión del ciudadano: ARTEAGA SEIJAS JUAN JOSE.
Informe de fecha 21.03.2010, suscrito por HENRY VARGAS AVILA, relacionado con la evasión del ciudadano: EDUARDO ROJAS CANIZALEZ.

Informe de fecha 16.03.2010, suscrito por HENRY VARGAS ALVIA, relacionado con la evasión del ciudadano: RODRIGUEZ BELANDRIA GABRIEL ANDRES Y MAITA ZAMBRANO VICTOR RAFAEL.

Informe de fecha 28.03.2010, suscrito por JOSE ARMANDO ADRIAN RINCON, relacionado con la evasión del ciudadano: BARRETO FUENTES JOSE SALVADOR.

Informe de fecha 20.03.2010, suscrito por JOSE ARMANDO ADRIAN RINCO, relacionado con la evasión del ciudadano: ROGER EDUARDO ROJAS CAÑIZALES.

Informe de fecha 15.03.2010, suscrito por JESUS SEQUERA, relacionado con la evasión del ciudadano: TOVAR LOPEZ ERNESTO JOSE.

Informe de fecha 15.03.2010, suscrito por PEDRO GARCIA, relacionado con la evasión del ciudadano: TOVAR LOPEZ ERNESTO.

Informe de fecha 06.03.2010, suscrito por RUBEN GONZALEZ, relacionado con la evasión del ciudadano: VILLEGAS WILMER ANTONIO.

Informe de fecha 19.02.2010, suscrito por RAMIRO ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, relacionado con la evasión del ciudadano: RODOLFO JOSE ORPEZA.

Oficio Nº 278.10, librado a Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, suscrito por Rubén González, Director del Penal de fecha 22.02.2010.

Informe de fecha 22.02.2010, suscrito por ARQUIMEDEZ RENGIFO, relacionado con la evasión del ciudadano: PEREZ BLANCO KENNY JOHAN.

Informe de fecha 11.02.2010, suscrito por ANGEL TALAERA, relacionado con la evasión del ciudadano: MOSQUEDA BERNIEL JOSE.

Informe de fecha 10.02.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: GOMEZ CARIPA JHONNY RAFAEL.

Informe de fecha 08.02.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: SERRAN CARDENAS EDGAR ISRAEL.

Informe de fecha 08.02.2010, suscrito por ADRIAN RINCO, relacionado con la evasión del ciudadano: VICENTE CASTELLANOS VELOZ.

Informe de fecha 03.02.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCISCO.

Informe de fecha 25.01.2010, suscrito por ADRIAN RINCON, relacionado con la evasión del ciudadano: EDUARDO JOSE DIAZ ZAMBRANO.

Informe de fecha 12.01.2010, suscrito por JESUS SEQUERA TORREALBA, relacionado con la evasión del ciudadano: ALVILA GOMEZ JONATHAN REINALDO, CALDERA AVILA JULIO CESAR, CAÑIZALEZ LOPEZ ROVER JESUS, CARDOZO HERRERA VICTOR FRANCO, HERNANDEZ CENTENO EDWIN, MAGDALENA GONZALEZ ANTHONY DANIEL.

Informe de fecha 12.01.2010, suscrito por JESUS SEQUEA TORREALBA, relacionado con la evasión del ciudadano: PEREZ ZAMBRANO ALEJANDRO JOSE.

Informe de fecha 12.01.2010, suscrito por RUBEN GONZALEZ, relacionado con el pase de lista.

Acta de fecha 12.01.2010, suscrita por Rubén González, José Adrián y Pedro García. Relacionada con el pase de lista efectuado.

Oficio Nº 785-10, librado al Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, suscrito por Subero Frank, Director del Penal de fecha 06.05.2010.

Informe de fecha 23.04.2010, suscrito por JESUS SEQUERA TORREALBA, relacionado con la evasión del ciudadano: FORSEY ARTEAGA JEAN LEWIS, JURADO RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, MORALES CARLOS EDUARDO, CHAPELLIN JOHANY JOSE, GARCIA CELIS JORDANIS ALBERTO, HERNANDEZ MACHADO CARLOS, MARIÑO MORALES JESUS Y VARGAS JORGE LUIS.

