REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003514
ASUNTO : JP01-P-2010-003514

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG : ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA

Siendo la oportunidad para fundamentar negativa de revisión de medida de conformidad al articulo 264 del código orgánico procesal penal este tribunal lo hace en los términos siguientes : a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido el 24-03-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.597.340 , hijo de Rafael Esteban Bolívar (v) y de Cornelio Reina (f), residenciado en el Sector Tricentenario 1, Vereda Nº 18, Casa Nº 14, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0414-5836008 quien decide considera que no es procedente la revisión de medida de libertad por la magnitud del daño por la pena que pudiera llegar a imponerse y porque desde el día que se dicto la privativa hasta el día de hoy no han variado las circunstancias que motivaron la aprehensión por todo lo antetiolmente expuesto este tribunal niega la revisión de medida solicitada por la defensa publica .

DISPOSITIVA
El Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones y los alegatos de la defensa en relación a la revisión de medida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NEGATIVA DE LA REVISIÓN DE MEDIDA a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA venezolano, natural de esta ciudad, nacido el , de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.597.340 , hijo de , residenciado en , por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Tercera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal Por considerar que existen los siguientes elementos de convicción en contra del imputado tales como: acta de investigación penal, de fecha 14-07-2010,inspección técnica n ª 568, registro de cadena de custodia reevidencias físicas examen medico forense, oficio Nº 114,oficio Nº 1310, oficio Nº 1319529,530,1321,experticia química, botánica, etc. derechos del imputado, memorandun de fecha 14-07-2010 y en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL BOLIVAR REINA .Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