REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002824
ASUNTO : JP01-P-2010-002824

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ
SOLIVITANTE: CONSTRUCTORA RANCA C.A Y PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ
FISCALIA: VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra al Abg. PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, quien representa en este acto a la CONSTRUCTORA RANCA C.A., expuso: “Ratifico la solicitud de entrega del vehículo realizada en fecha: 28-05-2010, cuyas características son: PLACA: ABH260; MARCA: TOYOTA: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR: SERIAL DE MOTOR: 3F0340199, SERIAL CARROCERÍA: FJ62908890, el cual adquirido por mi representada de buena fe en el año 2004, tal como se evidencia en el certificado de registro de vehículo, se cumplieron todos los requisitos exigidos por INTTT, para la emisión de dicho certificado, y el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial y no existe un tercero solicitante, es por lo que solicito la entrega del vehículo o en su defecto la guardia y custodia del mismo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA ROMERO, quien expuso: “La causa esta en investigación, el vehiculo fue llevado al CICPC y resultaron los seriales adulterados, y se está realizando una investigación, por la que esta representación fiscal se opone a la entrega del mismo,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo realizada por el Abg. PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la CONSTRUCTORA RANCA C.A., todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Porque a criterio de quien aquí decide a pesar de no estar solicitado por un tercero en las condiciones que se encuentra este vehiculo es imposible que pueda circular por territorio nacional sin que le acarree problemas de tipo legal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL PRIMERO


Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABG: ELBIA MARQUEZ