Informe de fecha 27.05.2010, suscrito por JESUS SEQUERA, relacionado con la evasión del ciudadano: JIMENEZ CABALLERO ERNESTO JOSE, LOPEZ VILLASMIL DICK ALBERTO Y QUINTERO WILSON ARMANDO.

Informe de fecha 18.06.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: GARCES HERRERA JOHAN FERMIN.

Informe de fecha 12.08.2010, suscrito por DANIEL PEÑA, relacionado con la evasión del ciudadano: ADARVE PALACIOS LUIS ALBERTO.
Informe de fecha 08.06.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: JIMENEZ RODRIGUEZ SIMON ALEXANDER.

Informe de fecha 02.06.2010, suscrito por ANGEL TALAVERA, relacionado con la evasión del ciudadano: ARCELLA PADILLA MOISES DAVID.
Informe de fecha 11.12.2009, suscrito por RUBEN GONZALEZ, relacionado con el pase de lista.

Informe de fecha 20.04.2010, suscrito por PEDRO GARCIA, relacionado con la evasión del ciudadano: AROCENA NUÑEZ ALI RAMON.

Informe de fecha 03.05.2010, suscrito por JESUS ALBERTO SEQUERA, relacionado con la evasión del ciudadano: ALVAREZ RAFAEL ENRIQUE Y NAVEDA CASTRO DENINSON JOSE.

Informe de fecha 03.04.2010, suscrito por JOSE ARMANDO ADRIAN RINCON, relacionado con la evasión del ciudadano: ARTEAGA SEIJAS JUAN JOSE.
TERCERO: La Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, (concurrencia de delitos). De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión de los tipos penales descritos por la vindicta pública, los cuales no se encuentran prescritos. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que los sindicados de autos son autores del mismo, ya que En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos (12:30) horas de la tarde, el funcionario Detective MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, recibe una llamada del Jefe de régimen de la Penitenciaria General de Venezuela, identificado como Ángel Talavera, indicando que el día 21-10-2010, a las 12:30 horas de la tarde, en momentos de pasar el parte, noto que faltaba un reo de nombre VELAZCO VARGAS BRAYAN ESMELIN, presumiendo que el mismo se había evadido del recinto en mención, en vista de ello procedió a informarle a su superior de lo ocurrido, rápidamente se traslado en compañía del funcionario DETECTIVE MANZANO YILFRE, a bordo de la unidad P-38Z, hasta el aludido recinto carcelario, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el referido recinto lugar, fueron atendidos por el jefe de régimen quedando identificado como TALAVERA BARRIOS ANGEL ALEXANDER, …. A quien le hicieron referencia sobre la fuga de un reo, manifestando que ciertamente se había evadido un interno de dicho penal, y que en las investigaciones internas realizadas se presumía que había sido el día martes 19.10.2010, en horas de la noche o miércoles 20.10.2010, en horas de la madrugada, pero se percataron de la fuga fue el día jueves 21.10.2010, en horas del medio día al momento de parte de todos los internos en cuestión y que fue perpetrada sin ningún tipo de violencia a las instalaciones de la señalada cárcel, no obstante aporto datos del fugado: VELAZCO VARGAS BRAYAN ESMELIN,…. Posteriormente se presento el ciudadano: BRACHO MARRERO EDUARDO DELFIN, director de la PGV, manifestando que la ultima vez que vio a la persona o reo fugado, fue el día martes 19.10.2010, en el transcurso del día y que la fuga ocurrió el día martes en la noche o miércoles durante la madrugada; igualmente la comisión policial se entrevisto con el comandante del Destacamento 28, GONZALEZ OLIVERO RICARDO JOSE, y con el capitán TENIAS GUERRA HERNAN, encargado de la seguridad externa o interna de dicho centro de reclusión, quienes manifestaron haberse enterado de la fuga el día jueves 21.10.2010, y que el funcionario en mención tenia treinta y seis funcionarios a su mando para el momento de ocurrir el hecho, suministrando los roles de guardia para la fecha en que ocurre el hecho, tanto de los custodios como de los efectivos militares, seguidamente la comisión policial pudo constatar que en las instalaciones (cercas perimetrales), no presentaban signos de violencia alguna en su estructura presumiéndose, que la persona evadida salio por las puertas de ingreso o salida del penal, con conocimiento y asistencia de los funcionarios que resguardaban las instalaciones de la PGV, siendo estos los funcionarios que se encontraban de guardia al momento de efectuarse la fuga.

El procedimiento de aprehensión del ciudadano Raúl Jesús Aponte Sánchez, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra los imputados ya nombrados, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y conforme a lo establecido en el articulo 252, ya que los mismos son funcionarios y podrían obstaculizar la investigación, ello dada su condición. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, el Internado Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.-

En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:
DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248, de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto actualmente la flagrancia responde a un estado probatorio y no a un estado temporal, y efectivamente existe la comisión de un hecho punible, el cual fue notificado a poco tiempo se haberse consumado, lo que motivó la aprehensión de las personas relacionadas con el hecho, en consecuencia queda establecido un delito flagrante y una aprehensión en flagrancia derivada de la relación de causalidad existente entre el delito flagrante y los elementos de convicción que motivaron la aprehensión, mas sin embargo como bien lo señala la Fiscalía es necesario profundizar esta incipiente investigación, en tal sentido considera esta Juzgadora continuar su investigación, bajo las normas del procedimiento ordinario, por todo ello se Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del Procedimiento realizada por la defensa; SEGUNDO: Se admite totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, TERCERO: Se Impone a los ciudadanos EDUARDO DELFIN BRACHO MARRERO, ALBERTO RAMON HEREDIA CASTILLO, JOSE RAFAEL ARZOLA, LUIS RAMON GOMEZ, DANIEL CARLOS JIMENEZ, MARCO ANTONIO SEIJAS GONZALEZ, JOSE ALFREDO CEDEÑO GONZALEZ, CRNEL. RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVERO, CAPITAN HERNAN TENIAS GUERRA, PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MUÑOZ FERREIRA, PRIMER TENIENTE JUAN CARLOS SOTO MEDINA, SGTO. MAYOR DE SEGUNDA JUNIOR DE JESUS CARRILLO BAEZ, SGTO. MAYOR DE SEGUNDA FRANCISCO JAVIER SALCEDO RAMIREZ, SGTO. MAYOR DE PRIMERA ADOLFO ANGEL TORO BANDRES, SGTO. MAYOR DE PRIMERA, GUSTAVO JOSE ALVIA, SGTO. MAYOR DE SEGUNDA OMAR JOSE MEDINA LOPEZ, SGTO. MAYOR DE PRIMERA LUIS ALFREDO MALUENGA ROJAS, SGTO. DE SEGUNDA MICHEL ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, SGTO. DE SEGUNDA MAIKE ANTONIO MANAGUA ARENAS, SGTO. DE SEGUNDA ERISSON GONZALO GONZALEZ PIÑANGO, SGTO. PRIMERO ANDERSON JOSE BRICEÑO ANDRADE, SGTO. MAYOR DE TERCERA LUIS JOSE RAMIREZ MEJIAS, SGTO. MAYOR DE TERCERA JANEL JOSE APARICIO MARTINEZ, SGTO. MAYOR DE TERCERA JESUS ALBERTO VARGAS, SGTO. MAYOR DE TERCERA LEOVADILDO JAVIER SANCHEZ QUINTERO, suficientemente identificados en autos, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Tocuyito, Mínima, Anexo de Funcionarios, ordenándose oficiar al Director del referido centro de reclusión, a los fines que garantice la integridad física y la vida de cada uno de los funcionarios; y se comisiona a la Guardia Nacional y al SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia) para que traslade a los imputados de autos hasta el referido centro de reclusión, con las seguridades del caso, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de las actuaciones solicitadas por los Defensores Privados.
Regístrese, notifíquese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Olga Tamara Camacho Castillo
La Secretaria,

Abg. Elbia Márque

OTCC/otcc